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Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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NORMATIVA PARA LA REGULACIÓN, SUPERVISIÓN Y SANCIÓN DE AGENTES EXTRANJEROS

ACUERDO MINISTERIAL N°. 03-2021, aprobado el 27 de enero de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 20 del 29 de enero de 2021

LA SUSCRITA MINISTRA DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA APROBAR LA NORMATIVA PARA LA REGULACIÓN, SUPERVISIÓN Y SANCIÓN DE AGENTES EXTRANJEROS"

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 13 de la Ley N°. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" expresa que: "Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de Nicaragua y las Leyes".

II

Que la Ley N°. 1040 "Ley de Regulación de Agentes Extranjeros" publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 192 del 19 de octubre del 2020, tiene por objeto establecer el marco jurídico de regulación aplicable a las personas naturales o jurídicas nacionales o de otra nacionalidad que respondiendo a intereses y obteniendo financiamiento extranjero, utilicen esos recursos para realizar actividades que deriven en injerencia de Gobiernos, Organizaciones o Personas Naturales Extranjeras en los asuntos internos y externos de Nicaragua, atentando contra la independencia, la autodeterminación y la soberanía nacional, así como la estabilidad económica y política del país.

III

Que el artículo 3 numeral 3 de la citada Ley N°. 1040, establece como Autoridad Competente al Ministerio de Gobernación, encargado de la regulación, supervisión y sanción en materia de Agentes Extranjeros a través del órgano designado para tal fin; por su parte el artículo 8 numeral 7 de esta misma Ley, faculta al Ministerio de Gobernación, emitir las correspondientes normativas de regulación, supervisión y sanción de Agentes Extranjeros.

POR TANTO

En uso de las facultades, la suscrita Ministra de Gobernación;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar la Normativa para la Regulación, Supervisión y Sanción de Agentes Extranjeros, la cual se anexa como parte integrante del presente Acuerdo, y será aplicada por El Registro de Agentes Extranjeros del Ministerio de Gobernación.

SEGUNDO: La Normativa para la Regulación, Supervisión y Sanción de Agentes Extranjeros, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Publíquese. - Dado en la ciudad de Managua, a las ocho de la mañana del veintisiete de enero del año dos mil veintiuno. (f) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra de Gobernación.

___________________________________

Normativa para la Regulación, Supervisión y Sanción de Agentes Extranjeros

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de Aplicación

Artículo 3. Definiciones

Capítulo II
De la Autoridad Competente y sus Facultades

Artículo 4. Autoridad Competente

Artículo 5. Facultades del Registro de Agentes Extranjeros

Artículo 6. Reserva y Protección Legal

Capítulo III Proceso de Registro como Agente Extranjero

Artículo 7. Requisitos de Inscripción

Artículo 8. Revisión de Información para la Inscripción

Artículo 9. Resultado de la Revisión

Artículo 10. De la Constancia de Registro

Artículo 11. Del Portal Web

Capítulo IV
De los Agentes Extranjeros

Artículo 12. Obligaciones de los Agentes Extranjeros

Artículo 13. Presentación de Informes

Artículo 14. Revisión y Análisis de Informe Previo

Artículo 15. Reporte de Recepción de Fondos o Bienes Materiales

Artículo 16. Revisión y Análisis de Informe Mensual

Capítulo V
De la Supervisión a los Agentes Extranjeros

Artículo 17. Tipos de Supervisión

Artículo 18. Notificación de la Supervisión

Artículo 19. Acta de Apertura de la Notificación

Artículo 20. Desarrollo de la Supervisión

Artículo 21. Cierre de la Supervisión

Artículo 22. Informe Conclusivo

Artículo 23. Reprogramación o Cancelación de la Supervisión

Capítulo VI
De las Infracciones y Sanciones Administrativas

Artículo 24. Infracciones

Artículo 25. Clasificación de las Infracciones

Artículo 26. Sanciones Administrativas

Artículo 27. Reincidencia en Infracciones

Capítulo VII
De la Cancelación de Registro como Agentes Extranjeros

Artículo 28. Causales de Cancelación del Registro

Artículo 29. Cancelación de Registro a Solicitud de Parte

Capítulo VIII
Disposiciones Finales
Artículo 30. Presunción de Delito

Artículo 31. Trámite Ante Otras Instituciones

Artículo 32. Recursos Administrativos

Artículo 33. Vigencia

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

La presente Normativa tiene por objeto establecer requisitos y procedimientos para la inscripción, regulación, supervisión y sanción a los Agentes Extranjeros, regulados por la Ley No.1040, Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, aprobada el 15 de octubre de 2020, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 192 del 19 de octubre de 2020; la que en las disposiciones sucesivas de esta normativa se hará referencia como Ley No.1040.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación

La presente Normativa es aplicable a las personas naturales y jurídicas, consideradas como Sujetos Obligados, conforme el alcance del artículo 4 de la Ley No.1040 "Ley de Regulación de Agentes Extranjeros", así como capital o recursos financieros, bienes, activos y objetos de valor extranjeros vinculados a estas.

Se exceptúan del ámbito de aplicación las personas naturales y jurídicas establecidas en el artículo 5 de la Ley No.1040.

