Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO DEL SECTOR ENERGÉTICO 2011

DECRETO A.N. N°. 6497, aprobado el 07 de julio del 2011

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 212 del 09 de noviembre de 2011

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política establece que el poder legislativo del Estado lo ejerce la Asamblea Nacional por delegación y mandato del pueblo, siendo su atribución primordial la elaboración y aprobación de leyes y decretos, así como reformar y derogar los existentes;

II

Que en la actualidad, se estima que el ordenamiento jurídico nicaragüense contiene más de diez mil normas jurídicas, de las cuáles existe un alto porcentaje cuya vigencia no está claramente definida, lo que origina problemas en su aplicación, interpretación y ejecución, incidiendo negativamente en la confianza y certeza jurídica de la ciudadanía y extranjeros;

III

Que en los diferentes poderes legislativos del mundo, ante los problemas originados por la inflación legislativa y la contaminación legislativa, se ha venido desarrollando una corriente de simplificación normativa, la cual apunta a la depuración de los sistemas jurídicos de los países, definiendo de forma progresiva el derecho positivo vigente de cada Estado;

IV

Que en Nicaragua, mediante la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, se instauró un sistema de ordenamiento, depuración y consolidación de todo el sistema normativo del país a través del Digesto Jurídico Nicaragüense;

V

Que en el artículo 179 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se establece que el Digesto Jurídico Nicaragüense deberá tener valor de Ley, cumpliendo así con su objetivo fundamental: definir el derecho positivo vigente del país, depurar las normas jurídicas derogadas expresa y tácitamente e identificar los instrumentos internacionales de los que Nicaragua es Estado parte;

VI

Que la Asamblea Nacional, se ha planteado como objetivo contribuir con el fortalecimiento del. Estado de Derecho Nicaragüense, y en este caso particular, desde el sector energético, aprobando un Digesto Jurídico que establezca de forma expresa el derecho positivo vigente aplicable en las materias que integran el sector, como son: Energía Eléctrica, Hidrocarburos y Minas.

POR TANTO,

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE APROBACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO DEL SECTOR ENERGÉTICO 2011

Artículo 1. Objetivo.
El Digesto Jurídico del Sector Energético tiene como objetivo ordenar, depurar y consolidar el marco jurídico regulatorio del Sector Energético, integrado por las materias: a) Energía Eléctrica, b) Hidrocarburos, y c) Minas.

Este Digesto Jurídico es de orden público, y establece las normas jurídicas vigentes; las normas jurídicas sin vigencia por haber sido derogadas, reformadas, caídas en desuso o por haber vencido el plazo de vigencia, que se denominará Archivo Histórico, y los instrumentos internacionales de los cuales Nicaragua es Estado parte.

Artículo 2. Registro de Normas Vigentes.
Decláranse vigentes a la fecha de aprobación del presente decreto, las normas jurídicas que integran el Registro contenido en el Anexo I.

Artículo 3. Registro de Instrumentos Internacionales.
Decláranse vigentes a la fecha de aprobación del presente decreto, los Instrumentos Internacionales que integran el Registro contenido en el Anexo II.

Artículo 4. Registro de Normas Derogadas.
Decláranse no vigentes las normas jurídicas o Archivo Histórico, que integran el Registro contenido en el Anexo III.

Artículo 5. Normas Vigentes Consolidadas.
Apruébanse los textos de las normas vigentes del Sector Energético que integran el Anexo I, consolidadas con todas sus modificaciones a la fecha de aprobación del presente decreto, los que se tendrán como texto legal vigente y de uso oficial y que se detallan a continuación:

I. LEYES:

1. Decreto No. 11-D, LEY SOBRE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 86 del 11 de abril de 1957;

2. Decreto No. 87, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA (INE), publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 106 del 6 de Junio de 1985;

3. Decreto No. 46-94, CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL), publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 204, del 1 de Noviembre de 1994;

4. Ley No. 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 74 del 23 Abril 1998;

5. Ley No. 277, LEY DE SUMINISTRO DE HIDROCARBUROS, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 25 del 6 de Febrero de 1998;

6. Ley No. 286, LEY ESPECIAL DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 109 del 12 Junio 1998;

7. Ley No. 387, LEY ESPECIAL SOBRE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MINAS, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 151 del 13 de Agosto de 2001;

