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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Seguridad y Defensa Nacional

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DECRETO, REFORMANDO EL ARTÍCULO 956 DE LA ORDENANZA MILITAR

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 16 de marzo de 1886

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 26 del 26 de junio de 1886

El Presidente de la República de Nicaragua,

á sus habitantes

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Único – El artículo 956 de la Ordenanza Militar, se leerá así: “El derecho de las familias las pensiones de montepío militar, se graduará en el orden siguiente: -En primer lugar las viudas, en segundo los hijos, en tercero las madres viudas ó madres naturales, solteras ó viudas de los Oficiales ó individuos de tropa, de que hablan los artículos 957 y 959 de dicha Ordenanza; y en cuarto las abuelas legítimas de los mismos, siempre que estas últimas justifiquen haber tenido los cuidados de madre con sus nietos, y que estos hayan sido el único apoyo con que contaban para la subsistencia.

Dado en la Sala del Senado – Managua, Marzo 12 de 1886 – Gabriel Lacayo, P. – A. H. Rivas, S. – P. Chamorro, S.

Al Poder Ejecutivo - Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, Marzo 16 de 1886 – J. Miguel Osorno, P. – E. Córdoba, S. – Juan Lacayo, S.

Por tanto: Ejecútese – Managua, Marzo 20 de 1886 – Ad. Cárdenas El Ministro de la Guerra – Joaquín Elizondo.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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