Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA)

Aprobado el 3 de Enero de 1911

Publicado en La Gaceta No. 203 del 29 de Enero de 1911

LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETA:

Artículo 1.- Los Tribunales de Justicia de la República, organizados por el Presidente provisional, General don Juan J. Estrada, seguirán en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las leyes existentes, y se sujetarán a la Constitución y demás leyes secundarias que se dicten, conservando sus miembros el carácter y prerrogativas que les acordó la Ley de Garantías, promulgada el 15 de septiembre último. En consecuencia, los Magistrados nombrados que se hallen en posesión de sus cargos, continuarán ejerciéndolos, mientras se emite la Constitución, prestando el respectivo juramento.

Artículo 2.- Los Magistrados del la Corte Suprema, jurarán ante esta Asamblea, y los de las Cortes de Apelaciones, ante la Suprema, quien podrá delegar esta facultad.

Artículo 3.- El presente decreto regirá desde esta fecha, sin esperarse la aprobación del acta.

Dado en el Salón de Sesiones, en Managua, a 3 de Enero de 1911.- Ad. Cárdenas, Presidente.- T. CASTILLO, Secretario.- Daniel Gutiérrez N. Secretario.-

Cúmplase.- Palacio Nacional.- Managua, 4 de Enero de 1911.- Juan J. Estrada.- El Ministro de Justicia, por la ley.- Luis Mena.
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