Artículo 3. Definiciones

Para efectos de esta normativa y sin perjuicio de las definiciones contenidas en el ordenamiento jurídico vigente, se establecen las siguientes definiciones:

a) Autoridad Competente: La autoridad de aplicación de la Ley No.1040 "Ley de Regulación de Agentes Extranjeros"; es el Ministerio de Gobernación, a través del Registro de Agentes Extranjeros;

b) Beneficiario: Es la persona natural o jurídica que recibe el beneficio final de una donación transferida al donatario;

c) Consejero: Persona natural o jurídica que aconseja en una determinada materia, sugiere, asesora, dirige, orienta y administra, considerado como Sujeto Obligado de conformidad a lo establecido en el artículo 4 de la Ley No. 1040;

d) Constancia de Registro: Es el documento que otorga el Registro de Agentes Extranjeros a la personas natural o jurídica registrada como Agente Extranjero;

e) Constancia de Recepción de Informe Previo: Es el documento que otorga la Autoridad Competente al Agente Extranjero, en el que hace constar que ha recibido informe previo del Agente Extranjero para revisión y análisis de la información presentada;

f) Constancia de Cumplimiento de Presentación de Informe Mensual: Es el documento que otorga la Autoridad Competente al Agente Extranjero, en el que hace constar el cumplimiento de la presentación de informe mensual;

g) Constancia de Cancelación de Registro: Documento que emite el Registro de Agentes Extranjeros, mediante el cual hace constar la cancelación del registro de una persona natural o jurídica como Agente Extranjero;

h) Días Hábiles: Días comprendidos de lunes a viernes, sin incluir días feriados;

i) Donación: Cualquier transferencia de fondos o activos, medios económicos y bienes materiales de cualquier tipo, que se reciban de manera directa o indirecta de personas naturales, personas jurídicas, gobiernos, agencias, fundaciones, organizaciones, sociedades o asociaciones extranjeras del tipo o naturaleza que sean;

j) Donante: Persona natural o jurídica, organismo extranjero, gobiernos, empresas, agencias, fundaciones, organizaciones, sociedades o asociaciones extranjeras del tipo o naturaleza que sea, que de manera voluntaria y a través de cualquier medio dona fondos o activos, medios económicos o bienes materiales de cualquier tipo, de manera directa o indirecta;

k) Donatario: Persona natural o jurídica, a quien se le entrega y acepta de forma voluntaria la donación;

l) El Registro de Agentes Extranjeros: Órgano del Ministerio de Gobernación designado para la regulación, supervisión y sanción en materia de Agentes Extranjeros;

m) Número Único de Registro de Agente Extranjero (NURAE): Es el código identificativo que se otorga al sujeto obligado que se inscribe en el Registro de Agentes Extranjeros;

n) Organismo sin Fines de Lucro: Persona jurídica no lucrativa, cuyo fin es de índole humanitarios, religiosos, culturales, educativos, sociales o fraternales o para la realización de otros tipos de acciones altruistas que generalmente se financian con ayudas y donaciones. En lo sucesivo, se hará referencia a estas personas jurídicas como "OSFL";

o) Reincidencia: Es la repetición de una misma infracción cometida por una persona natural o jurídica y que ha sido objeto de sanción;

p) Unidad Multa: El valor de cada "Unidad de Multa" será el equivalente en moneda nacional a un dólar de los Estados Unidos de América, conforme al tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Nicaragua, vigente a la fecha de la imposición de la sanción.

Capítulo II
De la Autoridad Competente y sus Facultades

Artículo 4. Autoridad Competente

El Ministerio de Gobernación, a través del Registro de Agentes Extranjeros, es el órgano encargado de inscribir, regular, supervisar y sancionar a los Agentes Extranjeros, conforme la Ley No. 1040, la presente Normativa y disposiciones administrativas aplicables en la materia.

Artículo 5. Facultades del Registro de Agentes Extranjeros

a) Inscribir a las personas naturales o jurídicas nicaragüense y de otras nacionalidades, que actúen como Agente Extranjero de conformidad a lo establecido en el artículo 4 de la Ley No. 1040;

b) Requerir la inscripción de las personas naturales y jurídicas que se encuentren actuando como Agentes Extranjeros y no concurran a inscribirse ante el Registro de Agentes Extranjeros;

c) Atender las consultas que realicen las personas naturales y jurídicas como Agentes Extranjeros y brindar las aclaraciones sobre su inscripción y presentación de informes;

d) Recibir y solicitar a los Agentes Extranjeros informes previos de las donaciones e informes mensuales de la ejecución de las mismas, detallados y documentados, a fin de verificar su utilización en actividades que correspondan con los fines u objetivos establecidos en su Escritura Constitutiva y Estatutos, o conforme lo registrado, en el caso de las personas naturales;

e) Solicitar a los Agentes Extranjeros información relacionada a los informes previos y mensuales, que sea necesaria para verificar el uso y destino de los fondos reportados;

f) Solicitar y recibir de los Agentes Extranjeros, información pertinente para garantizar el cumplimiento de la Ley No. 1040, la presente normativa y las disposiciones administrativas aplicables en la materia;

g) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los Agentes Extranjeros, establecida en la Ley No. 1040, la presente normativa y las disposiciones administrativas aplicables en la materia;

h) Emitir guías, directrices y/o circulares que coadyuven a los Agentes Extranjeros a promover la transparencia de la ejecución de fondos recibidos y que les permita la identificación oportuna de transacciones que puedan provenir de actividades ilícitas;

i) Sancionar a los Agentes Extranjeros que incumplan con la Ley No. 1040 y la presente normativa;

j) Establecer coordinaciones interinstitucionales con autoridades nacionales, pudiendo suscribir acuerdos, convenios o protocolos a fin de garantizar el efectivo cumplimiento del marco jurídico vigente aplicable a Agentes Extranjeros.

