Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
AUTORIZACIÓN PARA PRIVATIZACIÓN DE EMPRESA TURÍSTICA Y DESMEMBRACIÓN Y TRANSFERENCIA DE INMUEBLE
ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 270-93, aprobado el 16 de diciembre de 1993
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 242 de 22 de diciembre de 1993
El Presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO
I
Que la reactivación del Turismo en Nicaragua, conlleva una explotación racional de los recursos disponibles, para cumplir a cabalidad con el doble propósito de generar empleos y de incrementar el desarrollo turístico.
II
Que en la actualidad el Turismo no se ha podido desarrollar en toda su magnitud, debido a la falta de inversiones, por lo que hace, a tener habitaciones disponibles en Hoteles que presten al turista las comodidades mínimas necesarias para su estadía en la Republica.
III
Que es necesario impulsar acciones que redunden en el incremento de la eficiencia y productividad del Sector Turístico Nacional y promuevan las inversiones de los recursos necesarios.
IV
Que entre estas acciones se encuentra la de privatizar la empresa denominada “Industrias Turísticas de Centroamérica Sociedad Anónima (Hotel Las Mercedes)”, vendiéndola a personas con experiencia en la rama Turística, tal como lo propone la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP), en su resolución CCXXVI-1 del 18 de Noviembre del corriente año.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente Acuerdo de;
AUTORIZACIÓN PARA PRIVATIZACIÓN DE EMPRESA TURÍSTICA Y DESMEMBRACIÓN Y TRANSFERENCIA DE INMUEBLE
Arto. 1.-Apruébase la propuesta presentada a la Presidencia de La República por la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP), conforme Resolución CCXXVI-1 del 18 de Noviembre de este año, en relación a la privatización de los bienes y patrimonio de la empresa denominada Industrias Turísticas de Centroamérica, S.A. (HOTEL LAS MERCEDES).
Arto. 2.-Siendo que a esta fecha, el lote de terreno donde se encuentra ubicado el Hotel Las Mercedes, pertenece en dominio al Estado y forma parte de un área de mayor extensión, de conformidad al Registro Público del Departamento de Managua, facúltese al Señor Procurador General de Justicia, para que a nombre del Estado, efectúe la desmembración de dicho lote y sea transferido a la Empresa industrias Turísticas de Centroamérica, Sociedad Anónima (HOTEL LAS MERCEDES), Empresa bajo el control y administración del Estado. La finca matriz de donde se desmembrará el referido lote se encuentra inscrita bajo el No. 2290, tomo 749, folio 148 y siguientes, Asiento 16, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades y el lote a desmembrar tiene un área de 14 manzanas y 9,000 varas cuadradas con 33 centímetros de vara cuadrada equivalente a diez hectáreas y cinco mil cuarenta y siete metros cuadrados con setenta y seis centímetros de metro cuadrado, con los siguientes linderos particulares: Norte: Terrenos pertenecientes al Estado de la República de Nicaragua, remanente de la finca matriz; Sur: Carretera Panamericana en medio, Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino; Este: Hacienda y caserío el Rodeo; y Oeste: Cocesna.
Arto. 3.-El transferimiento del lote de terreno a desmembrarse, es libre de todo gravamen y/o carga fiscal y se instruye al Señor Procurador General de Justicia que comparezca ante el Notario del Estado, a fin de suscribir los documentos legales que fueren necesarios y de avalar en nombre del Estado la evicción y saneamiento en favor de Industrias Turísticas de Centroamérica, Sociedad Anónima (Hotel Las Mercedes). Sirva la Certificación del presente Acuerdo y de la toma de posesión del Señor Procurador como suficientes documentos habilitantes para acreditar su representación y celebrar los actos correspondientes.
Arto. 4. -Las facultades que por este medio se otorgan a la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP) y/o Industrias Turísticas de Centroamérica Sociedad Anónima (HOTEL LAS MERCEDES), de acuerdo a los Artículos anteriores comprenden las de realizar la determinación de los bienes a privatizarse, efectuar las ventas en su caso y todos los trámites, autorizaciones, asignaciones, desmembraciones, delegaciones y negociaciones necesarias o conducentes a los efectos de este Acuerdo.
Arto. 5.-El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los dieciséis días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.