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ACTUALIZACIÓN DEL CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS
ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 042-2004, aprobado el 08 de julio de 2004
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 164 del 23 de agosto de 2004
El Director General del Instituto General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de sus facultades y atribuciones que le conceden los Artos. 5 y 7 de la Ley Orgánica y sus Reformas; Artos. 7, numerales 4 y 5 del Reglamento de la Ley Orgánica Artos. 1, 2, numeral 5); 4 y 5 de la Ley No. 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales y el Arto. 61 del Reglamento de la Ley No. 200.
CONSIDERANDO
I
Que el Espectro Radioeléctrico es un Bien del Dominio Público sujeto al control del Estado.
II
Que la gestión, administración y regulación del Espectro de Frecuencias Radioeléctricas le corresponde a TELCOR, como Ente Regulador de las Telecomunicaciones.
III
Que es necesario actualizar el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias para promover el desarrollo del sector y encauzar de manera planificada, el uso de Espectro Radioeléctrico, para los servicios de radiocomunicaciones, tomando en cuenta los intereses nacionales, los Tratados y Acuerdo Internacionales ratificados por Nicaragua y la actual atribución mundial de bandas de frecuencias contenido en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), cuyo propósito es indicar la compatibilidad de los servicios nacionales de radiocomunicación en el marco internacional.Por tanto,
ACUERDA:
I.- Aprobar la actualización del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias cuyo documento contiene la atribución de las bandas de frecuencias a los diferentes servicios de radiocomunicación, así como las condiciones especiales y restricciones en el uso de las mismas a nivel nacional e internacional.
II.- Autorizar a la Dirección de Administración del Espectro Radioeléctrico para que proceda a la impresión y reproducción del instrumento legal, a que se refiere el punto I, de este Acuerdo, y sea aplicado en los sistemas de radiocomunicaciones de todo el país en cumplimiento a los objetivos de la Ley.
III.- Queda sin valor y efecto legal el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias y sus Modificaciones que aprobó esta Autoridad Reguladora, con anterioridad a la expedición del presente Acuerdo.
VI.- Publíquese este Acuerdo en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a las cuatro y cinco minutos de la tarde, a los ocho días del mes de Julio del año dos mil cuatro. JOEL GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, Director General.