Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
LEY DE REFORMA AL ESTATUTO GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL
LEY N°. 77, aprobada el 27 de febrero de 1990
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 46 del 06 de marzo de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha Dictado:
La siguiente:
LEY DE REFORMA AL ESTATUTO GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Arto. 1.- Se adicionan dos Artículos al Capítulo I. Disposiciones Transitorias, del Título VIII de la Ley N°. 26, Estatuto General de la Asamblea Nacional, los que se leerán así
Arto. 80.- La Sexta Legislatura de la Asamblea Nacional, correspondiente al año 1990, se dividirán dos partes:
PRIMERA PARTE:
1) Del 22 de Enero al 21 de Abril, día que clausurará esta primera parte.
SEGUNDA PARTE:
2) Del 24 de Abril al 21 de Diciembre, día de clausura de esta sexta legislatura.
Arto. 81.- Los Representantes ante la Asamblea Nacional, instalados conforme el Arto. 201 Cn. primer párrafo, elegirán el mismo día de su instalación una nueva Junta Directiva para finalizar el período de la que fue elegida el 20 de Febrero de 1989.
Arto. 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario oficial, y se deberá hacer posteriormente una sola publicación del Estatuto General de la Asamblea Nacional adecuando correctamente sus Capítulos y Artículos.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los veinte días del mes de Febrero de mil novecientos noventa, “Año de la Paz y la Reconstrucción". Leticia Herrera Sánchez, Presidente de la Asamblea Nacional, por la Ley.- Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto, téngase como Ley de la República.- Publíquese y Ejecútese.- Managua, veintisiete de Febrero de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción". - Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.