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Sin Vigencia
CRÉANSE JUZGADOS DEL TRABAJO EN LEÓN, CHINANDEGA, MATAGALPA Y DIRIAMBA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 53, aprobado el 22 de octubre de 1975
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 276 del 04 de diciembre de 1975
El Presidente de la República,
A sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto N°. 53
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1°.- Créase un Juzgado del Trabajo en casa uno de los siguientes Municipios: León, Departamento de León; Chinandega, Departamento de Chinandega; Matagalpa, Departamento de Matagalpa y Diriamba, Departamento de Carazo.
Artículo 2°.- La presente Ley rige desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial; pero la organización y funcionamiento de los nuevos Juzgados no tendrán efecto mientras no se provea la partida correspondiente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., ocho de Octubre de mil novecientos setenta y cinco. Cornelio H. Hueck, Presidente. - Ulises Fonseca Talavera, Secretario. - René Sandino Arguello, Secretario.
Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado de Managua, D. N., Octubre veintidós de mil novecientos setenta y cinco. Pablo Rener, Presidente. - Ramiro Granera Padilla, Secretario. - Carlos José Solórzano R., Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veinticuatro de Octubre de mil novecientos setenta y cinco. A. SOMOZA, Presidente de la República. - Adolfo Muñiz Otero, Vice-Ministro de la Gobernación, Encargado del Despacho.