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Sin Vigencia
DECRETO, REFORMANDO EL ARTÍCULO 956 DE LA ORDENANZA MILITAR
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 16 de marzo de 1886
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 26 del 26 de junio de 1886
El Presidente de la República de Nicaragua,
á sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Único – El artículo 956 de la Ordenanza Militar, se leerá así: “El derecho de las familias las pensiones de montepío militar, se graduará en el orden siguiente: -En primer lugar las viudas, en segundo los hijos, en tercero las madres viudas ó madres naturales, solteras ó viudas de los Oficiales ó individuos de tropa, de que hablan los artículos 957 y 959 de dicha Ordenanza; y en cuarto las abuelas legítimas de los mismos, siempre que estas últimas justifiquen haber tenido los cuidados de madre con sus nietos, y que estos hayan sido el único apoyo con que contaban para la subsistencia.
Dado en la Sala del Senado – Managua, Marzo 12 de 1886 – Gabriel Lacayo, P. – A. H. Rivas, S. – P. Chamorro, S.
Al Poder Ejecutivo - Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, Marzo 16 de 1886 – J. Miguel Osorno, P. – E. Córdoba, S. – Juan Lacayo, S.
Por tanto: Ejecútese – Managua, Marzo 20 de 1886 – Ad. Cárdenas – El Ministro de la Guerra – Joaquín Elizondo.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.