k) Facilitar a la Unidad de Análisis Financiero reportes sobre la recepción de fondos de los Agentes Extranjeros, en el marco de las coordinaciones interinstitucionales y dentro del ámbito de competencia de ambas instituciones;

l) Las demás facultades inherentes para la aplicación y cumplimiento de la Ley No. 1040 y la presente Normativa.

Artículo 6. Reserva y Protección Legal

La información que el Registro de Agentes Extranjeros obtenga, procese y genere en el ejercicio de sus facultades será utilizada única y exclusivamente para el cumplimiento de sus objetivos institucionales, no obstante, facilitará información a las autoridades administrativas o judiciales competentes en materia de prevención, investigación, persecución y judicialización de delitos, cuando estas así lo requieran formalmente.

El personal del Registro de Agentes Extranjeros, debe mantener la confidencialidad de la información que obtenga en el ejercicio de sus funciones, incluso después del cese de su cargo. La infracción a lo dispuesto en el presente artículo será sancionada conforme la legislación penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.

Los servidores públicos del Registro de Agentes Extranjeros gozan de plena protección legal y están exentos de responsabilidad civil, penal y administrativa, cuando en el ejercicio de sus funciones transmitan información a las autoridades competentes en materia de prevención, investigación, persecución y judicialización de delitos, con previa solicitud de requerimientos de información.

Capítulo III
Proceso de Registro como Agente Extranjero

Artículo 7. Requisitos de Inscripción

Los sujetos obligados establecidos en el artículo 4 de la Ley No. 1040; deben concurrir ante el Registro de Agentes Extranjeros del Ministerio de Gobernación, para su inscripción gratuita, y deberán cumplir con los requisitos que se establecen a continuación, en correspondencia al tipo de persona:

1. Personas Naturales Nacionales o de Otras Nacionalidades:

a) Llenar Ficha de solicitud de Registro;

b) Cédula de identidad nicaragüense vigente;

c) En caso de ser de otra nacionalidad, cédula de residencia vigente y fotocopia de la hoja de bio datos del pasaporte;

d) Cédula del Registro Único de Contribuyente (RUC), cuando aplique;

2. Personas Jurídicas Nacionales:

a) Llenar ficha de solicitud de Registro;

b) Copia de Cédula del Registro Único de Contribuyente (RUC);

c) Constancia de Inscripción ante el Ente Regulador competente;

d) Escritura Pública de Constitución y Estatutos, y cuando corresponda, sus reformas en que de cualquier manera se modifiquen dichas escrituras;

e) Gaceta de publicación de Decreto de Personalidad Jurídica, cuando corresponda;

f) Gaceta de publicación de Estatutos, cuando corresponda;

g) Lista de miembros de Junta Directiva, detallando nombres, cargos, dirección, teléfonos, correo electrónico, firmas en original de cada miembro y adjuntando copia de cédula de identidad legible, visible y vigente, en caso de ser alguno de los miembros sea de otra nacionalidad, deberá presentar copia de hoja de bio dato de su pasaporte y/o cédula de residencia en Nicaragua;

h) Lista de la totalidad de miembros que conforman la Asamblea General con voz y voto detallando nombres, dirección, teléfonos y número de cédula;

i) Poder de representación que faculte a la persona designada por el Agente Extranjero para actuar en su nombre, los poderes generalísimo o general deberán estar debidamente inscrito ante el Registro Público Mercantil;

j) Copia de cédula de identidad del Representante Legal.

3. Personas Jurídicas de Otra Nacionalidad:

a) Llenar ficha de solicitud de Registro;

b) Constancia de Registro de país de origen;

c) Constancia de Inscripción ante el Ente Regulador competente en Nicaragua;

d) Escritura pública de constitución, estatutos y sus reformas, cuando corresponda;

e) Artículos de incorporación, cuando corresponda;

f) Poder de representación que faculte al Agente Extranjero en Nicaragua, otorgado en el país de origen, en el que se relacione sus generales de ley y documento de identificación, si el Representante Legal es de otra nacionalidad, deberá ser residente en Nicaragua, en dicho caso deberá adjuntar cédula de residencia copia de la hoja de bio datos del pasaporte;

g) Conformación de la Junta Directiva del país de origen, indicando sus nombres, cargos, dirección domiciliar, correos personales, teléfonos, correos electrónicos, firmas en original y copias de la hoja de bio datos de sus pasaportes y página web del organismo.

