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CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE MARCAS Y PATENTES
ACUERDO MINISTERIAL N°. 082-2002, aprobado el 11 de noviembre de 2002
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 12 del 17 enero de 2003
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
I
Que La Ley 380 Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, en el Arto. 93 dispone, que para efectos de la clasificación de productos y servicios para los cuales se registrarán las marcas, se aplicará la Clasificación Internacional de Productos y Servicios, establecida por el Arreglo de Niza de 1957, con sus revisiones y actualizaciones vigentes.
II
Que la Ley 380 Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, en el Arto. 94 dispone, que para efectos de la clasificación de los elementos figurativos de las marcas, se aplicará la Clasificación Internacional de los Elementos Figurativos de las Marcas, establecida por el arreglo de Viena de 1973, con sus revisiones y actualizaciones vigentes.
III
Que el Decreto 83-2001, Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, en el Arto. 102 dispone, que las clasificaciones de productos y servicios para el registro de las marcas y la clasificación de los elementos figurativos de las marcas, establecidas por los Arreglos de Niza de 1957 y Viena de 1973, serán publicadas en La Gaceta, Diario Oficial.
IV
Que la Ley 354 Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales, en el Arto. 103 dispone, que a efectos de clasificar por su materia técnica los documentos relativos a la patentes de invención y de modelo de utilidad, se aplicará la Clasificación Internacional de Patentes establecida por el Arreglo de Estrasburgo del 24 de Marzo de 1971, con sus revisiones y actualizaciones vigentes.
V
Que la Ley 354 Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales, dispone en su Arto. 104, que a efectos de clasificar los diseños industriales, se aplicará la Clasificación Internacional de dibujos y modelos industriales, establecida por el Arreglo de Locarno del 8 de octubre de 1968, con sus revisiones y actualizaciones vigentes.
VI
Que el Decreto 88-2001, Reglamento de la Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales, en su Arto. 73 dispone, que las clasificaciones internacionales indicadas en el considerando IV y V del presente Acuerdo, serán publicadas en La Gaceta, Diario Oficial.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, su Reglamento y reformas y de conformidad a los Artos. 93 y 94 de La Ley 380 Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Arto. 103 del Decreto 83-2001, Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos; Artos. 103 y 104 de la Ley 354 Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales y Arto. 73 Decreto 88-2001, Reglamento de la Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales.
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar las Clasificaciones Internacionales de Productos y Servicios de las Marcas (Arreglo de Niza); Clasificación Internacional de los Elementos Figurativos de las Marcas (Arreglo de Viena); Clasificación Internacional de Patentes (Arreglo de Estrasburgo); Clasificación Internacional de dibujos y modelos industriales (Arreglo de Locarno); las cuales se anexan al presente Acuerdo Ministerial. Asimismo los Anexos de la misma se darán a conocer a través de la página Web del MIFIC ( www.mific.gob.ni ) o de la página web del Registro de la Propiedad Intelectual ( www.rpi.gob.ni) .
SEGUNDO: El texto de las clasificaciones internacionales antes indicadas, están contenidos en el anexo 1 para Marcas y Otros Signos Distintivos y Elementos Figurativos; y en el anexo 2 para Patentes, Modelos de Utilidad y Dibujos y Modelos industriales, del presente Acuerdo.
TERCERO: Cuando los textos de las Clasificaciones Internacionales referidas en el presente Acuerdo Ministerial, fueren modificados, dicha modificación será publicada para que surtan todos los efectos legales en el país.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de Noviembre del año dos mil dos.- MARIO ARANA, Ministro.
ANEXO 1
Clasificación Internacional de Productos y Servicios
Arreglo Niza
Clasificación de Productos
Clase 1: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria.
Clase 2: Colores, barnices, lacas; conservantes contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes, resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas.
Clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
Clase 4: Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materias de alumbrado; bujías, mechas.
Clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
Clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales.
Clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquello para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos.
Clase 8: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar.
Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonidos o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores.
Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.
Clase 11: Aparatos de alumbrados, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias.
Clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima.
Clase 13: Armas de fuego, municiones y proyectiles; explosivos; fuegos de artificio.
Clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumento cronométricos.
Clase 15: Instrumentos de música.
Clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); naipes; caracteres de imprenta; clichés.
Clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos en materias plástica semi elaboradas; materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar, tubos flexibles no metálicos.
Clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales; baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería.
Clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálica; monumentos no metálicos.
Clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas.
Clase 21: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos, ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semi elaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendida en otras clases.
Clase 22: Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.
Clase 23: Hilos para uso textil.
Clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otra clases; ropa de cama y de mesa.
