Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO
DECRETO EJECUTIVO N°. 51-98, aprobado el 14 julio de 1998
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 138 del 24 de julio de 1998
EL PRESIDENTE LA LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO:
El siguiente
DECRETO:
DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO
Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario cuya función principal es la formulación de los objetivos y estrategias del sector de agua potable y alcantarillado sanitario con el fin de promover el desarrollo de estos servicios a toda la población.
Artículo 2.- La Comisión Nacional de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario esta integrada de la siguiente manera.:
1) El Presidente Ejecutivo ENACAL;
2) El Presidente Ejecutivo de INAA;
3) El Ministro de MARENA;
4) Ministro de SALUD;
5) Director de INETER.
Artículo 3.- Son atribuciones de la Comisión Nacional de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario:
1) Formular los objetivos y políticas del sector de agua potable y saneamiento que regirán su funcionamiento;
2) Preparar, revisar y evaluar periódicamente el plan estratégico del sector de agua potable y saneamiento, principalmente los aspectos de capacidad de las redes de acueductos y alcantarillados, la demanda y la oferta, la conservación de las fuentes, las políticas tarifarias y subsidios en el servicio de agua potable y saneamiento, las políticas de cobertura de servicio en el país, incluyendo los acueductos y alcantarillados rurales y las políticas y estrategias de financiamiento e inversiones del sector de agua potable y saneamiento;
3) Elaborar los perfiles y estudios de prefactibilidad y factibilidad si es necesario, para la formulación de la estrategia sectorial;
4) Emitir criterios sobre la conveniencia y oportunidad de inversión en proyectos de construcción o ampliación de acueductos y/o alcantarillados, tomando como referencia el plan estratégico del sector y el impacto ambiental del mismo;
5) Elaborar y presentar al Poder Ejecutivo los anteproyectos de ley del sector;
6) Promover e incentivar la participación del capital privado en inversiones necesarias para el desarrollo del sector en el país;
7) Promover relaciones con las entidades financieras y el sector privado para evaluar las fuentes de financiamiento accesibles y proponer estrategias de financiamiento en el sector, tanto en las inversiones públicas como en las privadas;
8) Impulsar las políticas y estrategias que permitan el uso de fuentes acuíferas para su explotación en la producción de agua potable;
9) Elaborar su reglamento interno;
10) Elaborar su presupuesto anual;
11) Cualquier otra función relacionada a su actividad que le atribuyan otras leyes de la materia.
Artículo 4.- La Comisión sesionará ordinariamente una vez al mes en la fecha que acuerden en su reglamento interno, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias cuando se requiera o lo solicite cualquiera de sus miembros.
Artículo 5.- El quórum se formará con la asistencia de tres de sus miembros. El Presidente ejercerá el doble voto en caso de empate.
Artículo 6.- Las decisiones que mediante Resolución dicte la Comisión sobre planificación y estrategias del sector agua potable y alcantarillado sanitario deberán ser aprobadas por el Presidente de la República.
Artículo 7.- Todos los ministerios y organismos estatales, municipales o de las regiones autónomas del Atlántico quedan obligadas a proporcionar a la Comisión la información que ésta le solicite.
Artículo 8.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial".
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el catorce de Julio de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO MONTEALEGRE R. MINISTRO DE LA PRESIDENCIA.