En todos los casos las copias de la documentación requerida deben ser certificadas por Notario Público de conformidad a lo establecido en el Decreto 1690 del 30 de abril de 1970, publicado en La Gaceta No. 124 del 5 de junio 1970 y sus reformas, Decreto No.1556, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 8 del 10 de enero 1985 y Ley No. 16 Ley que Reforma la Ley de Copias, Fotocopias y Certificaciones, aprobada 17 de junio de 1986. Deberán sellarse y rubricarse frente y reverso de cada folio.

Los documentos deberán ser presentados en idioma español; si estos se encuentran escritos en otro idioma, deberán ser traducidos al idioma español, con las formalidades establecidas en el Código Civil y la Ley No. 139, Ley que da Mayor Utilidad a la Institución del Notariado, Publicada en la Gaceta No. 36 de 24 de febrero de 1992.

Los documentos emitidos en el extranjero deberán estar debidamente autenticados o apostillados.

Artículo 8. Revisión de Información para Inscripción

Recibida la solicitud de inscripción y documentación requerida, el Registro de Agentes Extranjero, revisará, analizará y verificará la documentación e información proporcionada por el Agente Extranjero, en un plazo máximo de diez días hábiles, contados desde la fecha de su recepción.

El Registro de Agentes Extranjeros revisará los documentos e información presentada por el Agente Extranjero, y, cuando lo estime conveniente podrá requerir documentos adicionales, según sea pertinente, asimismo de encontrarse información incompleta, inconsistente, o defecto en la forma de los documentos presentados, se solicitará al Agente Extranjero que lo subsane en un período no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva.

Artículo 9. Resultados de la Revisión

Concluido el proceso de revisión, análisis y verificación de los documentos e información, y de encontrar todo conforme, la Autoridad Competente notificará al Agente Extranjero el resultado y procederá a inscribirlo, otorgándole el Número Único de Registro de Agentes Extranjeros (NURAE), se procederá a emitir la constancia de registro y se hará entrega del código de usuario para acceso al portal web, para la respectiva presentación de informes.

Artículo 10. De la Constancia de Registro

La Autoridad Competente emitirá Constancia de Registro, que evidencie que el Agente Extranjero se encuentra debidamente inscrito ante el Registro de Agentes Extranjeros, será vigente por seis meses calendarios a partir de su fecha de emisión, deberá contener los datos identificativos del Agente Extranjero y elementos de seguridad que permitirán verificar su autenticidad.

La Constancia de Registro será emitida por primera vez de manera gratuita.

Los Agentes Extranjeros que no se encuentre debidamente inscritos en el Registro de Agentes Extranjeros no podrán realizar movimientos de recursos financieros y/o bienes materiales.

Artículo 11. Del Portal Web

El Registro de Agentes Extranjeros, habilitará portal Web, en el cual los Agentes Extranjeros, ingresarán con el código de usuario asignado, donde deberá registrar los informes previos de cualquier transferencia de fondos o bienes materiales a recibir, así como informes mensuales de la ejecución de dichos fondos e informe final de ejecución, mediante el llenado de los formatos previamente establecido para tal fin.

Una vez entregado dicho código el Agente Extranjero es responsable de la información ingresada en portal web.

Capítulo IV
De los Agentes Extranjeros

Artículo 12. Obligaciones de los Agentes Extranjeros

Los sujetos obligados establecido en el artículo 4 de la Ley No. 1040 como Agentes Extranjeros deberán:

a) Inscribirse en el Registro de Agentes Extranjeros del Ministerio de Gobernación;

b) Realizar actividades acordes a los fines y objetivos establecidos en su registro, acta constitutiva y estatutos;

c) Resguardar y custodiar el NURAE y contraseña asignada por el Registro de Agentes Extranjeros, a fin de que la información suministrada por él sea de acceso personal y confidencial, no debiendo ser compartida a terceros;

d) Reportar y actualizar ante la Autoridad Competente, cada vez que ocurran cambios en su información y documentación sobre: domicilio, datos de contacto, reformas de actas o escrituras de constitución y estatutos, miembros de la junta directiva, poderes de representación, documentos de identidad del representante legal, cambio del mandante o cualquier otra información necesaria para la Autoridad Competente, esta actualización deberá realizarse en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de ocurrido el cambio debiendo registrar o presentar los soportes correspondientes;

e) Informar a la Autoridad Competente previamente de cualquier transferencia de fondos o activos que vayan a recibir de manera directa o indirecta de organismo extranjero, personas naturales, gobiernos, empresas, agencias, fundaciones, organizaciones, sociedades o asociaciones extranjeras del tipo o naturaleza que sean, para desarrollar sus actividades como Agente Extranjero, debiendo expresar en dicho informe el uso y destino de estos;

f) Proporcionar datos de identificación del o los gobiernos extranjeros, partidos políticos extranjeros y sus entidades vinculadas, personas naturales o jurídicas que financien, proporcionen fondos o de cualquier manera faciliten medios económicos y materiales o de cualquier otro tipo para desempeñar su labor como Agente Extranjero;

g) Realizar operaciones financieras para recibir cualquier transferencia de fondos o activos del tipo o naturaleza que sean, por canales formales y reportados ante la Autoridad Competente, en caso de bienes materiales procedentes del extranjero cumplir con la legislación en materia aduanera;

