Enlace a Legislación Relacionada
PLAN GENERAL DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA RESERVA NATURAL CERRO KUSKAWÁS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 293-2021, aprobada el 19 de noviembre de 2021
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 51 del 16 de marzo de 2022
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 293-2021
PLAN GENERAL DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA RESERVA NATURAL CERRO KUSKAWÁS
Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior; En la ciudad de Managua a las cuatro y cincuenta minutos de la tarde del día viernes diecinueve de noviembre del año dos mil veintiuno.
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60, establece que "los Nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada". El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas. La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común. Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida... Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102 establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.
II
Que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), de conformidad a lo establecido en la Ley No. 290. Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, artículo 28, inciso a y b, es la instancia del Estado que formula, propone y dirige las políticas nacionales del ambiente, las normas de calidad ambiental y supervisa su cumplimiento.
III
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con sus Reformas incorporadas, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 20, del 31 de enero de 2014, todas las actividades que se desarrollen en Áreas Protegidas obligatoriamente deben realizarse conforme a un Plan de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), los que se adecuarán a las categorías que para cada área se establezca; El artículo 24, del mismo cuerpo de ley dispone; que se establecerá una Zona de Amortiguamiento colindante o circundante a cada Área Protegida y que en los casos de que existan Áreas Protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le apruebe.
IV
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 30 y 31 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), a través de los Planes de Manejo, definirá los límites de las Áreas Protegidas y que en lo que se refiere a la Zona de Amortiguamiento de las Áreas Protegidas, del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus reformas incorporadas, dispone en su artículo 24, que se establecerá una Zona de Amortiguamiento colindante o circundante a cada Área Protegida y que en los casos de que existan áreas protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de Amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le apruebe.
V
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 37, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, la propuesta final del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Cerro Kuskawás, fue enviada al Gobierno Municipal, emitiendo la respectiva certificación de la Alcaldía Municipal de Rancho Grande, en el Departamento de Matagalpa, donde aprueban el Plan General de Manejo.
VI
Que es deber del Estado de Nicaragua y particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, mismos que se cumplieron para el Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Kuskawás, declarada mediante Decreto No. 42-91, Declaración de Áreas Protegidas en Varios Cerros Macizos Montañosos, Volcanes, y Lagunas del País, Publicado en La Gaceta No. 207, del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno, aprobado el uno de octubre de ese mismo año; el proceso de presentación del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Kuskawás, en el presente año, se realizó con la participación ciudadana, en consultas a la comunidad, requeridas a los diferentes actores locales, tales como; Autoridades Gubernamentales, Municipales, Comité de Manejo Colaborativo del Área Protegida, Propietarios Privados, Comunidades, entre otros que inciden en el Territorio y que consta en el expediente administrativo que para tales efectos se lleva y administra la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad.
VII
Que habiéndose cumplido todos los procedimientos, coordinaciones técnicas y jurídicas de conformidad a los artículos 35, 36 y 37 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, se tiene a la vista el dictamen favorable, emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en el cual se indica que dentro del documento del el Plan de Manejo del Area Protegida Reserva Natural Kuskawás, ha cumplido los requisitos establecidos levantando el expediente administrativo del proceso de elaboración del Plan de Manejo, en el cual se evidencie el proceso de consulta, revisión, aprobación y seguimiento del mismo, asignándole número perpetuo y foliándolo debidamente.
VIII
Que el artículo 7, numeral 8), de la Ley No. 40, Ley de Municipios y sus Reformas incorporadas publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 6 del catorce de enero del año dos mil trece, señala que el Gobierno Municipal tendrá, entre otras, las competencias siguientes de desarrollar, conservar y controlar el uso racional del Medio Ambiente y los Recursos Naturales como base del desarrollo sostenible del municipio y del país, fomentando iniciativas locales en estas áreas y contribuyendo al monitoreo, vigilancia y control, en coordinación con los entes nacionales correspondientes. En tal sentido, además de las atribuciones establecidas en la Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.
IX
Que el Área Protegida de la Reserva Natural Kuskawás, fue declarada mediante Decreto No. 42-91 Declaración de Áreas Protegidas en Varios Cerros Macizos Montañosos, Volcanes, y Lagunas del País, Publicado en La Gaceta, Diario-Oficial No. 207 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno, aprobado el uno de octubre de ese mismo año; El área protegida de Reserva Natural está distribuida de la siguiente manera: El Municipio de Rancho Grande, pertenece a la jurisdicción política del Departamento de Matagalpa, se ubica sobre las coordenadas 13° 14' de latitud Norte y 85º 33' de longitud Oeste. Está ubicado a 84 Km de su cabecera departamental y a 214 km de la capital Managua, con una extensión territorial de 598.23 km2 ocupando el 0.46% del territorio nacional y una población aproximada de 40,700 habitantes.
