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Sin Vigencia
AUTORIZACIÓN DE SUSPENDER LOS EFECTOS DE LA LEY DE PEAJE
Aprobado el 8 de febrero de 1918
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 37 del 13 de febrero de 1918
DECRETO No. 17
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo Único.- Autorizase al Poder Ejecutivo para que, por vía de reciprocidad, suspenda los efectos de la ley de peaje de 7 de julio del año anterior, respecto al ganado que se destina a la República de Costa Rica, siempre que en aquella República sea declarada libre la introducción del ganado de Nicaragua.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 7 de Febrero de 1918.- Salvador Chamorro, D. P.- J. P. de la Rocha, D. S.- Fernando Ig. Martínez, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 8 de Febrero de 1918.- Pedro González, S. P.- Sebastián Uriza, S. S.- Juan J. Ruiz, S. S.
Por tanto, ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, 8 de Febrero de 1918.- EMILIANO CHAMORRO.- El Ministro de Hacienda, por la Ley.- SALV. XIMÉNEZ.