h) Presentar informes mensuales de las actividades vinculadas a su desempeño como Agentes Extranjeros e informe final de ejecución;

i) Proporcionar la información que sea requerida por las autoridades competentes sobre sus objetivos y fines, estatutos, actividades, donantes, beneficiarios, fuente de financiamiento provenientes del exterior, operaciones administrativas, financieras, entre otros;

j) Aplicar medidas internas a fin de garantizar que los fondos, bienes y recursos a recibir no provengan de actividades ilícitas, ni sean utilizados para actividades ilícitas;

k) Aplicar medidas para conocer a sus donantes, beneficiarios y personas jurídicas asociadas, por lo que no deberán recibir donaciones, procedente de fuentes o personas anónimas, debiendo:

i. Verificar y documentar la identidad y la buena reputación de sus donantes;

ii. Verificar la identidad de sus beneficiarios y/o destino final de sus donaciones.

1) Archivar, conservar y resguardar la información y documentación de forma física y digital de su actuación como Agente Extranjero y garantizar que esté a disposición de la Autoridad Competente, por un período mínimo de cinco años:

i. Registros de las transacciones locales e internacionales, contados desde la fecha de efectuada la transacción;

ii. Información sobre la identidad de sus donantes y sus beneficiarios;

iii. Documentos e información bajo su actuación como Agente Extranjero.

m) Abstenerse de intervenir, financiar o promover, cuestiones, actividades o temas de política interna y externa, o actividades que generen como resultados proselitismo político;

n) Abstenerse de Financiar o promover el financiamiento a cualquier tipo de organización, movimiento, partido político, coaliciones o alianzas políticas o asociaciones que desarrollen actividades políticas internas en Nicaragua;

ñ) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley No. 1040 y abstenerse de realizar acciones que esta misma Ley prohíbe;

o) Cumplir con las disposiciones administrativas emitidas por la Autoridad Competente.

Artículo 13. Presentación de Informes

Los Agentes Extranjeros deberán presentar ante la Autoridad Competente a través del Portal Web, los siguientes informes:

a) Informe Previo: Es el que contiene la información y documentación de toda transferencia de fondos o bienes materiales que se espera recibir proveniente del exterior;

b) Informe Mensual: Es el que contiene la información detallada y debidamente soportada con la documentación pertinente y verificable de gastos, pagos, desembolso, contrataciones y demás actividades vinculadas a su actividad reportada en el informe previo;

c) Informe Final de Ejecución: Es el que contiene la información consolidada de la totalidad de la ejecución de la donación reportada en el informe previo.

Artículo 14. Revisión y Análisis de Informe Previo

Los Agentes Extranjeros, deberán informar previamente a la Autoridad Competente, la recepción de cualquier transferencia de fondos o bienes materiales.

Ingresada la información previa por el Agente Extranjero en el Portal Web, la Autoridad Competente la revisará y analizará, en un plazo máximo de 7 días hábiles, contados a partir de la notificación generada en dicho portal, indicando que el informe se encuentra en proceso de revisión.

La Autoridad Competente podrá solicitar la subsanación de información o documentos soporte de la transferencia de fondos o bienes materiales a recibir, en el término de 5 días hábiles, no se podrá subsanar el objeto de la donación reportado en el informe previo.

La Autoridad Competente notificará a través del portal web al Agente Extranjero, la conformidad de la información a fin que se presente a las instalaciones del Registro de Agentes Extranjeros a retirar Constancia de Recepción de Informe Previo, igualmente notificará si la misma no es conforme a sus fines y objetivos.

Artículo 15. Reporte de Recepción de Fondos o Bienes Materiales

El Agente Extranjero, dentro de las primeras cuarenta y ocho horas (48) después de haber recibido la transferencia de fondos o bienes materiales, deberá reportarlo a la Autoridad Competente a través del portal Web, indicando la procedencia, fecha, donante, moneda y monto recibido.

El Agente Extranjero no podrá redestinar o cambiar el propósito declarado por el cual ha recibido los fondos, sin aviso previo a la Autoridad Competente.

Artículo 16. Revisión y Análisis de Informe Mensual

El Agente Extranjero, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, deberá reportar ante el Registro de Agentes Extranjeros, mediante llenado de formatos en el Portal Web informe mensual.

Ingresada la información mensual por el Agente Extranjero en el Portal Web, la Autoridad Competente la revisará y analizará, en un plazo máximo de 7 días hábiles, contados a partir de la notificación generada en dicho portal, indicando que el informe se encuentra en proceso de revisión.

La Autoridad Competente podrá solicitar información o documentos soporte pertinentes a la ejecución de fondos o bienes materiales.

Si la información es conforme, la Autoridad Competente notificará a través del portal web al Agente Extranjero que se presente a las instalaciones del Registro de Agentes Extranjeros a retirar Constancia de Cumplimiento de Presentación de Informe Mensual.

De no encontrarse conforme el informe mensual por no ajustarse el uso y destino de los fondos o bienes materiales a sus objetivos y fines, o no corresponder con el monto de los ingresos y bienes recibidos se notificará al Agente Extranjero a través del Portal Web, y se aplicarán las sanciones administrativas que correspondan.