POR TANTO
En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua, la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Decreto No. 01-2007; Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua; Ley No. 40, Ley de Municipios y sus Reformas incorporadas y Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve, en base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas, la suscrita Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales; la suscrita Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA);
RESUELVE
Artículo 1. - Aprobar. El Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Kuskawás, declarada mediante Decreto No. 42-91, Declaración de Áreas Protegidas en Varios Cerros Macizos Montañosos, Volcanes, y Lagunas del País, Publicado en La Gaceta, Diario-Oficial No. 207, del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno, aprobado el uno de octubre de mil novecientos noventa y uno.
Artículo 2.- Ubicación y Estructura. El Área Protegida Reserva Natural Cerro el Cerro Kuskawás, se encuentra ubicado en el Municipio de Rancho Grande, Departamento de Matagalpa, El rango de altitud se encuentra entre los 380 a los 1,294 msnm; El Cerro Kuskawás se levanta al norte del curso medio del río Turna, entre los macizos Musún y Peñas Blancas, en las cercanías de la población de Rancho Grande. Su base es una meseta circundada por los ríos Babaska al norte, Yaoska al este, Turna al sur y Bijao al oeste. La meseta está conectada con el eje de la cordillera Isabelia, si bien el Cerro Kuskawás no forma parte de esta alineación.
Artículo 3.- Objetivos: El Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Cerro Kuskawás, tiene como objetivo: a) Conservar y restaurar los ecosistemas naturales y hábitat de la vida silvestre que se encuentran en proceso de reducción y degradación por la intervención natural y antrópica, b) Producir bienes y servicios en forma sostenible en forma de: agua, energía, madera, vida silvestre, incluyendo peces u otros productos marinos y recreación al aire libre. A fin de garantizar bienestar a la población del área protegida y su zona de amortiguamiento.
Artículo 4.- Límites del Área Protegida: Los límites del área protegida se inician tomando como partida la zona noreste del área, siguiendo las manecilla del reloj, en las cabeceras del rio la Paila ubicado en la comunidad de Cerro Grande en las coordenadas con Proyección UTM, DATUM WGS84, 664787.4921 E, 1458797.8503 N, de este punto siguiendo una distancia aproximada de 2.2 Kilómetros siguiendo en dirección hacia el sur este hasta un ramal del rio Kuskawás que divide a las comunidades de Cerro Grande y San Antonio de Kuskawás en las coordenadas 666302.1673 E, 1457176.0015 N, a partir de dicho punto siguiendo una distancia de 2.06 Kilómetros en dirección hacia el sur hacia el rio El Cascal ubicado en la comunidad de San Antonio de Kuskawás en las coordenadas 666829.4826 E, 1455197.9698 N, a partir de este punto siguiendo una distancia de 1.7 Kilómetros, en dirección suroeste hacia el río Caño Blanco ubicado dentro del territorio de la comunidad Caño Blanco en las coordenadas 665927.3839 E, 1453659.0178 N, de dicho punto siguiendo una distancia de 2.1 Kilómetros con dirección hacia el suroeste hasta llegar a otro ramal del río Caño Blanco ubicado entre el límite de las comunidades Caño Blanco y Caño negro I en las coordenadas 664922.6109 E, 1451775.2118 N, a partir del punto anterior siguiendo una distancia de 1.6 kilómetros en dirección hacia el Oeste hasta llegar al río Caño Negro ubicado dentro de la comunidad Caño Negro II en las coordenadas 663382.7328 E, 1452092.7124 N, a partir del punto anterior siguiendo una distancia aproximada de 2.4 kilómetros en dirección oeste hasta llegar las cabeceras del río El Macho ubicado en la comunidad de Caño Negro II, en las coordenadas 661039.713 E, 1451600.1673 N, a partir del punto anterior siguiendo una distancia aproximada de 2.3 kilómetros en dirección noroeste hasta llegar al extremo sur oeste del área protegía en la cota de elevación de 600 msnm cercano al sitio conocido como San Isidro ubicado dentro del territorio de la comunidad Caño Negro II en las coordenadas 658742.0668 E, 1452121.0006 N, a partir del punto anterior nos dirigimos siguiendo una distancia aproximada de 5.1 kilómetros, con dirección hacia el norte, hasta llegar al límite de división entre las comunidad de Caño Negro II y la comunidad de Cerro Grande, que a la vez es dividido por la cabecera del río El Ocote ubicado en las coordenadas 661066.200 E, 1456753.2048 N, a partir de dicho punto antes indicado siguiendo una distancia aproximada de 2.1 kilómetros nos dirigimos en dirección norte hasta la división entre las comunidades de Cerro Grande y la comunidad de la Castilla ubicada en las coordenadas 661334.2235 E, 1458945.2821 N, a partir de este punto siguiendo una distancia aproximada de 1.6 kilómetros, nos dirigimos con dirección hacia el extremo noroeste del área protegida en donde se encuentra un camino de acceso de Rancho Grande hasta la comunidad de la Castilla ubicado en las coordenadas 660413.3605 E, 1460247.2093 N, de dicho punto antes indicado siguiendo una distancia aproximada de 1.3 kilómetros nos dirigimos en dirección hacia el este hasta llegar al punto de división entre las comunidades de La Castilla I y La Cuyuca, ubicado en las coordenadas 661738.4627 E, 1459920.316 N, a partir de este punto siguiendo una distancia aproximada de 1.2 kilómetros con dirección hacia el este llegamos hasta el punto de división entre las comunidades de La Cuyuca y Cerro Grande, ubicada en el punto de coordenadas 663003.8262 E, 1460084.3051 N, a partir de este punto siguiendo una distancia aproximada de 2.1 kilómetros con dirección sureste llegamos hasta el punto de coordenada de inicio, cerrando en dicho punto, siendo las cabeceras del río La Paila ubicado en la comunidad de Cerro Grande en las coordenadas 664787.4921 E,1458797.8503 N.
