Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SE PRORROGA EL DECRETO LEGISLATIVO DE 22 DE FEBRERO ÚLTIMO, SOBRE ESTADO DE SITIO POR UN NUEVO TÉRMINO LEGAL

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 20 de abril de 1934

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 89 del 21 de abril de 1934

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que no han desaparecido todavía las circunstancias por las cuales el Poder Legislativo declaró el 22 de febrero último el Estado de Sitio en la República, y que habiendo suspendido sus sesiones el Congreso Nacional, es deber del Poder Ejecutivo proveer eficazmente al mantenimiento del orden público y dictar las medidas necesarias para garantizar la tranquilidad,

En Consejo de Ministros por votación unánime, y de conformidad con el Arto. III, Inc. 16 Cn.,
DECRETA:

Al cesar los efectos del Decreto Legislativo de 22 de Febrero último la República continuará en Estado de Sitio por un nuevo término legal.

Publíquese en La Gaceta para que surta efectos inmediatamente.

Dado en Casa Presidencial, Managua, veinte de abril de mil novecientos treinta y cuatro. JUAN B. SACASA. El Secretario de la Gobernación y de la Guerra y Anexos, GONZALO OCÓN. El Secretario de Relaciones Exteriores, LEONARDO ARGÜELLO. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, SALV. GUERRERO M. El Secretario de la Instrucción Pública y Educación Física, C. URCUYO. El Secretario de Higiene Pública y Beneficencia, J. H. RÓBLETO. El Sub-Secretario de Fomento, encargado del Despacho de Fomento y Obras Públicas, y del de Agricultura y Trabajo, ROBERTO E. DESHON.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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