Clase 25: Vestidos, calzados, sombrerería.
Clase 26: Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.
Clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linoléum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles.
Clase 28: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de Navidad.
Clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
Clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, según, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.
Clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos, frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales, malta.
Clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
Clase 33: Bebidas alcohólicas (con excepción de las cervezas).
Clase 34: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas.
Clasificación de Servicios
Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
Clase 36: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; inmobiliarios.
Clase 37: Construcción; reparación; servicios de instalación.
Clase 38: Telecomunicaciones.
Clase 39: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes.
Clase 40: Tratamiento de materiales.
Clase 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.
Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseños relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software; servicios jurídicos.
Clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
Clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.
Clase 45: servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas.
ANEXO 1
Clasificación Internacional de Elementos Figurativos
Arreglo Viena
TABLA DE CATEGORÍAS
Categoría 1: Cuerpos celestes, fenómenos naturales, mapas geográficos.
Categoría 2: Seres Humanos.
Categoría 3: Animales.
Categoría 4: Sobrenatural, fabuloso, de fantasía o no identificables.
Categoría 5: Plantas.
Categoría 6: Paisajes.
Categoría 7: Construcciones, estructura para anuncios, barreras o puertas.
Categoría 8: Alimentos.
Categoría 9: Textiles; ropa, accesorios de coser, accesorios para la cabeza, calzado.
Categoría 10: Tabaco, artículos de fumadores, juegos, mercaderías de viaje, abanicos, artículos de tocador.
Categoría 11: Artículos de Mensaje.
Categoría 12: Muebles, instalaciones sanitarias.
Categoría 13: Iluminación, válvulas inalámbricas, calefacción, equipo de refrigeración o cocina, lavando máquinas, equipo de secado.
Categoría 14: Ferretería, herramienta, escaleras.
Categoría 15: Máquinas, motores.
Categoría 16: Telecomunicaciones, reproducción o grabación de sonido, computadoras, fotografía, cinematografía, óptica.
Categoría 17: Instrumentos de relojería, joyería, pesos y mediciones.
Categoría 18: Transporte, equipo para animales.
Categoría 19: Recipientes y empaque, representaciones de productos diversos.
Categoría 20: Artículos para escribir, materiales de pintura o dibujo, artículos de oficina, mercaderías de librerías y papelería.
Categoría 21: Juegos, los juguetes, artículos de deporte, carruseles.
Categoría 22: Instrumentos musicales y sus accesorios, accesorios de música, las campanas, ilustraciones, esculturas.
Categoría 23: Armas, municiones.
Categoría 24: Escudos, monedas, emblemas, símbolos.
Categoría 25: Motivos decorativos, superficies o trasfondos con ornamentos.
Categoría 26: Figuras geométricas y sólidos.
Categoría 27: Formas de escribir, numerales.
Categoría 28: Inscripciones en diversos caracteres.
Categoría 29: Colores.
ANEXO 2
CLASIFICACIÓN ESTRASBURGO
CONTENIDO DE LAS SECCIONES
SECCIÓN A NECESIDADES CORRIENTES DE LA VIDA.
SECCIÓN B TÉCNICAS INDUSTRIALES DIVERSAS; TRANSPORTES.
SECCIÓN C QUÍMICA; METALÚRGICA.
SECCIÓN D TEXTILES; PAPEL.
SECCIÓN E CONSTRUCCIONES FIJAS.
SECCIÓN F MECÁNICA; ILUMINACIÓN; CALEFACCIÓN; ARMAMENTO; VOLADURA.
SECCIÓN G FÍSICA .
SECCIÓN H ELECTRICIDAD.
CONTENIDO DE LA CLASES
SECCIÓN A NECESIDADES CORRIENTES DE LA VIDA
Subsección: ACTIVIDADES RURALES
A 01 AGRICULTURA; SILVICULTURA; CRÍA; CAZA; CAPTURA; PESCA.
A 01 B Trabajo de la tierra en agricultura o en silvicultura; Partes constitutivas o accesorios de máquinas o instrumentos agrícolas, en general.
A 01 C Plantación; Siembra; Fertilización.
A 01 D Recolección; Siega.
A 01 F Tratamiento de la recolección; Prensas de heno y paja; Dispositivos de almacenamientos de productos agrícolas u hortícolas.
A 01 G Horticultura; Cultivo de legumbres, flores, arroz, frutos, vid, lúpulos o algas; Silvicultura; Riego.
A 01 H Novedades vegetales o procedimiento para su obtención; Reproducción de plantas por técnicas de cultivo de tejidos.
A 01 J Fabricación de productos lácteos.