Artículo 5.- Zonificación. La zonificación del Área Protegida Reserva Natural Cerro Kuskawás; está integrada por cinco zonas de manejo descritas a continuación: 1) Zona de Conectividad Ecológica y Manejo de Vida Silvestre, 3) Zona de Conservación y Protección por Recarga Hídrica, 4) Zona de Restauración Ecológica, 5) Zona de Sistema Agroforestal, 6) Zona de Sistemas Agrosilvopastoriles.
Artículo 6.- Marco Legal y Normas Generales del Área Protegida; El Marco legal aplicable es;
- Constitución política de la República de Nicaragua.
- Aplicación de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.
- Aplicación de la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales y sus reformas Ley No. 1046.
- Aplicación de la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal; la cual es responsabilidad del MARENA dentro del Área Protegida.
- Aplicación del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.
-Aplicación de la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Control Ambiental de las Lagunas Cratéricas, NTON 05-002-99.
-Aplicación de las Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense (NTON 03-45-09), para artes y métodos de pesca y demás instrumentos o normativas vigentes vinculantes a las Áreas Protegidas.
- Aplicación de la Resolución Ministerial No. 013-2008, sobre los criterios, requisitos y regulaciones ambientales obligatorios para desarrollos habitacionales.
ASIMISMO, SE ESTABLECEN LAS NORMAS GENERALES DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA, LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS Y PROHIBIDAS DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS;
NORMAS ESPECÍFICAS DE LA ZONA DE CONECTIVIDAD ECOLÓGICA Y MANEJO DE VIDA SILVESTRE
Agricultura
Se permite
- La producción agropecuaria bajo sistemas silvopastoriles y agroforestales como la agricultura de subsistencia en las áreas ya destinadas para tal fin, garantizado la ejecución de medidas de manejo y conservación de suelo y agua en pendientes mayores al 15%, debiendo realizar trazados de curvas a nivel, barreras vivas, acequias o zanjas a desnivel, barreras muertas de piedra, diques de piedra o postes, perrazas.
Se Prohíbe
- Cambio de uso del suelo con cobertura forestal para fines agrícolas.
- Expansión de nuevas áreas para fines agrícolas o reactivación de viejas áreas agrícolas.
· Uso o aplicación de agroquímicos.
Antenas para telecomunicaciones
Se permite
- Con previa autorización del MARENA la instalación de antenas de radiocomunicaciones y comunicación con el objetivo de realizar vigilancia del sistema de alerta temprana y de ampliar y mejorar la comunicación en el país.
Balneario
Se permite
- El uso de ríos, quebradas, saltos, cascadas, manantiales con fines recreativos.
Se prohíbe
- Verter ningún tipo de sustancia o desechos en los cuerpos de agua en el área protegida.
Cacería
Se permite
- Establecer Zoocriaderos de especies silvestres para autoconsumo.
Se prohíbe
- La cacería de especies en listas de veda o protegidas.
- La cacería con fines comerciales ni extraer especies o especímenes del área protegida.
Construcciones
Se permite
- La construcción de nuevas casas, aplicación o realización de mejoras en casas de habitación construidas con materiales extraídos dentro de la reserva de pobladores que ya habitan en el lugar, previa autorización o permiso ambiental del MARENA.
- La construcción de pilas de concreto para el almacenamiento de agua dentro de las viviendas de los pobladores en el área protegida.
Se prohíbe
- Construcciones verticales, horizontales o caminos de acceso sin la autorización del MARENA.
- La construcción de cercos vivos o muertos, y muros perimetrales que obstruyan el libre movimiento de la fauna en el área protegida.
- La construcción de diques o represas dentro de ríos y quebradas. - Ningún tipo de construcciones en sitios vulnerables a deslizamientos.
Desechos
Se permite
- Disponer y manejar los residuos sólidos y líquidos cumpliendo con lo establecido en la legislación vigente y en los sitios autorizados por la autoridad competente.
Se prohíbe
- Botar residuos o desechos de cualquier tipo de material en el suelo o en el agua.
Ganadería
Se permite
- La ganadería menor en las fincas ubicadas dentro del área de la reserva con fines de subsistencia, también la crianza de aves, cerdos, ovejas, cabras y caballos. Esta deberá ser estabulada para prevenir el desplazamiento hacia otras áreas.
