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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMOS N°. 13402P, SUSCRITO EL 14 Y 21 DE JULIO RESPECTIVAMENTE, ENTRE EL FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (OFID) Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 8695, aprobado el 05 de agosto de 2020
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 146 del 07 de agosto de 2020
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial Nº. 51-2020 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 101 del 04 de junio de 2020, el Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 14 y 21 de julio de 2020 respectivamente, el Convenio de Préstamo Nº. 13402P, con el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID).
II
Que mediante el referido Convenio de Préstamo Nº. 13402P, el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID) le otorga al Gobierno de la República de Nicaragua, un financiamiento por un monto de Veinte Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20, 500,000.00) en carácter de préstamo, para financiar el Proyecto de Transmisión de Electricidad Rural El Tortuguero-La Esperanza, que será ejecutado por la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL). Las condiciones financieras otorgadas son las siguientes: plazo: 20 años incluyendo 5 años de periodo de gracia, tasa de interés: 2% por año sobre el monto principal del préstamo retirado y pendiente y un cargo por servicio: 1 % anual sobre el saldo no desembolsado pagadera anualmente. El préstamo será amortizado en US$ dólares estadounidenses, mediante cuotas semestrales consecutivas pagaderas el 15 de julio y el 15 de enero de cada año.
III
Que el préstamo contratado con el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID), tiene una concesionalidad de 18.32% aproximadamente, en armonía con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2020, Decreto Nº. 18-2019, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 143 del 30 de julio de 2019 y está conforme con lo establecido en el artículo 49 del Decreto Nº. 2-2004, Reglamento de la Ley Nº. 477, Ley General de Deuda Pública, publicado en La Gaceta Diario Oficial Nº. 21 del 30 de enero de 2004, y sus Reformas.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A.N. N°. 8695
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO Nº. 13402P, SUSCRITO EL 14 Y 21 DE JULIO DE 2020 RESPECTIVAMENTE, ENTRE EL FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (OFID) Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Artículo 1 Apruébese el Convenio de Préstamo Nº. 13402P, suscrito el 14 y 21 de julio de 2020 respectivamente, entre el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID) y la República de Nicaragua, representada por el Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por un monto de Veinte Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20, 500,000.00), para financiar el Proyecto de Transmisión de Electricidad Rural El Tortuguero-La Esperanza. Ejecución a cargo de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL).
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los cinco días del mes de agosto del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.