A 01 K Cría; Avicultura; Piscicultura; Apicultura; Pesca; Obtención de animales, no prevista en otro lugar; Nuevas razas de animales.
A 01 L Herrado.
A 01 M Captura o caza de animales, ahuyentadores para animales; aparatos de destrucción de animales o plantas perjudiciales.
A 01 N Conservación de cuerpos humanos o animales o de vegetales, o de partes de ellos; Biocidas, p, ej. En tanto que sean desinfectantes, pesticidas, herbicidas; Productos que atraen o repelen a los animales perjudiciales; Reguladores del crecimiento de los vegetales.
Subsección: ALIMENTACIÓN; TABACO
A 21 PANADERÍAS; PASTAS ALIMENTICIAS.
A 21 B Hornos de panadería; Máquinas o material de horneado.
A 21 C Máquinas o materiales para la preparación o tratamiento de la pasta; Manipulación de artículos cocidos hechos a base de pasta.
A 21 D Tratamiento, p. ej. Conservación, p. ej. Por adición de ingredientes, Cocción; Productos de panadería;
Conservación.
A 22 CARNICERÍA; TRATAMIENTO DE LA CARNE: TRATAMIENTO DE LAS AVES DE CORRAL O DEL PESCADO.
A 22 B Matanza.
A 22 C Tratamiento de la carne, de las aves de corral o del pescado.
A 23 ALIMENTO O PRODUCTOS ALIMENTICIOS; SU TRATAMIENTO, NO CUBIERTO POR OTRA CLASES.
A 23 B Conservación, p. ej. Por enlatado, de carne, pescado, huevos, frutas, vegetales, o semillas comestibles;
Maduración química de frutas u hortalizas; Productos conservados, madurados o enlatados.
A 23 C productos lácteos, p.ej. Leche, mantequilla, queso; Sucedáneos de la leche o del queso; Su fabricación.
A 23 D Aceites o grasas comestibles, p. ej. Margarinas, aceites para cocción.
A 23 F Café; Té; Sucedáneos del café o del té , Fabricación, preparación o infusión.
A 23 G Cacao; Chocolate; Confitería Helados.
A 23 J Composiciones a base de proteínas para la alimentación; tratamiento de proteínas para la alimentación; Composiciones a base de fosfátidos para la alimentación.
A 23 K Alimentos para animales.
A 23 L Alimentos, productos alimenticios o bebidas no alcohólicas no cubiertos por las subclases A23B A23J; Su preparación o tratamiento, p. ej. Cocción, modificación de las cualidades nutritivas, tratamiento físico; Conservación de alimentos o productos alimenticios en general.
A 23 N Máquinas o aparatos para tratar las cosechas de frutos, hortalizas o bulbos de flor en grandes cantidades, no previstos en otro lugar, Mondado de hortalizas o pelado de frutos en grandes cantidades; Aparatos para la preparación de comida para animales.
A 23 P Preparación o tratamiento de los productos alimenticios no cubiertos íntegramente por una sola de las otras subclases.
A 24 TABACO; PUROS; CIGARROS; ARTÍCULOS PARA FUMADORES.
A 24 B Fabricación o preparación del tabaco para fumar o para mascar; Tabaco; Tabaco para aspirar.
A 24 C Máquinas para la fabricación de puros o cigarrillos.
A 24 D Puros; Cigarrillos; Filtros para el humo del tabaco; Boquillas de puros o de cigarrillos; Fabricación de los filtros para el humo del tabaco o de boquillas.
A 24 F Artículos para fumadores; cajas de cerillas.
Subsección: OBJETOS PERSONALES O DOMÉSTICOS.
A 41 VESTIMENTA.
A 41 B Camisas ropa interior; Ajuar del recién nacido; Pañuelos.
A 41 C Corsés; Sujetadores.
A 41 D Ropa exterior; Ropa de protección; accesorios.
A 41 F .Dispositivos de abrochado para prendas de vestir; Artículos de sujeción.
A 41 G Flores artificiales; Postizos; Máscaras; Plumas.
A 41 H Útiles o métodos, no previstos en otro lugar, para la confección de vestidos, p. ej. Para la confección a medida, el pre-a-poter.
A 42 SOMBRERÍA.
A 42 B Sombreros, Cubrecabezas.
A 42 C Fabricación o guarnición de sombreros u otros cubrecabezas.
A 43 CALZADOS.
A 43B Elementos caracteristicos del calzado; Partes constitutivas del calzado.
A 43C .Cierres o accesorios para el calzado; Cordones en general.
A 43D Máquinas, Herramientas, equipos o procedimientos para la fabricación o la reparación del calzado.
A 44 MERCERÍA; JOYERÍA.
