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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: S/Definir

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DE RATIFICACIÓN DE “CONVENIO DE PRÉSTAMO N°. 1119H, CONVENIO DE LA INICIATIVA REFORZADA DE LA DEUDA HIPC (PORCIÓN III), SUSCRITO EL 14 DE JUNIO DEL 2007, POR LA ENCARGADA DE NEGOCIOS A.I. DE LA EMBAJADA DE NICARAGUA EN AUSTRIA, EN REPRESENTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Y POR H.E. JAMAL NASSER LOOTAH, EN REPRESENTACIÓN DEL FONDO DE LA OPEC PARA DESARROLLO INTERNACIONAL”

DECRETO EJECUTIVO N°. 95-2007, aprobado el 28 de septiembre de 2007

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 196 del 12 de octubre de 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que es un deber del Estado de la República de Nicaragua, dotarlos de carreteras, que permiten llevar el desarrollo económico y social.

II

Que la Asamblea Nacional aprobó el “Decreto de Aprobación del Convenio de Préstamo No. 1119H, Convenio de la Iniciativa Reforzada de la Deuda HIPC (PORCIÓN III), suscrito el 14 de junio del 2007, por la Encargada de Negocios a.i. de la Embajada de Nicaragua en Austria, en Representación de la República de Nicaragua, y por H.E. Jamal Nasser Lootah, en Representación del Fondo de la OPEC para Desarrollo Internacional”, mediante Decreto A. N. 5158 del 11 de Septiembre de 2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Número 180 del 20 de septiembre de 2007.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE RATIFICACIÓN DE “CONVENIO DE PRÉSTAMO No. 1119H, CONVENIO DE LA INICIATIVA REFORZADA DE LA DEUDA HIPC (PORCIÓN III), SUSCRITO EL 14 DE JUNIO DEL 2007, POR LA ENCARGADA DE NEGOCIOS A.I. DE LA EMBAJADA DE NICARAGUA EN AUSTRIA, EN REPRESENTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Y POR H.E. JAMAL NASSER LOOTAH, EN REPRESENTACIÓN DEL FONDO DE LA OPEC PARA DESARROLLO INTERNACIONAL”

Artículo 1.- Ratificar el “Convenio de Préstamo No. 1119H, Convenio de la Iniciativa Reforzada de la Deuda HIPC (PORCIÓN III), suscrito el 14 de junio del 2007, por la Encargada de Negocios a.i. de la Embajada de Nicaragua en Austria, en Representación de la República de Nicaragua, y por H.E. Jamal Nasser Lootah, en Representación del Fondo de la OPEC para Desarrollo Internacional”.

Artículo 2.- Expedir el Instrumento de Ratificación para su depósito en el Organismo correspondiente o el necesario para su perfeccionamiento.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
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