CREACIÓN DEL INSTITUTO POLITÉCNICO DE NICARAGUA
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 33-2025, aprobado 24 de octubre de 1968
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 262 del 15 de noviembre de 1968
Otórgase Personalidad Jurídica a Instituto Politécnico de Nicaragua
“El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto N° 1512
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1° — Otórgase Personalidad Jurídica al Instituto Politécnico de Nicaragua, La Asociación cultural sin fines de lucro dedicada a la Educación Superior.
Arto. 2° — Los Estatutos del Instituto Politécnico de Nicaragua, deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo.
Arto. 3° — Los Diplomas Profesionales que el Instituto Politécnico otorgue en las carreras que vaya creando, serán amparados por Títulos que el Estado extenderá a la presentación de los respectivos Diplomas,
Arto. 4° — El Ministerio de Educación- Pública tendrá un representante ante el Consejo Directivo de este Instituto.
Arto. 5° — Esta Ley principiará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D. N., 11 de Octubre de 1968. — Orlando Montenegro M., D. P. — Francisco Urbina R., D. S. — J. Alej. Romero C., D. S.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. — Managua, D. N., 2 4 de Octubre de 1968. — Gust. Raskosky, S. P. — Pablo Rener, S. S. — Adán Solórzano C., S. S.
Por Tanto: Ejecútese, — Casa Presidencial. — Managua, D. N, veintiséis de Octubre de mil novecientos sesenta y ocho. — A, SOMOZA, Presidente de la República. - Vicente Navas A., Ministro de la Gobernación”.
Observación: El título de la norma fue definido por la Ley N°. 1092, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.