Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir, Infraestructura, Transporte
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

(DECLÁRESE DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL EL PROYECTO "MEJORAMIENTO DEL CAMINO LA PAZ CENTRO – EMPALME PUERTO SANDINO (15.48 KM)" A DESARROLLARSE EN LOS MUNICIPIOS DE NAGAROTE Y LA PAZ CENTRO DEL DEPARTAMENTO DE LEÓN)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 179-2017, aprobada el 16 de noviembre de 2017

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 222 del 21 de noviembre de 2017

El Ministro de Transporte e Infraestructura, en uso de las facultades conferidas de conformidad con los instrumentos legales siguientes: Ley N°. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 102, del 3 de Junio de 1998; Ley N° 612, "Ley de Reforma y Adición a la Ley N°. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo," publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 20 del 29 de Enero de 2007; Decreto N°. 71-98, Reglamento a la Ley N°. 290, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 205 del 30 y 31 de Octubre de 1998; Decreto N°. 25-2006 "Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98 "Reglamento de la Ley N°. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 91 y 92 de los días 11 y 12 de mayo de 2006; así como el Decreto N°. 46 "Ley del Derecho de Vía", publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 223 del 29 de septiembre de 1952 y el Decreto 229 "Ley de Expropiación", publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 58 del 9 de Marzo de 1976.
CONSIDERANDO

I

Que es obligación ineludible del Gobierno de la República de Nicaragua, el fortalecimiento, rehabilitación, mejoramiento y mantenimiento de la red vial nacional, a través de la modernización de la misma, contribuyendo al desarrollo integral de las regiones del país.
II

Que dentro de los objetivos principales del Gobierno de la República de Nicaragua, está el contribuir a reducir costos y tiempo en el transporte de las personas y las mercancías, creando accesos fluviales y viales, que permitan el desarrollo turístico nacional e internacional en la región, aumento de la oferta de trabajo y la mitigación de la pobreza. Así mismo, el Gobierno de la República de Nicaragua está comprometido para contribuir al crecimiento económico y reducción de la pobreza en las franjas productivas de las Zonas de Competitividad, y beneficiar de manera directa el desarrollo de los sectores agropecuarios, turismo y de comercio, disminuyendo así los costos en la producción agrícola, y la economía en general, mejorando los accesos, en términos de movilidad y accesibilidad en los caminos productivos de zonas que tienen un alto índice de rendimiento económico.
III

Que en cumplimiento a los compromisos del Estado es necesario y urgente el mejoramiento de transitabilidad y de seguridad a la población usuaria de las comunidades, que les permita el transporte de pasajeros y carga provenientes de otras zonas del país, contribuyendo a mejorar el acceso a los servicios sociales y básicos de los departamentos, reduciendo los costos, brindando seguridad y dinamismo económico al país.
IV

Que en fecha uno de noviembre de dos mi dieciséis, el Gobierno de Nicaragua, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) suscribió el Contrato de Préstamo N°. 2182, con el Banco Centroamericano
de Integración Económica (BCIE), destinado para la implementación del "VI Proyecto Mejoramiento de Carreteras", a ser ejecutado por el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), dentro del cual se encuentra contemplada la ejecución del Proyecto "Mejoramiento del Camino La Paz Centro- Empalme Puerto Sandino (15.48 km)".
V

Que de conformidad al artículo 5 del Decreto N°. 229 Ley de Expropiación, para la expropiación de bienes o derechos relativos a obras, servicios o programas de utilidad pública o de interés social que beneficien al Estado,
Distrito Nacional o Municipios, la declaratoria será hecha por el Poder Ejecutivo, por medio de Decreto Ministerial correspondiente.
POR TANTO

En uso de las facultades antes enunciadas, esta Autoridad:
RESUELVE

PRIMERO; Declárese de UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL el Proyecto: "Mejoramiento del Camino La Paz Centro – Empalme Puerto Sandino (15.48 km)", a desarrollarse en los Municipios de Nagarote y La Paz Centro del Departamento de León.

SEGUNDO; Se designa a la Unidad Coordinadora de Recursos del BCIE, de la Dirección General de Vialidad del Ministerio de Transporte e Infraestructura, como "Unidad Ejecutora", con la facultad de gestionar las expropiaciones necesarias y todo lo relacionado con la adquisición de los Derechos Reales y demás derechos afectos por esta Resolución, ubicada en las mismas instalaciones del Ministerio de Transporte e Infraestructura, en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua, ante quien deberán comparecer las personas que se consideren afectadas en sus derechos.

TERCERO; La Unidad Ejecutora utilizará las coordenadas de la línea central del diseño de la carretera actual, los planos de afectación del Derecho de vía y la matriz de afectación del Derecho de vía para aplicar y/o llevar a cabo en el sitio, las afectaciones del Derecho de vía.

CUARTO; Dentro del tramo del proyecto se encuentran localizados los siguientes bienes inmuebles:

Lote número Uno.- Bien Inmueble propiedad del señor Juan Tomas Morales Vargas, con una afectación superficial de Tres mil cincuenta y cinco punto setenta y nueve (3, 055.79 m') metros cuadrados.

Lote número Dos.- Bien Inmueble propiedad de la señora María Mercedes Cruz Reyes, con una afectación superficial de Cuatro mil ochocientos sesenta y dos punto trescientos seis (4,862.306 m') metros cuadrados.

Lote número Tres; Bien Inmueble propiedad del señor Electerio Román Reyes Pineda, con una afectación superficial de Once mil veintitrés punto novecientos once (11,023.911 m2) metros cuadrados.

Lote número Cuatro; Bien Inmueble propiedad de la señora Sebastiana Concepción Reyes Pineda, con una afectación superficial de Once mil setecientos veinticuatro punto seiscientos cuarenta y seis (11,724.646
M2) metros cuadrados.

QUINTO; Las personas que resulten afectadas como consecuencia de la Expropiación declarada mediante este Acuerdo Ministerial, serán indemnizadas de conformidad con las disposiciones especiales establecidas en el Decreto 229, "Ley de Expropiación", publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 58 del día 09 de marzo de 1976, demostrando de previo su derecho ante la Unidad Ejecutora.

SEXTO;. El Ministerio de Transporte e Infraestructura, en representación del Poder Ejecutivo, se reserva el derecho de realizar modificaciones en los planos topográficos del proyecto por razón de interés social, a través de Resolución Ministerial, cumpliendo con los requisitos de publicidad que manda la ley.

SÉPTIMO; La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a las once de la mañana, del día jueves dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete. (f) GENERAL (R) ÓSCAR MOJICA OBREGÓN, MINISTRO.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.