Sin Vigencia
OTÓRGANSE FRANQUICIAS A LA COMPAÑÍA DE PRODUCTORES DE LECHE
DECRETO N°. 9, aprobado el 13 de septiembre de 1958
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 230 del 08 de octubre de 1958
Otórganse franquicias a la Compañía de Productores de Leche
No. 9
El Presidente de la República,
en uso de las facultades que le concede la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial de 12 de marzo de 1958,
Considerando:
Que con fecha;23 de mayo del corriente año, el señor José Argüello Cardenal, Gerente de la Compañía Nacional de Productores de Leche, S.A. domiciliada en Managua, solicitó ante el Ministerio de Economía se clasificara, de acuerdo con la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial, la Planta Pasteurizadora que tienen instalada en esta ciudad destinada al Procesamiento Industrial de la Leche; que el Ministerio de Economía por resolución emitida con fecha diez y nueve de agosto del corriente año, previo dictamen de la Comisión Consultiva de Desarrollo Industrial, clasificó dicha Planta como Fundamental de Industria Establecida, limitando los beneficios inherentes a esta clasificación al procesamiento de leche en sus diferentes concentraciones y la fabricación de queso, crema y mantequilla;
Por Tanto:
De acuerdo con los Artos. 10, 12, 21 y 27 de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial;
Decreta:
Arto.1o.—Otorgar a la Compañía Nacional de Productores de Leche, S.A., por lo que hace al procesamiento de leche en sus diferentes concentraciones y la fabricación de queso, crema y mantequilla en la planta que tiene instalada en la ciudad "de Managua, las franquicias y los privilegios siguientes:
a) Franquicia Aduadera para la importación de los bienes descritos en los acápites a) y b) del Arto. 13 de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial; que sean necesarios para el mantenimiento adecuado de las operaciones de la planta o para la ampliación o mejoras de sus instalaciones.
b) Franquicia Aduanera para la importación de combustible, aceite combustible y lubricantes necesarios para producir energía o para utilizarse con cualquier fin indispensable para la producción de la planta;
c) Franquicia Aduanera para la Importación de materias primas, artículos semi elaborados o materiales similares que entren en la composición o en el proceso de elaboración y empaque o envase del producto terminado.
Los privilegios franquicias a que se refieren los ordinales a), b) y c) estarán limitados para su aplicación en un lapso de cinco (5) años que se contarán en la forma establecida por el Arto.14 de la Ley de Protección y Estimulo al Desarrollo Industrial. Asimismo la franquicia aduanera a que se refiere el Inciso a) tendrá la extensión y estará sujeta a las condiciones estipuladas en el Arto. 11.
d) Aplicar los privilegios y franquicias a que se refieren los incisos f) y g) del expresado Arto. 10, en las situaciones establecidas en los ordinales 5) y 6) del Arto. 12 de dicha Ley y los consignados en el Arto, 16 en sus respectivos casos.
Arto. 2o.—Sométese a la referida Compañía Nacional de Productores de Leche, S.A.; a todas las obligaciones a que la sujeta el Capítulo IV de la Ley citada.
Arto. 3o.—Notifíquese a la interesada el presente Decreto de Protección por medio del Oficial Mayor del Ministerio de Economía, para que dentro del término de treinta días a partir de su notificación manifieste su aceptación en forma legal.
Arto. 4o.—Este Decreto comenzará a regir desde el día en que la Compañía Nacional de Productores de Leche S.A., lo acepte en las condiciones establecidas en el Artículo 27 de la Ley mencionada y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los trece días del mes de Septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho.—(f) LUIS A, SOMOZA D., Presidente de la República.—(f) Luis A. Cantarero, Ministro de Economía, por la Ley. —(f) J.J. Lugo Marenco, Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la ley.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.