Capítulo V
De la Supervisión a los Agentes Extranjeros

Artículo 17. Tipos de Supervisión

El Registro de Agentes Extranjeros, supervisará la información reportada por el Agente Extranjero, relativa al capital o recursos financieros, bienes, activos y objetos de valor extranjeros, así como el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la Ley No 1040 y la presente normativa.

El Registro de Agentes Extranjeros desarrollará los siguientes tipos de supervisión:

Según el Lugar de Supervisión:

a) Presencial o In Situ: Este tipo de supervisión se realizará con presencia del o los supervisores designados y del Agente Extranjero, en el domicilio o lugar registrado por el Agente Extranjero donde desarrolle sus proyectos;

b) A Distancia o Extra Situ: La supervisión se efectuará desde las oficinas del Registro de Agentes Extranjeros, con información y documentación requerida por la Autoridad Competente y proporcionada por el Agente Extranjero.

Según Programación:

a) Ordinaria: Es la supervisión que realiza la Autoridad Competente a los Agente Extranjeros, según programación, a fin de verificar la información que ha sido reportada. Se notifica con cinco días hábiles de anticipación;

b) Extraordinaria: Es la supervisión que realiza la Autoridad Competente sin previa programación, de manera inmediata, al Agente Extranjero, a fin de verificar información específica, cuando se conozca o se presuma el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 1040 y la presente normativa. Se notifica en el acto de la supervisión.

Artículo 18. Notificación de la Supervisión

El Registro de Agentes Extranjeros notificará mediante correo electrónico o por escrito al Agente Extranjero, la fecha que dará inicio la supervisión, el tipo de supervisión, y alcance de la misma, que incluya objetivos, proyectos, periodo, duración, lugar y el detalle de la información y documentos que se requerirán.

Cuando la supervisión sea ordinaria in situ o extra situ se notificará su inicio con al menos cinco días de anticipación.

La supervisión extraordinaria in situ o extra situ podrán ser notificadas de manera inmediata a su inicio.

Artículo 19. Acta de Apertura de la Supervisión

Para el inicio de las supervisiones in situ, sean ordinarias o extraordinarias, se levantará acta de apertura, en la que se hará constar lugar, hora, fecha, nombre o razón social y datos identificativos del Agente Extranjero supervisado y de los supervisores designados por el Registro de Agentes Extranjeros.

En las supervisiones extra situ, sean ordinaria o extraordinaria, el o los supervisores designados remitirán correo electrónico de apertura de la supervisión describiendo la información o documentación requerida y la fecha y medios en que deba ser presentada ante el Registro de Agentes Extranjeros.

Artículo 20. Desarrollo de la Supervisión

Durante el desarrollo de las supervisiones el personal designado por la Autoridad Competente solicitará al Agente Extranjero la información y documentos que fueron detallados en la notificación de la supervisión.

De manera adicional a la información y documentación requerida mediante la notificación, el personal designado podrá solicitar cualquier otra información que requieran a fin de cumplir a cabalidad el objetivo de la supervisión, la que deberá ser facilitada sin limitación ni dilación, la Autoridad Competente podrá determinar, si el caso lo amerita, otorgar un plazo prudencial no mayor de 48 horas para la presentación de documentación adicional requerida.

Cuando la supervisión ordinaria o extraordinaria sea desarrollada de manera in situ, el Agente Extranjero deberá garantizar las condiciones necesarias para que el personal designado por el Registro de Agentes Extranjeros realice sus labores de manera segura y confidencial.

Artículo 21. Cierre de la Supervisión

a) Supervisión In Situ Ordinaria o Extraordinaria. Al finalizar la supervisión ordinaria o extraordinaria in situ, se levantará acta de cierre de la supervisión, la que será firmada por el Agente Extranjero y el o los supervisores.

En esta Acta se hará constar los incumplimientos normativos identificados durante el desarrollo de la supervisión con las recomendaciones pertinentes, también se consignarán las observaciones que tenga a bien expresar el Agente Extranjero supervisado.

De no identificar la existencia de incumplimientos normativos, también deberá constar en el acta de cierre de la supervisión.

b) Supervisión Extra Situ Ordinaria o Extraordinaria.

El cierre de la supervisión ordinaria o extraordinaria extra situ, se dará a conocer mediante notificación electrónica remitida al Agente Extranjero, en la que se detallarán los incumplimientos normativos identificados durante el desarrollo de la supervisión. De no identificar la existencia de incumplimientos normativos, también deberá constar en esta notificación.

Artículo 22. Informe Conclusivo la Supervisión

El proceso de supervisión concluirá con la notificación del Informe Conclusivo de Supervisión al Agente Extranjero, a través de correo electrónico en un plazo no mayor a los 7 días hábiles posteriores a la fecha del acta de cierre de la supervisión o notificación electrónica según corresponda. El informe contendrá el resultado de la supervisión, recomendaciones y sanciones aplicables, cuando corresponda.

Del Informe Conclusivo de Supervisión procederá los recursos de revisión y de apelación de conformidad a lo establecido a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia, y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y sus Reformas.

Artículo 23. Reprogramación o Cancelación de la Supervisión

La supervisión podrá ser reprogramada o cancelada por disposición de la Autoridad Competente, lo que será debidamente notificado a través de correo electrónico al Agente Extranjero.

