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ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE VEDAS PARA EL AÑO 2025
RESOLUCIÓN N°. 009-2025, aprobada el 13 de febrero de 2025
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 21 de febrero de 2025
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 009- 2025
“ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE VEDAS PARA EL AÑO 2025”
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior; en la ciudad de Managua, a las tres y treinta de la tarde del día jueves trece de febrero del año dos mil veinticinco.
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de Nicaragua, publicada en la Gaceta No. 161, del 30 de agosto del año 2024, en su artículo 60, establece; Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada. El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102, señala: Los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.
II
Que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), de conformidad con el artículo 28, inciso d) e i), de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo; el MARENA es la instancia del Estado que administra el sistema de áreas protegidas del país, con sus respectivas zonas de amortiguamiento; asimismo tiene a cargo velar por el cumplimiento del régimen forestal en todo el territorio nacional”; estando a cargo de coordinar y dirigir la política ambiental del Estado y promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de la Nación. Sus principales atribuciones están dirigidas al control y regulación de la gestión ambiental y los recursos naturales;
III
Que la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus reformas, en su artículo 4, numeral 1) y 2), señala: El ambiente es patrimonio común de la nación y constituye una base sostenible para el desarrollo del país. Es deber del Estado y de todos los habitantes proteger los recursos naturales y el ambiente, mejorarlos, restaurarlos y procurar eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles. En el mismo cuerpo de Ley en el artículo 22 establece que, “El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, será la institución competente para la administración, normación, autorización de actividades, supervisión, monitoreo y regulación en las áreas protegidas que integran el SINAP.
IV
Que la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus Reformas, artículo 81, numeral 1) señala que a efectos de resguardar la diversidad biológica, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, deberá coordinar con las instituciones respectivas, con la finalidad de proteger y evitar la extinción o agotamiento de los recursos naturales, e implementar vedas temporales o indefinidas relacionadas con los recursos forestales, pesqueros y acuícola y de cualquier otra naturaleza que sean necesarios proteger.
V
Que el artículo 76, de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, señala: Que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales determinará el listado de las especies en peligro de extinción, amenazadas o protegidas, las cuales serán objeto de riguroso control y de mecanismos de protección in situ y ex situ, que garanticen su recuperación y conservación de acuerdo a las leyes especiales y/o convenios regionales e internacionales.
VI
Que de conformidad a la Ley No. 489, “Ley de Pesca y Acuicultura” artículo 29 y siguiente, señala: Las Vedas para los recursos hidrobiológicos serán establecidas mediante Resolución Ministerial emitida por MARENA, en base a propuesta técnica de INPESCA y previa consulta con el CONAPESCA. La Resolución deberá señalar los criterios, requisitos y procedimientos administrativos para operativizar el Sistema de Vedas, así como, las especies a vedar, períodos y demás aspectos que se estimen pertinentes.
VII
Que la Resolución Ministerial No. 007 - 99, emitida por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales en fecha 27 de abril del año 1999 y publicada en la Gaceta No. 109 del 9 de junio del año 1999, en la que se establece el Sistema de Vedas de Especies Silvestres Nicaragüenses, como instrumento que determina los principios, conceptos, criterios, restricciones y regulaciones específicas para la Conservación de las especies silvestre; señala en su artículo 13: Las Vedas Nacionales serán revisadas, actualizadas y publicadas anualmente en la Gaceta, Diario Oficial de la República.
VIII
Que el Sistema de Veda, debe agrupar y armonizar entre sí el conjunto de principios y disposiciones que le integran, las condiciones ambientales, climáticas, épocas y zonas en que se presentan los ciclos de reproducción y reclutamiento de las diferentes poblaciones para permitir la efectiva conservación y uso sostenible de las especies de fauna y flora silvestre y sus hábitats.
POR TANTO
En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Texto Consolidado, Reglamento a La Ley No. 290, Ley De Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo Decreto Ejecutivo No. 71-98, aprobado el 10 junio de 2021, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 170 del 21 de septiembre de 2023; Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Decreto No. 01 - 2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua; Resolución Ministerial No. 007-99, establece el Sistema de Vedas de Especies Silvestres Nicaragüenses y Acuerdo Presidencial No. 204 - 2024, emitido en fecha diez de diciembre del año dos mil veinticuatro, en la Gaceta, Diario Oficial No. 230 del día jueves doce de diciembre del año dos mil veinticuatro; el suscrito Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA);
RESUELVE
APROBACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE VEDAS PARA EL PERÍODO 2025
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto. La presente Resolución Ministerial tiene por objeto, actualizar el Sistema de Vedas de Especies de Vida Silvestres que regirá en el año dos mil veinticinco (2025).
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, son de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación es el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, a través de la Dirección General Patrimonio Natural y Biodiversidad, las Delegaciones Territoriales, los Gobiernos Municipales, Gobiernos Regionales, Consejos Regionales, Ejército de Nicaragua, Policía Nacional, Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República, así como otras instituciones con competencia en la materia.
CAPÍTULO II
VEDAS NACIONALES INDEFINIDAS
Artículo 4. Vedas Indefinidas. Se establecen como vedas nacionales indefinidas de especies silvestres, para el año dos mil veinticinco, las siguientes:
Artículo 5.- El corte, aprovechamiento, transporte y comercialización de árboles de las especies de Cedro real (Cedrela odorata) y Pochote (Pachira quinata), deberá de apegarse a lo establecido en los Decretos Ejecutivos No. 02-2024 y 02-2025.
CAPÍTULO III
VEDAS PARCIALES NACIONALES
Artículo 6.- Vedas Parciales. Se establecen como vedas nacionales parciales de especies silvestres para el año dos mil veinticinco (2025) las siguientes:
MAMÍFEROS

Artículo 7.- En el caso de la tortuga verde (Chelonia mydas) del Caribe, solo se permite el consumo con fines de subsistencia para las comunidades de la Costa Caribe Nicaragüense, conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura publicada en la Gaceta No. 251 del veintisiete de diciembre del año dos mil cuatro y artículo 106 de su reglamento Decreto No. 09 - 2005, y de conformidad a lo establecido en la normativa para la ejecución del sistema de consumo con fines de subsistencia de la tortuga verde (Chelonia mydas) del caribe.
Artículo 8.- Se autoriza durante el mes de septiembre la pesca deportiva de Sábalo Real en el Departamento de Río San Juan, siempre y cuando cumpla con las autorizaciones establecidas por las autoridades correspondientes.
CAPÍTULO IV
INCUMPLIMIENTO
Artículo 9.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial será Sancionado en el ámbito de las competencias del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, conforme el procedimiento administrativo establecido en la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, y Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas y las Leyes y Reglamentos especiales aplicables.
Artículo 10.- Derogúese la Resolución Ministerial No. 010 - 2024, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 34 de fecha veintidós de febrero del año dos mil veinticuatro.
Artículo 11.- De no publicarse el Sistema de Vedas para el año dos mil veintiséis, seguirá vigente lo establecido en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 12.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir de su publicación, en la Gaceta Diario Oficial.
(f) Javier Antonio Gutiérrez Ramírez, Ministro MARENA.