Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICO-AGRÍCOLA ENTRE LA REPÚBLICA CHINA Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

INSTRUMENTO INTERNACIONAL, aprobado el 12 de junio de 1976

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 150 del 05 de julio de 1976

El Gobierno de la República de China y el Gobierno de la República de Nicaragua deseosos de incrementar la cooperación técnico-agrícola entre ambos países, han convenido en celebrar un Convenio que se regirá por los siguientes artículos.
Artículo I

El Gobierno de la República de China, acuerda enviar una Misión Técnico-Agrícola, (la cual en adelante se llamará la Misión) a la República de Nicaragua para cooperar en la ejecución de los programas de desarrollo agrícola que se llevan a cabo, de conformidad a los proyectos convenidos por las dos Partes.
Artículo II

Ambos Gobiernos acuerdan que el contenido substancial de los proyectos de cooperación, los cuales incluyen el objeto, forma y esfera de ejecución, duración de los mismos, progreso programado del trabajo, calidad y cantidad de miembros de la Misión, sus funciones propuestas y reportes de trabajo, así como el suministro de personal y material de parte de Nicaragua y otros detalles, serán discutidos y acordados aparte de conformidad con el presente Convenio, por las entidades estatales autorizadas de ambas Partes.

Todos los proyectos de cooperación podrán ser efectuados con las modificaciones necesarias correspondientes al progreso de los trabajos y con el acuerdo de las dos Partes.
Artículo III

El Gobierno de la República de China pagará los gastos de viaje de los miembros de la Misión hasta y desde la República de China a Nicaragua así como todos los salarios de los mismos durante su permanencia en el país.

Durante el período de trabajo en Nicaragua, en caso de que algún miembro de la Misión, ya sea por cumplimiento de su contrato con el Gobierno de la República de China o por cualquier otra causa, no pudiera continuar sus funciones y fuese retirado por el Gobierno de la República de China, éste se comprometerá a enviar a otra persona para reemplazarla, haciéndose cargo también de los gastos de viaje de ida y vuelta de China a Nicaragua.

Los Miembros de la Misión, de conformidad con lo que rigen los contratos entre ellos y el Gobierno de la República de China, pueden tomar vacaciones de corto tiempo después de cierto tiempo de trabajo; el Gobierno de la República de China será responsable por tales gastos de viaje.
Artículo IV

El Gobierno de la República de Nicaragua proveerá, según el carácter de cada uno de los proyectos de cooperación, a la Misión, oficina, terrenos, maquinarias o implementos agrícolas, fertilizantes, insecticidas, semillas, trabajadores y vehículos de trabajo (incluyendo chofer, combustibles y aceite, reparaciones, mantenimiento y seguro) e intérpretes inglés-español así como otra clase de ayuda que sea necesaria para llevar a cabo sus trabajos y servicios oficiales.
Artículo V

El Gobierno de la República de Nicaragua proporcionará a los Miembros de la Misión habitaciones apropiadamente amuebladas con camas, facilidades de cocina, agua y luz, empleadas domésticas y otros artículos y servicios indispensables.
Artículo VI

El Gobierno de la República de Nicaragua será responsable de los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, a los miembros de la Misión cuando tengan que movilizarse fuera de la base de su trabajo por razones de servicio oficial.
Artículo VII

El Gobierno de Nicaragua pagará los gastos médicos y hospitalarios de los miembros de la Misión en caso de enfermedades o accidentes.
Artículo VIII

El Gobierno de la República de Nicaragua exonerará del pago de impuestos de renta sobre los sueldos de los Miembros de la Misión y toda clase de derechos aduaneros o cualquier otro recargo acerca de los efectos personales de los Miembros de la Misión importados a Nicaragua para uso y consumo de ellos mismos durante su permanencia en el país, así como los derechos y recargos sobre las maquinarias e implementos agrícolas, vehículos, semillas y materiales necesarios al trabajo de la Misión.
Artículo IX