Se prohíbe
- El establecimiento de nuevas áreas para ganadería extensiva, crianza o manejo de ganado mayor, para la comercialización o con fines productivos como vacas, bueyes, y toros.
Investigaciones científicas
Se permite
- Las actividades de investigación, realización de estudios técnicos, monitoreo de flora y fauna, educación e interpretación ambiental previa autorización por MARENA
Se prohíbe
Extraer material genético sin la autorización correspondiente exceptuándose para fines de investigación científica previa autorización de MARENA.
Líneas de transmisión eléctrica
Se permite
- Previa autorización del MARENA, se permite Líneas de transmisión eléctrica igual o superior a 69 Kv y mayores de 10 km.
Madera y Leña
Se permite
- El uso de leña seca para autoconsumo de las familias dentro del área protegida.
- El aprovechamiento domiciliar forestal para realizar reparación, mantenimiento, ampliación y mejoras a infraestructura existente dentro del área protegida, con previa autorización del MARENA.
- Llevar a cabo planes de saneamiento dentro del área protegida para Jo cual se deberá de gestionar el dictamen técnico del IPSA y el acompañamiento de MARENA.
Se prohíbe
- Las concesiones forestales en conflicto con los objetivos del área dentro de los límites de la Reserva Natural.
Material vegetal
Se prohíbe
- Extracción de cualquier tipo de material vegetativo fuera del área protegida.
Minería
Se prohíbe
- las concesiones de exploración y explotación minera en conflicto con los objetivos del área dentro de los límites de la Reserva Natural Cerro Kuskawás.
Proyectos turísticos
Se permite
Proyectos ecoturísticos, turismo sostenible, y la recreación.
Se prohíbe
- Desarrollar actividades turísticas tales como construcción de albergues, hoteles y senderos, sin la autorización correspondiente del MARENA.
Postes y cercos
Se permite
- Establecer cercas vivas con material vegetativo nativo de la zona con especies maderables, energética o de uso múltiple, así como el uso de material mineral rocoso para la construcción de cercos internos o divisorios de fincas, previa autorización del MARENA.
Se prohíbe
- Construir o levantar cercos de piedras que han sido extraídos del lecho de ríos.
Quemas agrícolas
Se prohíbe
- Utilizar el fuego como práctica cultural en labores agrícolas o de campo en las fincas sin la debida autorización de la autoridad competente.
Rotulación
Se permite
- La rotulación con fines educativos, instructivos y de orientación de conformidad con la regulación para tal fin.
Se prohíbe
- Instalar de forma temporal o permanente, rótulos de ningún tipo, forma o tamaño dentro del área protegida sin la debida autorización de la autoridad competente, MARENA.
Uso del agua
Se permite
- El uso de agua de fuentes naturales como ríos, quebradas, manantiales, para abastecimiento con fines de consumo humano dentro del área protegida.
- Se permite la excavación de pozos para el abastecimiento del vital líquido con fines de consumo humano dentro del área protegida.
Se prohíbe
- Extraer, aprovechar o almacenar agua con fines comerciales dentro del área protegida sin la debida autorización de la autoridad competente, MARENA y el ANA.
- Represar, desviar o interrumpir el flujo natural de los cuerpos de agua (ojos de agua, ríos, pozas, manantiales, con excepción de las obras requeridas para revertir las amenazas de contaminación y sedimentación.
- Disponer de basura en cañadas, ojos de agua, manantiales, quebradas o arroyos.
- El uso, transporte o disposición de ningún tipo de productos químicos que pueda afectar los ecosistemas de ríos.
- Realizar represamiento o cualquier otra forma de alteración del libre y natural flujo de los cuerpos de agua.
- La extracción de piedras de los ríos y fuentes de agua presentes en la zona.
Vehículos para transporte
Se permite
- El uso de vehículo automotor de hasta 6 toneladas en las vías de acceso existentes.
- El uso de motos y de cuadraciclos para el traslado y uso recreativo dentro del área protegida.
Se prohíbe
- Ingresar vehículos de ningún tipo en condiciones o estado mecánico defectuoso, ni realizar labores de mantenimiento o reparación o manejo de combustibles o lubricantes propios de los vehículos, dentro del área protegida.
ZONA DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN POR RECARGA HÍDRICA
Construcciones
Se permite
- Construcción de senderos peatonales de interpretación y educación en sitios autorizados.
- Construcción y habilitación de miradores en los sitios previamente autorizados.
- Para recorridos a caballo deben utilizarse únicamente los caminos ya establecidos.
- Construcción de pozos con previa aprobación del MARENA.
- Construcción de infraestructura asociada a senderos turísticos (sitios de descanso, gradas, pasa manos, ranchos de palma, entre otros) con acabados rústicos, materiales ligeros, previa aprobación del MARENA.
Se prohíbe
- La construcción de nuevos caminos para circulación de vehículos.
- La construcción de nuevos senderos de cualquier tipo en sitios que no hayan sido previamente autorizados.
