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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Sector Energético y Minero
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DE RATIFICACIÓN DEL SEGUNDO PROTOCOLO AL TRATADO MARCO DEL MERCADO ELÉCTRICO DE AMÉRICA CENTRAL

DECRETO EJECUTIVO N°. 34-2008, aprobado el 07 de julio de 2008

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 134 del 15 de julio de 2008

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

I

Que el día diez de abril del año dos mil siete, en la Ciudad de Campeche de los Estados Unidos Mexicanos fue suscrito el Segundo Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central entre los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.

II

Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Protocolo mediante Decreto A.N. No.5400 a los cuatro días del mes de junio del año dos mil ocho, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 123 del treinta de junio del mismo año.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE RATIFICACIÓN DEL SEGUNDO PROTOCOLO AL TRATADO MARCO DEL MERCADO ELÉCTRICO DE AMÉRICA CENTRAL

Artículo 1. Ratificar el Segundo Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, suscrito en la Ciudad de Campeche, Estados Unidos Mexicanos el diez de abril del año dos mil siete.

Artículo 2. Expedir el Instrumento de Ratificación para su depósito ante la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana.

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los siete días del mes de julio del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Emilio Rappaccioli Baltodano, Ministro de Energía y Minas.
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