El Gobierno de la República de Nicaragua adoptará las medidas necesarias para facilitar a los miembros de la Misión la entrada, salida, permanencia y circulación en el país, durante el período de su trabajo en Nicaragua.
Artículo X

Todos los productos de los lotes de experimentación y de exhibición, cultivados por la Misión con todos los insumos nicaragüenses y de conformidad con el planeamiento consentido por ambas Partes, serán entregados al Gobierno de Nicaragua o a sus representantes autorizados. Sin embargo, la Misión con el consentimiento de la parte de Nicaragua, podrá reservar una cantidad razonable de los productos para el consumo de los miembros de la misma.
Artículo XI

El Gobierno de la República de Nicaragua, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de la cooperación enumeradas en los artículos anteriores, establecerá una cuenta de fondo especial para este propósito y depositará periódicamente cierta suma de dinero que corresponda a la cantidad de personal de la Misión y basada en la verdadera necesidad de los proyectos de trabajo.

Este fondo especial será usado exclusivamente para los gastos de las obligaciones de la contraparte nicaragüense señalado en el presente Convenio. Las autoridades de ambas Partes nombrarán una persona encargada de la administración y pago de esta cuenta.
Artículo XII

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que las dos Partes se comuniquen el haber cumplido con las formalidades constitucionales o legales requeridas. Podrá ser modificado por acuerdo de las mismas.

Cualquiera de las Partes que desee terminar este Convenio, debe notificar su decisión a la otra Parte por medio de comunicación escrita dirigida mediante la vía diplomática. En este caso, el convenio dejará de tener validez a los seis meses de haberse recibido tal notificación.

Este Convenio ha sido redactado en cuatro ejemplares, dos en idioma castellano y dos en idioma chino, siendo ambos igualmente válidos, en la ciudad de Managua a los diecinueve días del mes de Marzo de mil novecientos setenta yseis.

Por el Gobierno de la República de China:
FAN CHIN-YEN
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

Por el Gobierno de la República de Nicaragua,
ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO,
Ministro de Relaciones Exteriores.

"No. 2

El Presidente de la República,

Acuerda;

Primero: Aprobar el CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICO-AGRÍCOLA ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHINA, suscrito en esta Capital el día diecinueve de Marzo de mil novecientos setenta y seis, por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores Doctor Alejandro Montiel Argüello y el Excelentísimo Señor Embajador de china, Licenciado Fan Chin-Yen, en representación de sus respectivos Gobiernos.

Segundo: Someter dicho Convenio a la aprobación del Honorable Congreso Nacional.

Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veinte de Abril de mil novecientos setenta y seis.- A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello.

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

Resolución No. 34

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Resuelven:

Único.- Aprobar el "CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICO-AGRÍCOLA ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHINA", suscrito en esta capital el día diecinueve de Marzo de mil novecientos setenta y seis.

Esta Resolución deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dada en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.N., veintiséis de Mayo de mil novecientos setenta y seis.
CORNELIO H. HÜECK,
Presidente

MARÍA HELENA DE PORRAS,
Secretaria

FERNANDO ZELAYA ROJAS,
Secretario.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 10 de junio de 1976.
PABLO RENER,
Presidente.

RAMIRO GRANERA PADILLA,
Secretario
MIGUEL GÓMEZ ARGÜELLO,
Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. Managua, Distrito Nacional, doce de Junio de mil novecientos setenta y seis.
A. SOMOZA,
HARRY BODÁN SHIELDS,
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la Ley.

No. 4

El Presidente de la República,

Decreta:

Primero.- Ratificar el CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICO-AGRÍCOLA ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHINA, suscrito en esta Capital el día diecinueve de Marzo de mil novecientos setenta y seis, por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor Alejandro Montiel Argüello y el Excelentísimo Señor Embajador de China, Licenciado Fan Chin-Yen, en representación de sus respectivos Gobiernos.

Segundo.- Comunicar esta ratificación al Ilustrado Gobierno de China.

Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, doce de junio de mil novecientos setenta y seis.- A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la Ley, Harry Bodán Shields".
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