Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Resoluciones
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ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE VEDAS PARA EL PERÍODO 2021

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 12-2021, aprobada el 10 de febrero de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 19 de febrero de 2021

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 12-2021

ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE VEDAS PARA EL PERÍODO 2021

Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior. Managua, miércoles diez de febrero del año dos mil veintiuno, las once y doce minutos de la mañana.

CONSIDERANDO

I

Que la Ley No. 854, "Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua" en su artículo décimo primero relacionado a la reforma del artículo 60 Cn establece que los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo vigésimo segundo relacionado a la reforma del artículo 102 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Que el numeral 1, del artículo 81 de la Ley Nº. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus Reformas Ley Nº. 647; y el artículo 47 del Decreto 9-96, Reglamento de la Ley Nº. 217, otorgan competencia al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales para establecer el Sistema de Vedas en materia de Diversidad Biológica, con el fin de proteger y resguardar las especies de flora y fauna amenazada, o
en peligro de extinción.

III

Que el artículo 13, de la Resolución Ministerial No. 007-99, relativa al Sistema de Vedas de Especies Silvestres Nicaragüenses, se establece que las Vedas Nacionales serán revisadas, actualizadas y publicadas anualmente por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, por cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional para su debida entrada en vigor, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.

IV

Que el Sistema de Vedas, debe agrupar y armonizar entre si el conjunto de principios y disposiciones que le integran, las condiciones ambientales, climáticas, épocas y zonas en que se presentan los ciclos de reproducción y reclutamiento de las diferentes poblaciones para permitir la efectiva conservación y uso sostenible de las especies de fauna y flora silvestre y sus hábitats.

V

Que de conformidad a la Ley No. 489, "Ley de Pesca y Acuicultura" artículo 29, se establece que las vedas para los recursos hidrobiológicos serán establecidas mediante Resolución Ministerial emitida por MARENA, y que se ha recibido la propuesta técnica emitida por el Instituto de la Pesca y Acuicultura para su publicación.

POR TANTO

La suscrita, en mi calidad de Ministra del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), en uso de las facultades que confiere; la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No.290 "Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 35 del veintidós de febrero del año dos mil trece y sus Reformas; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, "Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y sus Reformas, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 91 y 92 del once y doce de mayo del año dos mil seis, respectivamente, y sus Reformas; la Ley Nº 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; Decreto 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y al Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta Diario Oficial Número 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve, en base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas;

RESUELVE

ACTUALIZAR EL SISTEMA DE VEDAS PARA EL PERÍODO 2021

Artículo 1. Objeto. La presente Resolución Ministerial tiene por objeto, actualizar el Sistema de Vedas de Especies de Vida Silvestre que regirá en el año dos mil veintiuno.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación. La presente Resolución Ministerial, es aplicable a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, en todo el territorio nacional.

Artículo 3. Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente Resolución Ministerial es el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, a través de las Delegaciones Territoriales, en coordinación con el Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, Instituto Nacional Forestal, los Gobiernos Municipales, Gobiernos Regionales, Consejos Regionales, Ejército de Nicaragua, Policía Nacional, Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República, así como otras autoridades con competencia en la materia.

Artículo 4. Se establecen como Vedas Nacionales de Especies Silvestres en Nicaragua para el año dos mil veintiuno, las siguientes:
ANEXO RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 12-2021, ACTUALIZACION DEL SISTEMA DE VEDAS PARA EL PERÍODO 2021.pdf


Artículo 5. En el caso de la tortuga verde (Chelonia mydas) del Caribe, solo se permite el consumo con fines de subsistencia para las comunidades de la Costa Caribe Nicaragüense, conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura publicada en la Gaceta No. 251 del veintisiete de diciembre del año dos mil cuatro y artículo 106 de su reglamento Decreto No. 09-2005, y de conformidad a lo establecido en la normativa para la ejecución del sistema de consumo con fines de subsistencia de la tortuga verde (chelonia mydas) del caribe.

Artículo 6. Se autoriza durante el mes de septiembre la pesca deportiva de Sábalo Real en el Departamento de Río San Juan, siempre y cuando cumpla con las autorizaciones establecidas por las autoridades correspondientes.

Artículo 7. El incumplimiento a la presente normativa será llevado conforme al procedimiento administrativo establecido en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", y sus Reformas; y Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

Artículo 8. La presente Resolución Ministerial deroga la Resolución Ministerial No. 07.2020 de fecha dieciocho de febrero del año dos mil veinte; la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio escrito o electrónico, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Diario Oficial. (f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra -MARENA.
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