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Sin Vigencia
DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 275 DEL CÓDIGO CIVIL, SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS NATURALES
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 5 de marzo de 1887
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 16 de mayo de 1887
El Presidente de la República, á sus habitantes, – Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, – Decretan:
Artículo único – Para el reconocimiento de los hijos naturales, por parte de la madre, no es necesario el instrumento público que requiere el art. 275 C.
Dado en la Sala de sesiones de la Cámara del Senado – Managua, 5 de Marzo de 1887 – Vicente Navas, P.– Domingo Salinas, S.– Francisco Jiménez, S.– Al Poder Ejecutivo – Salón de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 31 de Marzo de 1887 – J. Miguel Osorno, P.– Luis E. Sáenz, S. – J. Luis Vega, S. – Por tanto: Ejecútese – Managua, 2 de Abril de 1887 – E. Carazo – El Ministro de Justicia – Teodoro Delgadillo.