Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULO 7 DE LA NORMA DE REASEGUROS, FRONTING Y COASEGURO

RESOLUCIÓN Nº. CD-SIBOIF-1069-1-AGOST23-2018,
De fecha 23 de agosto de 2018

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 191 del 4 de octubre del 2018
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

CONSIDERANDO

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Que con fecha 7 de julio de 2015 se dictó la Norma de Reaseguros, Fronting y Coaseguros, contenida en Resolución Nº CD-SIBOIF-897-2-JUL7-2015, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 148, del 7 de agosto del 2015, la cual tiene por objeto establecer lineamientos mínimos a cumplir por parte de las sociedades de seguros en sus operaciones de reaseguros, fronting y coaseguros, así como, crear el Registro de Sociedades de Reaseguros y Corredores de Reaseguros de la Superintendencia, estableciendo los requisitos de inscripción correspondientes.

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Que se requiere modificar el artículo 7 de la referida norma con el fin de facilitar el proceso de inscripción ante la Superintendencia de las empresas reaseguradoras resultantes de procesos de reestructuración societaria, en vista que previamente se conoce la información de las empresas originadoras.

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Que de acuerdo a lo antes expuesto y con base a las facultades previstas en los artículos 4, 5, numerales 1) y 3); 6, numerales 9) y 11) y; 7 de la Ley 733, Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 162, 163 y 164, del 25, 26 y 27 de agosto del 2010; y artículo 3, numeral 13) de la Ley 316; Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y sus reformas.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente,

Resolución Nº. CD-SIBOIF-1069-1-AGOST23-2018

NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULO 7 DE LA NORMA DE REASEGUROS, FRONTING Y COASEGURO

PRIMERO: Refórmese el artículo 7 de la Norma de Reaseguros, Fronting y Coaseguros, contenida en

Resolución Nº. CD-SIBOIF-897-2-JUL7-2015, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 148, del 7 de agosto del 2015, el cual deberá leerse así:

"Artículo 7. Actualización de información.- Transcurrido un año de haber sido inscritas en el registro, las reaseguradoras deberán actualizar anualmente ante la Superintendencia la siguiente información:

a) Certificado o constancia de la autoridad supervisora del país de origen, que evidencie que la reaseguradora está operando;

b) Calificación de riesgo a que se refiere el artículo 5 de la presente norma, la cual deberá ser presentada a más tardar el treinta y uno de enero de cada año. Si durante la vigencia del contrato, la calificación de riesgo asignada a una reaseguradora resultara inferior a la mínima establecida en el Anexo 1 de la presente norma, la sociedad de seguros deberá informar inmediatamente al Superintendente;

c) Estados Financieros auditados por firmas de auditores independientes, correspondientes al último ejercicio económico, los cuales podrán ser remitidos antes del cierre del siguiente período;

d) Comprobante de renovación del contrato suscrito (Binding Autority) como Agencia de Suscripción (Coverholder) de Lloyd's , cuando sea el caso, el cual deberá ser remitido a más tardar dentro de los sesenta días posteriores a la renovación; y

e) Domicilio, número de teléfono, dirección de sus oficinas en el país de origen, correo electrónico y sitio web, a más tardar al treinta y uno de enero de cada año.

La información antes requerida deberá ser remitida a la Superintendencia después de cada cierre anual de las instituciones reaseguradoras.

Asimismo, en caso de existir modificaciones en la razón social de la reaseguradora inscrita, ya sea por fusión, conversión o escisión, deberá informar sobre ésta al Superintendente dentro del mes siguiente a la fecha en que se originó el cambio. En el caso de que la sociedad resultante de los procesos de reestructuración societaria antes mencionados no esté inscrita en la Superintendencia, deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente norma para su inscripción en el Registro, sin perjuicio de que el Superintendente pueda eximir del cumplimiento de los literales a) y c) de dicho artículo, y/o solicitar la presentación de cualquier otro documento que los sustituya."

SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (F) S. Rosales C. (F) V. Urcuyo (F) Fausto Reyes B. (ilegible) (Silvio Moisés Casco Marenco) (F) ilegible (Rafael Ángel Avellán Rivas). (F) RAFAEL ÁNGEL AVELLÁN RIVAS, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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