8. Ley No. 443, LEY DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS GEOTÉRMICOS, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 21 de Noviembre del 2002;

9. Ley No. 467, LEY DE PROMOCIÓN AL SUB-SECTOR HIDROELÉCTRICO, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 169 del 5 de Septiembre de 2003;

10. Ley No. 517, LEY QUE ESTABLECE USO DE LAS UTILIDADES DE HIDROGESA, Y CREA EL FONDO DE APOYO A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA NO TRADICIONAL DE EXPORTACIÓN, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 41 del 28 de Febrero del 2005.

11. Ley No. 532, LEY PARA LA PROMOCIÓN DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CON FUENTES RENOVABLES, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 27 de Mayo del 2005;

12. Ley No. 554, LEY DE ESTABILIDAD ENERGÉTICA, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 224 del 18 de Noviembre del 2005;

13. Ley No. 583, LEY CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, ENATREL, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 4 del 5 de Enero del 2007; y

14. Ley No. 661, LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EL USO RESPONSABLE DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 143 del 28 de Julio del 2008.

II. DECRETOS:

1. Decreto 26-95, REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC), publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 118 del 26 de junio de 1995.

2. Decreto No. 42-98, REGLAMENTO DE LA LEY No. 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 116 del 23 de junio de 1998.

3. Decreto No. 119-2001, REGLAMENTO DE LA LEY No. 387, LEY ESPECIAL DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MINAS, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 4 del 7 de enero de 2002.

4. Decreto No. 62-2006, REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 56-94, REGLAMENTO PARA LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 191 del 3 de octubre de 2006.

III. OTRAS NORMAS:

1. NTON No. 05 004-01, NORMA TÉCNICA AMBIENTAL PARA LAS ESTACIONES DE SERVICIOS AUTOMOTOR, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 211 del 6 de noviembre de 2002;

2. Resolución INE No. 05-11-2005, NORMATIVA REGULADORA DEL MERCADO DE OCASIÓN, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 6 de diciembre de 2005;

3. Acuerdo Interministerial No. 01-2008, PROCEDIMIENTO PARA EXONERACIONES OTORGADAS A EMPRESAS DEDICADAS A LA ACTIVIDAD ENERGÉTICA, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 49 del 10 de marzo de 2008.

4. Resolución INE No. 770-08-2008, CREACIÓN DE LA TARIFA DE RADIODIFUSIÓN (TR), publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 138 del 24 de septiembre de 2008.

Artículo 6. Publicación.
Se ordena la publicación de los listados que contienen los Anexos I, II y III del presente Decreto, así como la publicación de los textos de las normas jurídicas consolidadas, referidas en el artículo 5 del presente Decreto, que deberán ser publicadas con la siguiente razón especial como encabezado:

"Digesto Jurídico del Sector Energético 2011. El presente texto contiene incorporadas todas las normas, reformas y derogaciones vigentes y consolidadas al 7 de julio de 2011, de (número, nombre de la norma, fecha de aprobación y fecha de publicación), y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme se establece en el Parágrafo II del Título Preliminar del Código Civil y el Título Quinto de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo."

Artículo 7. Autorización para reproducción.
Los Registros del Digesto Jurídico Nicaragüense del Sector Energético 2011, incluidos en los Anexos I, II y III forman parte íntegra del mismo. La reproducción comercial de este Digesto Jurídico debe contar previamente con la autorización escrita de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional.

Artículo 8. Actualización.
La Dirección General de Asuntos Legislativos de la Asamblea Nacional, por medio de la Dirección del Digesto Jurídico Nicaragüense, actualizará permanente y sistemáticamente el contenido del Digesto Jurídico del Sector Energético, conforme los cambios en el ordenamiento jurídico del país.

Artículo 9. Entrada en Vigencia.
El Digesto Jurídico del Sector Energético, entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los siete días del mes de julio del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente ASAMBLEA NACIONAL. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Primer Secretario ASAMBLEA NACIONAL.
TABLA DE ANEXOS DEL DIGESTO JÚRÍDICO SECTOR ENERGÉTICO.pdf
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