- La construcción de casas de habitación, o cualquier otra infraestructura, obras o proyectos que no sean para fines de protección, vigilancia o regulación.
- Asentamientos humanos espontáneos.
- La construcción de ningún tipo de muros perimetrales.
Postes y Cercos
Se permite
- El establecimiento de cercas vivas con especies autóctonas con previa autorización del MARENA
Se prohíbe
- El establecimiento de cercos de madera, vallas, o cualquier otra forma de cercos que no sean cercas vivas.
Líneas de transmisión eléctrica
Se prohíbe
- La instalación de las líneas de transmisión eléctrica.
Madera/Leña
Se permite
- La extracción de madera caída de forma natural para uso energético y/o construcción bajo la supervisión de guardas de áreas protegidas e inspectores de MARENA.
- La utilización de árboles caídos o árboles en pie que representen un riesgo para la infraestructura o las vías de acceso, únicamente para el uso en infraestructuras de beneficio para el área protegida o las familias asentadas en propiedades dentro de la zona.
- La reforestación en áreas designadas por MARENA.
Se prohíbe
- La extracción ilegal de madera de cualquier tipo.
- El establecimiento de plantaciones forestales con especies exóticas.
Cacería
Se prohíbe
- La captura, extracción, transporte o comercio de especies de fauna silvestre.
- Acechar o ahuyentar animales silvestres.
- El uso de armas artesanales.
Ganadería
Se prohíbe
- Deforestar u ocupar áreas sin cobertura vegetal para hacer potreros.
- El pastoreo o permanencia de ganado mayor o menor.
Agricultura
Se permite
- La extracción de frutos de origen silvestre, material vegetal para usos medicinales, semillas de árboles forestales y la alimentación de apiarios, bajo una planificación correspondiente.
Se prohíbe
- Ningún tipo de cultivo que implique deforestación en la zona.
- Uso o aplicación de ningún tipo de plaguicidas, herbicidas u otros.
- Quemas agrícolas.
- Cortar árboles (deforestar) o utilizar áreas sin cobertura arbórea o arbustiva para hacer potreros o pasturas sin vegetación leñosa.
Uso del Agua
Se permite
- La utilización de agua a través de pozos deberá cumplir con las disposiciones e instrumentos legales vigentes y previa aprobación del MARENA
Se prohíbe
- Represar, desviar o interrumpir el flujo natural de los cuerpos de agua (ojos de agua, ríos, pozas, manantiales, con excepción de las obras requeridas para revertir las amenazas de contaminación y sedimentación.
- Disponer de basura en cañadas, ojos de agua, manantiales termales quebradas o arroyos.
- El uso, transporte o disposición de ningún tipo de productos químicos que pueda afectar los ecosistemas de ríos.
- Realizar represamiento o cualquier otra forma de alteración del libre y natural flujo de los cuerpos de agua.
- La apertura de desembocaduras de ríos para cualquier fin debe ser autorizada por ANA.
Vehículos
Se prohíbe
- El uso de vehículos que por sus condiciones o características mecánicas signifiquen un peligro para la conservación de los elementos naturales del área, ya sea por ruido o emisión de gases, y que puedan deteriorar los caminos.
Investigaciones científicas
Se permite
- Todo tipo de investigación científica, previa autorización del MARENA.
Transporte ecuestre
Se permite - El transporte a caballo o cualquier otro animal equino, en la zona siempre y cuando sea en los caminos de uso público existentes y cuya finalidad sea la prestación de servicios turísticos y/o vigilancia y control de la zona.
Desechos
Se prohíbe
- La disposición de desechos de cualquier tipo en la zona.
- En el caso de los desechos generados producto de las actividades turísticas y de servicio deben ser evacuados de la zona y depositados en los sitios autorizados por la municipalidad.
Campamentos
Se permite
- El establecimiento de campamentos para fines recreativos y de investigación en la zona, sean estos de una sola carpa o de varias, de carpas pequeñas o grandes deben ser de carácter temporal en áreas específicamente designadas para tal fin y con previa autorización del MARENA.
Zoocriaderos y viveros
Se permite
- El establecimiento de zoocriaderos con especies silvestre y viveros con especies vegetativas nativas de la zona con propósitos de educación, investigación, repoblamiento y autoconsumo
Rotulación
Se permite
- Rotulación únicamente con fines de interpretación, educación y orientación de acuerdo a la normativa de rotulación en áreas protegidas establecida por el MARENA.
ZONA DE RESTAURACIÓN ECOLÓGICA
Agricultura
Se permite
- Realizar prácticas de conservación de suelo y agua (curvas a nivel, acequias de ladera, barreras vivas, abonos verdes, entre rotación de los cultivos)
- La tracción animal para la preparación del suelo.
- Realizar Planes de Manejo de Fincas aprobados por MARENA.
- El establecimiento de cultivos perennes.
Se prohíbe
- Sembrar en pendientes superiores al 15%.
- Las quemas agrícolas.
- La tumba de áreas de bosque para el establecimiento de cultivos.