El Agente Extranjero podrá solicitar por escrito, a la Autoridad Competente, la reprogramación o cancelación de la supervisión, en los siguientes casos:

a) Reprogramación: Cuando se presenten circunstancias por caso fortuito o fuerza mayor que le impida recibir temporalmente la supervisión.

b) Cancelación: cuando se presenten las siguientes circunstancias:

i. Caso fortuito o fuerza mayor que impida al Agente Extranjero continuar ejerciendo sus funciones como tal;

ii. El Agente Extranjero es una persona jurídica que se ha extinguido.

La solicitud de reprogramación o cancelación de la supervisión deberá ser por escrito, expresando y justificando el motivo de su petición, adjuntando los documentos que avalen la misma.

El Registro de Agentes Extranjeros, dará repuesta de la solicitud dentro del término dos días hábiles, aprobando o denegando la solicitud, lo que será debidamente notificado por correo electrónico u otro medio escrito al Agente Extranjero.

Capítulo VI
De las Infracciones y Sanciones Administrativas

Artículo 24. Infracciones

Constituye Infracción, toda acción u omisión que implique un incumplimiento a las obligaciones preceptuadas en las leyes, normativas y disposiciones administrativas que regulan el actuar de los Agentes Extranjeros y que tiene como consecuencia la aplicación de una sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que correspondan.

Artículo 25. Clasificación de las Infracciones

Las Infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con su nivel de trascendencia de la afectación y consecuencias causadas.

1. Son Infracciones Leves:

a. Incumplir con el reporte y actualización ante la Autoridad Competente, cuando se susciten cambios de su información y documentación en tiempo y forma;

b. Desatender los requerimientos del Registro de Agentes Extranjeros, acerca de información solicitada o incompleta;

c. Presentar informe previo y/o mensual de manera tardía deficiente o incompleta conforme los formatos que el Registro de Agentes Extranjeros habilite para tal fin;

d. No reportar la recepción de fondos o activos dentro del término de las 48 horas después de recibidos, según se establece en la presente normativa;

e. Aplicar de manera deficiente las medidas para conocer a sus donantes, beneficiarios y Personas Jurídicas asociadas;

2. Son Infracciones Graves:

a. No especificar el uso y destino de cualquier transferencia de fondos o activos, que reciban;

b. Omitir la presentación de documentos, información y datos de identificación al Registro de Agentes Extranjeros, sobre quienes financien o proporcionen fondos o de diferentes formas faciliten medios económicos y materiales o de cualquier otro tipo para desempeñar su labor como Agente Extranjero;

c. Incumplir con el envío del informe mensual;

d. No verificar o documentar la identidad y la buena reputación de sus donantes e identidad del beneficiario final de sus donaciones;

e. No disponer de mecanismos de verificación para asegurar que los fondos, bienes y recursos no provengan de actividades ilícitas;

f. Omitir reportar la información y documentación de las Actividades, proyectos y programas que realice;

g. Presentar información o documentos incompletos o ilegibles durante la supervisión;

h. Negarse a atender la supervisión;

i. No conservar por el periodo establecido en la presente normativa, sus registros sobre informes, transacciones recibidas, gastos, pagos, desembolsos, contrataciones y demás actividades vinculadas a su desempeño como Agentes Extranjeros;

j. Incurrir en dos o más Infracciones Leves.

3. Son Infracciones Muy Graves:

a. Incumplir con el deber de inscribirse en el Registro de Agentes Extranjeros;

b. Realizar actividades distintas de los fines y objetivos establecidos en su registro como Agente Extranjero;

c. Recibir y ejecutar fondos y bienes materiales sin la presentación de informe previo;

d. Utilizar y destinar las transferencias de fondos o activos recibidos de manera diferente a lo informado previamente a la Autoridad Competente;

e. Negarse a enviar informe mensual, información y/o documentos requeridos por el Registro de Agentes Extranjeros;

f. No proporcionar al Registro de Agentes Extranjeros los datos de identificación del o los Gobiernos extranjeros, partidos políticos extranjeros y sus entidades vinculadas, personas naturales o jurídicas que financien, proporcionen fondos o de diferentes formas faciliten medios económicos y materiales o de cualquier otro tipo para desempeñar su labor como Agente Extranjero;

g. Financiar o promover el financiamiento a cualquier tipo de organización, movimiento, partido político, coaliciones o alianzas políticas o asociaciones que desarrollen actividades políticas internas en Nicaragua;

h. Realizar o promover la realización de actividades que generen resultados que impliquen proselitismo político;

i. Omitir información o incluir datos falsos en los informes presentados ante la Autoridad Competente;

j. Recibir donaciones, fondos o bienes materiales de cualquier tipo procedente de fuentes o personas anónimas;

k. Intervenir en cuestiones, actividades o temas de política interna y externa que atenten contra la independencia, la autodeterminación y la soberanía nacional, así como la economía y política del país;

l. No aplicar medidas para conocer a sus donantes, beneficiarios y Personas Jurídicas asociadas;

m. Incurrir en más de dos infracciones graves.

