Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Civil
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO, APROBANDO I MANDANDO PUBLICAR EL CÓDIGO CIVIL, I DECLARANDO SE PARTE INTEGRANTE DEL MISMO, UN ARTÍCULO QUE SE OMITIÓ EN SU IMPRESIÓN

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 30 de marzo de 1871

Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 15 del 15 de abril de 1871

El Presidente de la República, á sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado i Cámara de Diputados de .la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Art. 1° Se aprueba el Código Civil sancionado por la Legislatura en 25 de enero de 1867, con las enmiendas que mandó hacerle el Poder Ejecutivo por una comisión revisora.

Art. 2° Es parte integrante del Código citado, el artículo que se omitió en la impresión, i es el siguiente: “Art. 333. En los juicios de alimentos que se promuevan contra alguna testamentaria que tenga obligación de suministrarlos, se observará lo siguiente : habiendo descendientes Iejítimos, no podrá invertirse en alimentos mas del quinto de los bienes: habiendo solo ascendientes Iejítimos, no podrá invertirse en los espresados alimentos mas del tercio de los bienes; i no habiendo descendientes ni ascendientes lejítimos, se podrá invertir en los alimentos la cantidad necesaria, según las circunstancias del caso; teniendo presente que la porción alimenticia, nunca debe ser igual á la lejítima de los herederos.”

Art. 3° El Código Civil de que habla esta lei, se entiende publicado por la presente; i comenzará á regir después de seis meses.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara del Senado — Managua, marzo 30 de 1871 – J. Miguel Cárdenas, P. — J, Argüello Arce, S. — Adolfo Guerra, S. — Al Poder Ejecutivo, — Salón de sesiones de la Cámara de Diputados — Managua, marzo 31 de 1871 — José Salinas, P. — J. D. Rodríguez, D. S. — R. Morales, D. S. — Por tanto : Ejecútese — Managua, marzo 31 de 1871 — Vicente Quadra -— El Ministro de Justicia — Francisco Barberena.
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