DECRETO DE 31 DE OCTUBRE, SOBRE EXÁMENES PARA EL BACHILLERATO EN CIENCIAS Y LETRAS
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 31 de octubre de 1917
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 246 del 01 de noviembre de 1917
El Presidente de la República,
Considerando:
Que muchos de los estudiantes de enseñanza secundaria que tenían desconcertados sus cursos para el Bachillerato en Ciencias y Letras, por viciados procedimientos en sus labores, de que no han sido ellos del todo responsables, no pudieron, por causas más o menos justificables, agréguese al decreto de 19 de abril de 1915, para validar asignaturas y normalizar sucesivamente años escolares; que ante las numerosas solicitudes a este y otros respectos, el Gobierno, en su anhelo de favorecer a la juventud estudiosa por todos los medios que estén a su alcance, prefiere conceder, en forma legal, una gracia especial, pero general, y suficientemente amplia, pero definitiva, en su propósito de no acceder a peticiones no ajustadas a la ley; y, en fin, que los jóvenes en referencia han invertido ya mucho tiempo, trabajo y recursos en obtener los aprobados de clases que poseen, y en prepararse para exámenes ulterioros que han tenido en perspectiva,
Decreta:
Art. 1º — Declárense válidos, por esta vez, lea aprobados de asignaturas de enseñanza secundaria que se presenten de forma acostumbrada, siempre que consten en partida debidamente redactada y firmada por el tribunal respectivo en los libros oficiales de actas de exámenes de prueba de curso, del Instituto a que correspondan, sin que obste para ello el no ajustarse al orden integral y sucesivo de cursos.
Art. 2º — Se autoriza a los directores de los institutos nacionales de la República para que admitan a examen por suficiencia, con las prescripciones establecidas, en las asignaturas de cursos que tengan incompletos y por orden sucesivo de años académicos, a los jóvenes que lo soliciten en debida forma.
Art. 3º — Se otorga a los directores de los institutos nacionales, la facultad de formar los tribunales del caso y-señalar el día y hora en que, dentro de este decreto, habrán de efectuarse estos exámenes, en consonancia con las solicitudes admisibles que se vayan presentando.
Art. 4º — Los alumnos que de esta suerte completen, mediante la debida aprobación, todas las asignaturas del plan de estudios actual o de 1911, o 1900, tendrán derecho a presentarse a examen general ordinario de bachillerato, previas las tramitaciones y prescripciones reglamentarias.
Art. 5º — Los directores de los institutos darán cuenta al Ministerio de Instrucción Pública, de todos los exámenes efectuados; y consultarán, previamente, los casos dudosos que se les presenten.
Art. 6º — Como el objeto primordial es dejar regularizados, en definitiva, los estudios para el Bachillerato en Ciencias y Letras, sin lugar a nuevas complicaciones, no comprenderá este decreto a ninguno de los alumnos debidamente matriculados para el presente año escolar o a estudiantes normalizados.
Art. 7º — Los directores de los institutos que por errada interpretación de las adaptaciones acordadas respecto a los planes de 1911 y 1916, no obligaron a los alumnos de segundo y tercer año, en el curso pasado, a llevar, simultáneamente, las asignaturas correspondientes a su curso respectivo y las anteriores de cursos aprobados por el plan de 1911, pero de mayor número de clases en el plan último que les atañe, exigirán a esos mismos alumnos, en los años académicos sucesivos, que cursen a la vez las asignaturas rezagadas, distribuyéndolas ordenada y sucesivamente, y con la obligación de parte de los alumnos, de aprobar previamente, en la época de exámenes de curso, esas materias en retraso, como condición indispensable para adquirir el derecho de presentarse en las de su curso correspondiente, salvadas así las anomalías.
Art. 8º — Este decreto regirá, para el efecto de practicar los exámenes en referencia, durante los meses de noviembre y diciembre de este año y en enero y febrero de 1918.
Dado en Managua, en el Palacio del Ejecutivo, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos diez y siete. — Emiliano Chamorro. — El Ministro de Instrucción Pública, por la ley, Emilio Álvarez.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.