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Sin Vigencia
CONCESIONES A EMPRESAS DE LUZ ELÉCTRICA NO AFECTARÁ EL DESARROLLO DE LOS PARTICULARES DE ESTABLECER EN SUS PREDIOS PLANTAS DE LA MISMA NATURALEZA
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobada el 12 de febrero de 1929
Publicada en la Gaceta, Diario Oficial N°. 74 del 4 de abril de 1929
El Presidente de la República a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1o.- Las concesiones que el Gobierno o Municipalidades otorgan a las empresas de luz eléctricas o de luz de cualquier otra clase, no afectarán en ningún caso el derecho de los particulares de establecer en sus predios, para sus servicios particulares y domésticos plantas de la misma naturaleza o similares.
Art. 2o.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, 7 de Febrero de 1929 (f) Demetrio Cuadras- S. P. – H. A. Castellón- S. S. E. L. Ingram- S. S.- Un sello.
Al Poder Ejecutivo- Cámara de Diputados- Managua, 12 de Febrero de 1929. Antonio Cruz Hurtado. D. P. José Flores D.S.- H. Argüello Cerda D. S.
Por tanto: Ejecútese. Casa Presidencial.- Managua, diecinueve de febrero de mil novecientos veintinueve - J. M. Moncada - El Ministro de Fomento y Obras Públicas por la ley- Antonio Flores V.