Uso de Agroquímicos
Se permite
- El uso de biosidas y fertilizantes autorizados por la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias tóxicas.
Se prohíbe
- Botar los desperdicios, envases, y recipientes de los agroquímicos al aire libre o en las cañadas, manantiales, ojos de agua.
- Lavar las bombas, envases, recipientes o cualquier otro que pueda contener residuos de los productos químicos en los cauces de los ríos y ojos de agua.
- La utilización de medios aéreos para fumigar (avionetas, helicópteros o planeadores)
Uso de Potreros / Carga animal
Se permite
- La ganadería mayor con sistemas de producción silvopastoril en los que el ganado esté controlado en todo momento.
- Rotación de potreros.
- La ganadería menor en sistemas productivos controlados permanentemente.
- Sustituir los cercos muertos por cercas vivas forrajeras.
Se prohíbe
- Que el ganado (mayor y menor) circule libremente y sin control por la zona.
Pastos
Se permite
- Utilizar variedades de pastos naturalizadas ya existentes dentro de la Reserva.
Se prohíbe
- Las quemas de pastizales para ningún fin.
- No se permite la tumba de bosques para el establecimiento de potreros.
- El riego de potreros.
Manejo Zootécnico
Se permite
- Formular un Plan de manejo zootécnico que incluya un calendario de sanidad animal, plan de alimentación anual, mecanismos de mejoramiento e incremento del hato, medidas higiénico sanitarias para el destace y ordeño, planes de reproducción del hato, el que deberá ser aprobado por el MARENA en consulta con el MAG.
- Se debe registrar el hato ganadero en la municipalidad correspondiente, así como la compra - venta de cada cabeza.
Se prohíbe:
- Destaces de ganado que no tengan una tarjeta de sanidad animal actualizada, emitida por MAG.
Uso del Agua
Se permite
- Toda apertura de nuevos pozos debe contar con la aprobación del MARENA y la Autoridad Nacional del agua (ANA).
- Todo aprovechamiento de agua, construcción de pilas, represamiento, bombeo de agua, que no sea con fines de uso domiciliar, deberá ser autorizado por ANA.
- La construcción de letrinas debe realizarse de acuerdo a las normas técnicas vigentes, y contar con la aprobación del MINSA.
Se prohíbe
- El aguaje del ganado en ojos de agua, manantiales. Este deberá ser en áreas específicas identificadas en previo consenso, la infraestructura debe ser adecuada, y estar construida en lugares alejados a los cuerpos de agua.
- El desvío de los ríos, caños o arroyos para ningún fin.
- La alteración del libre y natural flujo de los cuerpos de agua
- El lavado de automotores en los ríos, manantiales, ojos de agua.
- El vertido de aguas residuales o desechos sólidos líquidos en los ríos, manantiales ojos de agua.
Extracción de materiales
- La extracción de materiales de los lechos de los ríos (arena, piedra) o cualquier otro tipo de material a extraer deberá contar con una autorización de MARENA.
Madera/Leña
Se permite
- La utilización de árboles caídos o árboles que representen un riesgo para la infraestructura o las vías de acceso, únicamente para el uso en infraestructuras de beneficio social en el interior de la Reserva (iglesias, escuelas, casas comunales, rotulación) o en la propiedad donde se encuentre, previa autorización del MARENA.
- El establecimiento de plantaciones energéticas en terrenos sin vegetación. Previa aprobación de MARENA.
- Realizar la reforestación con especies nativas en suelos con vocación forestal.
- La aplicación del Arto. 28 del Reglamento de Áreas Protegidas. El estado promoverá e incentivará la restauración de bosques de protección y conservación y establecerá las normas que aseguren la restauración de las áreas de conservación.
Se prohíbe
La extracción de especies maderables con fines comerciales
- La extracción de leña con fines comerciales.
- El establecimiento de plantaciones forestales con especies exóticas.
- La introducción de especies exóticas.
Viveros
Se permite
- La producción de plantas nativas en los viveros.
- Recolección de semillas forestales.
- Construcción de bancales.
Cacería/ Captura de fauna silyestre
Se permite
- La colecta de especies como pie de cría, previa autorización del MARENA y la aceptación del propietario correspondiente, respetando los períodos de veda establecidos.
Se prohíbe
- La caza deportiva o comercial de fauna silvestre.
- La captura, transporte o comercialización de fauna silvestre
- Las quemas para la caza de animales, en especial la del garrobo negro, iguanas, venados, guardatinajas, o la extracción de miel de abejas
- La matanza, caza, envenenamiento de fauna silvestre para evitar los ataques a los animales domésticos.
Construcciones
Se permite
- Toda construcción de nuevos caminos debe contar con la autorización del MARENA.
- Toda construcción o instalación de postes, transformadores o tendidos eléctricos, así como tuberías de agua potable o aguas negras deberá contar con la autorización del MARENA.
- Las construcciones de puentes deberán contar con la autorización del MARENA.