Artículo 26. Sanciones Administrativas

Ante incumplimientos a lo preceptuado en la Ley No. 1040, la presente normativa y demás disposiciones normativas aplicables a los Agentes Extranjeros, el Registro de Agentes Extranjeros, mediante resolución administrativa, aplicará sanciones administrativas en dependencia de la gravedad de la infracción, pudiéndose imponer una o más sanciones establecidas en la presente normativa, según corresponda:

a) Multas. Se impondrá multas a los Agente Extranjeros, por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves, la que se aplicará de conformidad al tipo de infracción de la siguiente manera:

i. Por la comisión de infracción LEVE, multa de trescientos unidades multa a dos mil unidades multa;

ii. Por la comisión de infracción GRAVE, multa de dos mil uno unidades multa a cinco mil unidades multa;

iii. Por la comisión de infracción MUY GRAVE, multa de cinco mil uno unidades multa a quinientas mil unidades multa.

b) Suspensión. Se podrá suspender temporalmente el funcionamiento del Agente Extranjero por tiempo determinado, por la comisión de infracciones graves;

c) Cancelación de Registro. Se cancelará el registro del Agente Extranjero por la comisión de falta muy grave:

d) Solicitud de Cancelación de Personalidad Jurídica, Ante la Autoridad Competente; Se procederá a solicitar a la autoridad que corresponda, la cancelación de personalidad jurídica del Agente Extranjero cuando:

i. Ejecute actividades contrarias a sus objetivos y fines, financie o promuevan el financiamiento a cualquier tipo de organización, movimiento, partido político, coaliciones o alianzas políticas o asociaciones que desarrollen actividades políticas internas en Nicaragua; o actividades que generen resultados que impliquen proselitismo político;

ii. Fuera utilizada para la comisión de actos ilícitos o violentar el orden público.

e) Intervención de Fondos y Activos, Previa Autorización Judicial; Es la medida que prohíbe, congela, suspende o interrumpe por completo toda transferencia, traslado, traspaso conversión, cambio, disposición o movimiento de activos o bienes materiales, en la forma y destino que determine la autoridad judicial competente. El Registro de Agentes Extranjeros solicitará a la autoridad judicial la intervención de fondos y activos cuando el Agente Extranjero:

i. Incumpla con la disposición del artículo 15 de la Ley No. 1040;

ii. Sea sancionado con suspensión;

iii. Proceda la solicitud de cancelación de su personalidad jurídica, por sanción;

iv. Se cancele su inscripción como Agente Extranjero, como consecuencia de sanción administrativa.

Artículo 27. Reincidencia en Infracciones

En caso de una segunda infracción Leve sobre un hecho ya sancionado dentro de un período de noventa días, de la misma naturaleza de los indicados en esta norma, el Registro de Agentes Extranjeros, impondrá una multa igual al doble de las unidades de multas impuestas en la primera infracción.

Capítulo VII
De la Cancelación de Registro Como Agentes Extranjeros

Artículo 28. Causales de Cancelación del Registro

a) Por fallecimiento, en caso de ser persona natural;

b) Cuando cese su actividad como Agente Extranjero, debidamente documentado;

c) Cuando el Agente Extranjero es una persona jurídica que se ha extinguido;

d) Por sanción emitida por el Registro de Agentes Extranjeros.

Artículo 29. Cancelación de Registro a Solicitud de Parte

Las personas naturales o jurídicas que cesen en su condición de Agentes Extranjeros, podrán solicitar la cancelación de su registro ante la Autoridad Competente, por escrito debidamente fundamentada y documentada.

El Registro de Agentes Extranjeros, revisará la solicitud, información y documentación de la cancelación de registro, la que resolverá en un plazo de siete días hábiles.

De verificarse el cese de la condición de Agente Extranjero, la Autoridad Competente notificará vía correo electrónico señalando fecha en que el Agente Extranjero deberá presentarse para que se le entregue constancia de cancelación de registro.

De no demostrarse el cese de la condición de Agente Extranjero el Registro notificará la negativa de cancelación de registro al solicitante y lo mantendrá activo en el Registro de Agentes Extranjeros, debiendo continuar cumpliendo con las disposiciones de la Ley No. 1040 y la presente Normativa.

Capítulo VIII
Disposiciones Finales

Artículo 30. Presunción de Delito

Si del análisis de la información reportada por los Agentes Extranjero, se presume la comisión de un delito el Ministerio de Gobernación, dará a conocer la información a las autoridades administrativas, investigativas de persecución penal y judiciales que correspondan.

Artículo 31. Trámite Ante Otras Instituciones

Los Ministerios, Entes Gubernamentales, Registros Públicos e Instituciones Públicas y Privadas, que presten servicio a los Agentes Extranjeros, deberán solicitarles las constancias de: Registro, Recepción de Informes Previo, Cumplimiento de Presentación de Informe Mensual, emitidas por el Registro de Agentes Extranjeros, para realizar sus trámites.

Artículo 32. Recursos Administrativos

De la resolución administrativa emanada por la Autoridad Competente, procederá el recurso de Revisión, y el de Apelación, según corresponda; de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia, y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y sus Reformas.

Artículo 33. Vigencia

La presente Normativa entra en vigor a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
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