FACULTASE A ECONOMÍA FIJAR PRECIO DE COMPRA DE LECHE CRUDA Y VENTA DE LECHE PASTEURIZADA
LEY N°. 754, aprobada el 16 de febrero de 1979
Publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 48 del 26 de febrero de 1979
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
“Decreto N°. 754
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Prorrógase por un año a partir de su vencimiento, el Decreto Legislativo No. 682, publicado en ”La Gaceta”, Diario Oficial No. 45 de 24 de febrero de 1978, por el cual se concedió facultad al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio para fijar los precios de compra de leche cruda y venta de leche pasteurizada, lo mismo que el precio de los insumos que requiere la industria láctea.
Artículo 2.- Está Ley entrará en vigor a partir de su publicación en la “La Gaceta“, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D N., dieciséis de febrero de mil novecientos setenta y nueve.-(f) FRANCISCO URCUYO MALIAÑO, Presidente.-(f) ORLANDO MORALES OCÓN, Secretario.- (f) ARNULFO RIVAS SOLÓRZANO, Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua D. N., 23 de febrero de 1979.- (f) PABLO RENER, Presidente.- (f) LUIS MOLINA RIVERA , Secretario.- (f) JULIO YCAZA TIGERINO, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. – Casa Presidencial.– Managua, Distrito Nacional, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve.- (f) A. SOMOZA D. , Presidente de la República.- (f) RÓGER BLANDÓN V. , Ministro de Economía, Industria y Comercio”.