- La construcción de casas de habitación o edificaciones de cualquier tipo deberán contar con la autorización del MARENA quien valorará cada caso en función de los objetivos de conservación del área protegida, del Plan de Manejo de la Reserva y la vulnerabilidad del sitio.
La construcción de infraestructuras productivas agropecuarias, infraestructura social o infraestructuras turísticas deben contar con la autorización del MARENA.
Se prohíbe
- El revestimiento asfáltico, o el adoquinado de caminos. - No se permitirá el asentamiento humano, especialmente en zonas altamente vulnerables.
ZONA DE SISTEMA AGROFORESTAL
Agricultura
Se permite
- La producción agropecuaria bajo sistemas silvopastoriles y agroforestales como la agricultura de subsistencia en las áreas ya destinadas para tal fin, garantizado la ejecución de medidas de manejo y conservación de suelo y agua en pendientes mayores al 15%, debiendo realizar trazados de curvas a nivel, barreras vivas, acequias o zanjas a desnivel, barreras muertas de piedra, diques de piedra o postes, perrazas.
- Realizar planes de manejo en fincas autorizado por MARENA.
Se prohíbe
- Cambio de uso del suelo con cobertura forestal para fines agrícolas.
- Expansión de nuevas áreas para fines agrícolas o reactivación de viejas áreas agrícolas.
- Uso o aplicación de agroquímicos sin la autorización de la autoridad competente.
Antenas para telecomunicaciones
Se permite
- Previa autorización del MAREN A la instalación de antenas de radiocomunicaciones y comunicación con el objetivo de realizar vigilancia del sistema de alerta temprana y de ampliar y mejorar la comunicación en el país.
Balneario
Se permite
- El uso de ríos, quebradas, saltos, cascadas, manantiales con fines recreativos.
Se prohíbe
- Verter ningún tipo de sustancia o desechos en los cuerpos de agua en el área protegida.
Cacería
Se permite
- Se permite el establecimiento de Zoocriaderos
Se prohíbe
- La cacería de especies en listas de veda o protegidas.
- La cacería con fines comerciales ni extraer las especies o especímenes del área protegida.
Construcciones
Se permite
- La construcción de nuevas casas, aplicación o realización de mejoras en casas de habitación construidas con materiales extraídos dentro de la reserva de pobladores que ya habitan en el lugar, previa autorización o permiso ambiental del MARENA.
La construcción de pilas de concreto para el almacenamiento de agua dentro de las viviendas de los pobladores en el área protegida.
- La construcción de Beneficios de café con la autorización de la autoridad competente y Cumplir con las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses para la actividad de beneficiado húmedo del café.
Se prohíbe
- Construcciones verticales, horizontales, caminos de acceso y beneficios de Café, sin la autorización del MARENA. Así como se prohíbe el uso y el ingreso de materiales de construcción de hierro, mampostería, asfalto o adoquines.
- La construcción de cercos vivos o muertos, y muros perimetrales que obstruyan el libre movimiento de la fauna en el área protegida.
- La construcción de diques o represas dentro de ríos y quebradas.
Desechos
Se permite
- Disponer y manejar los residuos sólidos y líquidos cumpliendo con lo establecido en la legislación vigente y en los sitios autorizados por la autoridad competente.
Se prohíbe
- Botar residuos o desechos de cualquier tipo de material en el suelo o en el agua.
Ganadería
Se permite
- La ganadería menor en las fincas ubicadas dentro del área de la reserva con fines de subsistencia, tal como aves, cerdos, ovejas y cabras y ganado mayor Caballos.
Se prohíbe
- Crianza o manejo de ganado mayor, para la comercialización o con fines productivos como vacas, bueyes y toros. Investigaciones científicas
Se permite
- Las actividades de investigación, realización de estudios técnicos agroforestales, monitoreo de flora y fauna, educación e interpretación ambiental, previa autorización de MARENA.
Se prohíbe
Extraer material genético sin la autorización correspondiente exceptuándose para fines de investigación científica.
Líneas de transmisión eléctrica
Se permite
- Previa autorización del MARENA, se permite Líneas de transmisión eléctrica igual o superior a 69 Kv y mayores de 10 km.
Madera y Leña
Se permite
- El uso de madera y leña para el auto consumo dentro del área protegida, con fines de reparación, mantenimiento, ampliación y mejoras en las casas dentro del área protegida, para uso como combustible para la cocina y para el uso en los beneficios de Café.
- El uso del recurso forestal caído por fenómenos naturales como tormentas o huracanes, así como los árboles que ponen en riesgo la vida de las personas, infraestructura, vías de acceso y tendido eléctrico pueden ser autorizados previa inspección de la autoridad competente.
- Llevar a cabo planes de saneamiento dentro del área protegida para lo cual se deberá de gestionar el dictamen técnico del IPSA.
Se prohíbe
- Concesiones forestales en conflicto con los objetivos del área dentro de los límites del área protegida.
Material vegetal
Se prohíbe
- Extracción de cualquier tipo de materia vegetativo fuera del área protegida.
