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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Familia Niñez Juventud Adulto Mayor y Equidad de Género


DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 275 DEL CÓDIGO CIVIL, SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS NATURALES


DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 31 de marzo de 1887

Publicado en La Gaceta Oficial N°. 21 del 16 de mayo de 1887

Decreto que reforma el Art. 275 del C.


El Presidente de la República, á sus habitantes, – Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, – Decretan:


Artículo único – Para el reconocimiento de los hijos naturales, por parte de la madre, no es necesario el instrumento público que requiere el art. 275 C.

Dado en la Sala de sesiones de la Cámara del Senado – Managua, 5 de Marzo de 1887 – Vicente Navas, P.– Domingo Salinas, S.– Francisco Jiménez, S.– Al Poder Ejecutivo – Salón de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 31 de Marzo de 1887 – J. Miguel Osorno, P.– Luis E. Sáenz, S. – J. Luis Vega, S. – Por tanto: Ejecútese – Managua, 2 de Abril de 1887 – E. Carazo – El Ministro de Justicia – Teodoro Delgadillo.

Observación: El Decreto Legislativo, Decreto que Reforma el Artículo 275 del Código Civil, sobre el Reconocimiento de los Hijos Naturales, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Familia, Mujer, Niñez, Juventud, Adulto Mayor y Equidad de Género..
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