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APROBACIÓN DEL MANUAL DE DEMARCACIÓN FÍSICA DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS DE NICARAGUA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 275 - 2023, aprobada el 29 de noviembre de 2023
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 21 de diciembre de 2023
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 275 - 2023
APROBACIÓN DEL MANUAL DE DEMARCACIÓN FÍSICA DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS DE NICARAGUA
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior; en la ciudad de Managua, a las diez y cinco minutos de la mañana del día miércoles veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés.
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60 establece: establece que "los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada". El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad (...), debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado.
II
Que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), de conformidad a lo establecido en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, artículo 28, inciso d), es la instancia del Estado que administra el sistema de áreas protegidas del país, con sus respectivas zonas de amortiguamiento.
III
Que el artículo 22 de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARENA) establece que, "El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, será la institución competente para la administración, normación, autorización de actividades, supervisión, monitoreo y regulación en las áreas protegidas que integran el SINAP.
IV
Que la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus reformas, artículo 4, numeral 1) establece; El ambiente es patrimonio común de la nación y constituye una base sostenible para el desarrollo sostenible del país; y el numeral 2 del mismo cuerpo de ley, señala que es deber del Estado y de todos los habitantes proteger los recursos naturales y el ambiente, mejorarlos, restaurarlos y procurar eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles; y en el artículo 5, Áreas Protegidas: las que tienen por objeto la conservación, el manejo racional y la restauración de la flora, fauna silvestre y otras formas de vida, así como la biodiversidad y la biosfera. (...).
V
Que el artículo 23, la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus reformas señala: "Todas las tierras de propiedad privada situadas en áreas protegidas están sujetas a las condiciones de manejo establecidas en las leyes que regulen la materia.
VI
Que el Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, Decreto No. 01-2007, en su artículo 5: señala "MARENA, es el ente rector, normativo y directivo de la administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), el que tendrá los siguientes objetivos: 1) Velar por la conservación e incremento de los recursos naturales y culturales del SINAP, mediante el diseño, formulación y ejecución de normas, planes, programas y proyectos que favorezcan la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales para el beneficio de la población. 2) Promover la coordinación y cooperación entre instituciones nacionales e internacionales vinculadas con los recursos naturales, así como la participación de los ciudadanos, con el fin de lograr que las actividades que se lleven a cabo en las áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento sean compatibles con los objetivos de las mismas".
VII
Que el Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, en su artículo 31, establece: El MARENA a través de los planes de manejo definirá los límites de las áreas protegidas que no hayan sido definidos mediante su instrumento creador. Así mismo, en la implementación de los correspondientes planes de manejo, deberán realizarse las actividades de amojonamiento y rotulación para la delimitación física del área, en coordinación con el INETER. En este mismo cuerpo de ley en su artículo 61 señala: "Sin perjuicio del derecho de propiedad, en los terrenos privados ubicados dentro de las áreas protegidas que conforman el SINAP, el propietario coadyuvará en que las actividades que se desarrollen, estén acordes con los objetivos y directrices conforme al artículo 7 y otros pertinentes de este Reglamento, así como con las disposiciones de los planes de manejo. Las restricciones sólo se aplican a las actividades y tipos de uso que les den a los recursos naturales contenidos en dicha propiedad. Para tal efecto se establecen los siguientes mecanismos: 1) El acatamiento de normas y directrices técnicas aprobadas oficialmente para el área. 2) Servidumbres de conservación".
VIII
Que la Ley No. 40, Ley de Municipios, en su artículo 6 establece que: "Los Gobiernos Municipales tienen competencia en todas las materias que incidan en el desarrollo socio-económico y en la conservación del ambiente y los recursos naturales de su circunscripción territorial... asimismo en el Artículo 7, Numeral 8 se señala: "Desarrollar, conservar y controlar el uso racional del medio ambiente y los recursos naturales como base del desarrollo sostenible del Municipio y del país, fomentando iniciativas locales en estas áreas y contribuyendo a su monitoreo, vigilancia y control, en coordinación con los entes nacionales correspondientes".
IX
Que la rotulación y señalización es de gran utilidad para la protección, conservación y administración de las Áreas Protegidas; brindando a las y los protagonistas, pobladores y visitantes que inciden en las áreas protegidas, la orientación, información, interpretación e identificación de zonas de interés, la demarcación (rotulación y señalización) de las áreas que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), coadyuvando a la protección y conservación de las mismas.
POR TANTO
En uso de las facultades que me confiere; la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 35 del veintidós de febrero del año dos mil trece y sus Reformas; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 91 y 92 del once y doce de mayo del año dos mil seis, respectivamente, y sus Reformas; la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; y Acuerdo Presidencial No. 139-2022, de fecha miércoles veintiuno de septiembre del año dos mil veintidós, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 178, de fecha viernes veintitrés de septiembre del año dos mil veintidós, en base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas, la suscrita Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA);
RESUELVE
Primero. Aprobación: Se aprueba el Manual de Demarcación Física del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Nicaragua, en el cual se establece el procedimiento para el diseño, elaboración e instalación de diferentes tipos de rótulos y obras contemplados en las actividades para la Demarcación (rotulación y amojonamiento) de las Áreas Protegidas del SINAP.
Segundo. Ámbito de aplicación: La presente Resolución Ministerial, es aplicable a las personas naturales o jurídicas, públicas y/o privadas, nacionales y extranjeros que realicen proyectos, obras, actividades, turismo, ecoturismo, recreación, contemplación e interpretación de las áreas protegidas que conforman el SINAP.
Tercero. Autoridad competente: Corresponde al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) a través de sus Delegaciones Territoriales en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Nacional y Biodiversidad, supervisar, autorizar o denegar la instalación de rótulos ambientales y señalización turística en áreas protegidas del SINAP.
Cuarto. Implementación: Ejecútese e impleméntese el Manual de Demarcación Física del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Nicaragua, el cual consta de sesenta y nueve (79) páginas que forma parte integral de la presente Resolución Ministerial.
Quinto. Derogación: Déjese sin efecto y valor legal alguno la Resolución Ministerial No. 145-2021, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 50 del quince de marzo del año dos mil veintidós, en la cual se aprueba las Normas para la Rotulación, Señalización Ambiental y Turística en la Áreas Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Sexto. Vigencia y Publicación. La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta-Diario Oficial. Póngase en conocimiento del personal que deba de conocerla, publíquese y cúmplase.
(f) Heyddy Loredana Calderón Palma, Ministra - MARENA.