Minería
Se prohíbe
- Las concesiones de exploración y explotación minera en conflicto con los objetivos del área dentro de los límites del área protegida y zona de amortiguamiento.
Plantaciones forestales
Se permite
- El establecimiento de plantaciones forestales dentro de las propiedades ubicadas en esta zona. Así como el establecimiento de árboles de especies nativas maderables, energéticos, especies forrajeras, frutales y otros usos, para el café con sombra, cercas vivas, cortinas rompeviento, para la protección de fuentes de agua, para la recuperación de áreas degradadas y deforestadas.
Se prohíbe
- El establecimiento de árboles o arbustos bajo ninguna modalidad de especies introducidas.
- El aprovechamiento comercial de las plantaciones forestales dentro del área de la reserva, su establecimiento corresponde afines de conservación.
- Sustituir el bosque natural por plantaciones forestales.
Proyectos turísticos
Se permite
Proyectos ecoturísticos, turismo sostenible, y la recreación.
Se prohíbe
- Desarrollar actividades turísticas sin la autorización correspondiente del MARENA.
Postes y cercos
Se permite
- Establecer cercas vivas con material vegetativo nativo de la zona con especies maderables, energética o de uso múltiple, así como el uso de material mineral rocoso para la construcción de cercos internos o divisorios de fincas, previa autorización del MARENA. Se prohíbe - Construir o levantar cercos de piedras que han sido extraídos del lecho de ríos.
Quemas agrícolas
Se prohíbe
- Utilizar el fuego como práctica cultural en labores agrícolas o de campo en las fincas sin la debida autorización de la autoridad competente.
Rotulación
Se permite
- La rotulación con fines educativos, instructivos y de orientación de conformidad con la regulación para tal fin.
Se prohíbe
- Instalar de forma temporal o permanente, rótulos de ningún tipo, forma o tamaño dentro del área protegida sin la debida autorización de la autoridad competente, MARENA.
Uso del agua
Se permite:
- El uso de agua de fuentes naturales como ríos, quebradas, manantiales, para abastecimiento con fines de consumo humano dentro del área protegida. - Se permite la excavación de pozos para el abastecimiento del vital líquido con fines de consumo humano dentro del área protegida, con previa autorización de MARENA y ANA.
Se prohíbe:
- Extraer, aprovechar o almacenar agua con fines comerciales dentro del área protegida sin la debida autorización de la autoridad competente, MARENA y ANA.
Vehículos para transporte
Se permite:
- El uso de vehículo automotor de hasta 6 toneladas en las vías de acceso existentes.
- El uso se motos y de cuadraciclos para el traslado y uso recreativo dentro del área protegida.
Viveros
Se permite:
- La recolección de semillas forestales dentro del área de la reserva y la zona de amortiguamiento como fuente de germoplasma.
- La reproducción de plántulas de especies nativas forestales, frutales, energéticas, forrajeras, mediante la construcción de viveros y todos sus componentes, siendo esto bancales, caseta de seguridad, bodega, fuente de abastecimiento de agua, utilizando preferiblemente bolsas biodegradables para la siembra.
- La reproducción de plántulas de Cafetos, mediante la construcción de viveros y todos sus componentes, siendo esto bancales, caseta de seguridad, bodega, fuente de abastecimiento de agua, utilizando preferiblemente bolsas biodegradables para su establecimiento en las áreas existentes.
Se prohíbe:
- El uso de productos agroquímico que no estén autorizados por la autoridad competente.
- La reproducción de plántulas de especies de Cafetos para el establecimiento de nuevas áreas de café.
ZONA DE SISTEMAS AGROSILVOPASTORILES
Uso de suelo
Se permite
- Insertar prácticas agroecológicas o silvopastoriles en las actividades: agrícolas, la ganadería menor y mayor y el turismo.
- Implementar prácticas de conservación de suelo y aguas como curvas a nivel y cercas vivas.
Se prohíbe
- El cambio de uso del suelo, a menos que sea para revertir del uso inadecuado al uso potencial.
Prácticas agrícolas
Se permite
- Únicamente el uso de pesticidas y fertilizantes orgánicos.
Se prohíbe
- Realizar quemas agrícolas.
- No se podrá introducir especies transgénicas.
Plantaciones forestales
Se permite
- El establecimiento de plantaciones forestales, que no impliquen la sustitución del bosque natural, se deberá contar con previa autorización del MARENA.
Ganadería
Se permite
- La ganadería únicamente en las superficies existentes y registradas al momento de elaborarse el presente plan de manejo
Se prohíbe
- El incremento de las áreas de ganadería.
Artículo 7.- Ejecútese e impleméntese el Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Cerro Kuskawás, ubicado en el Municipio de Rancho Grande, Departamento de Matagalpa, El rango de altitud se encuentra entre los 380 a los 1,294 msnm, el cual consta de doscientos dieciséis (216) folios que forma parte integral de esta Resolución Ministerial.
Artículo 8.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial, cúmplase.
(f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra MARENA.