Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
PRÓRROGA DEL ESTADO DE SITIO
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 31 de julio de 1914
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 173 del 03 de agosto de 1914
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que aun existen las causas que motivaron la declaratoria de estado de sitio ordenada por decreto legislativo, sancionado el 4 de junio del corriente año.
Por Tanto:
En usos de las facultades que le confiere el artículo 111, facción 16 Cn., y en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Único: - Prorrogar por el término de ley el estado de sitio en la República. Este decreto comenzará a regir desde su publicación por bando en esta capital y con él se dará cuenta al Poder Legislativo.
Dado en Managua, en la Casa Presidencial, a los treinta y un días del mes de Julio de mil novecientos catorce. - ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de la Gobernación, Justicia, Policía, Beneficencia y Gracia.- ALFONSO AYÓN. - El Ministro de Relaciones Exteriores e Instrucción Pública. - DIEGO M. CHAMORRO.- El Ministro de la Guerra y Marina. - J. A. URTECHO. - El Ministro de Fomento y Obras Públicas, por la ley, J. AMADOR. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público.- E. CUADRA.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.