A 44B Botones, alfileres, hebillas, cierres de corredera o de cursor o similares.
A 44C Joyería, Pulseras, Otros adornos personales, Monedas.
A 45 OBJETOS DE USO PERSONAL O ARTÍCULOS DE VIAJE.
A 45B Bastones; Paraguas; Sombrillas; Abanicos u objetos similares para señoras.
A 45C Monederos; Bolsos o cestos de viaje; Maletas.
A 45D Artículos para el peinado o el afeitado; Cuidado de las manos u otros tratamientos cosméticos.
A 45F Material de viaje o de camping.
A 46 CEPILLERÍA.
A 46 B Cepillos o pinceles.
A 46 D Fabricación de cepillos o pinceles.
A 47 Mobiliario; Artículos o aparatos de uso doméstico; Molinillos de café, molinillos de especias, Aspiradores en general.
A 47 B Mesas; Escritorios; Mobiliarios de Oficinas; Muebles con Cajones; Cajones; Partes constitutivas generales de los muebles.
A 47 C Sillas; Sofás; Camas.
A 47 D Mobiliarios especialmente adaptados para niños.
A 47 F Mobiliarios, Guarniciones o accesorios especiales para tiendas, almacenes, bares, restaurante o locales similares; Mostradores de caja.
A 47 G Utensilios de uso doméstico o de mesa.
A 47 H Guarniciones para ventanas o puertas.
A 47 J Materiales de Cocinas; Molinillos de café; Molinillos de especias; Aparatos para preparar las bebidas.
A 47 K Aparatos Sanitarios no previstos en otro lugar; Accesorios para el aseo.
A 47 L Lavado o limpieza doméstica; Aspiradores en general.
Subsección: SALUD; PROTECCIÓN; DIVERSIONES.
A 61 Ciencias médicas o veterinarias; Higiene.
A 62 Salvamento; Lucha contra incendios.
A 63 Deportes; Juegos; Distracciones.
SECCIÓN B - TÉCNICAS INDUSTRIALES DIVERSAS; TRANSPORTES.
Subsección: SEPARACIÓN; MEZCLA.
B 01 Procedimientos o aparatos físicos o químicos en general.
B 02 Trituración, reducción a polvo o desintegración; Tratamiento preparatorio de los granos para la molienda.
B 03 Separación de sólidos por utilización de líquidos o por utilización de mesas o cribas de pistón neumáticos; Separación magnética o electrostática de materiales sólidos o de fluidos; Separación por Campos eléctricos de alta tensión.
B 04 Aparatos o máquinas centrífugas utilizadas para los procedimientos físicos o químicos.
B 05 Pulverización o atomización en general; Aplicaciones de líquidos u otras materias fluidas a superficies, en general.
B 06 Producción o transmisión de vibraciones mecánicas, en general.
B 07 Separación de sólidos; Clasificación.
B 08 Limpieza.
B 09 Eliminación de desechos sólidos; Regeneración de suelos contaminados.
Subsección: CONFORMACIÓN.
B 21 Trabajo mecánico de los metales sin arranque sustancial de material; Corte del metal por punzonado.
B 22 Fundición; Metalurgia de polvo metálicos.
B 23 Máquinas-herramientas; Trabajo de metales no previsto en otro lugar.
B 24 Trabajo con muela; Pulido.
B 25 Herramientas manuales; Herramientas de motor portátiles; Mangos para utensilios manuales; Utillaje de taller; Manipuladores.
B 26..Herramientas manuales de corte; corte; Separación.
B 27 Trabajo o conservación de la madera o de materiales similares; Máquinas para clavar, grapar o coser en general.
B 28 Trabajo del cemento, de la arcilla o de la piedra.
B 29 Trabajo de materias plásticas; Trabajo de sustancias en estado plástico en general.
B 30 Prensas.
B 31 Fabricación de artículos de papel; Trabajo de papel.
B 32 Productos estratificados.
Subsección: IMPRENTA; LIBRERÍA; DECORACIÓN.
B 41 Imprenta; Máquina componedoras de líneas; Máquina de escribir; Sellos.
B 42 Encuadernación; Álbumes; Clasificadores; Impresos especiales.
B 43 Material para escribir o dibujar; Accesorio de oficina.
B 44 Artes decorativas.
Subsección: TRANSPORTES O MANUTENCIÓN.
B 60 Vehículos en general.
B 61 Ferrocarriles.
B 62 Vehículos terrestres que se desplazan de otro modo que por rieles.
B 63 Navíos u otras embarcaciones flotantes; Sus equipos.
B 64 Aeronáutica; Aviación; Astronáutica.
B 65 Manutención; Embalajes; Almacenado; Manipulación de materiales delgados o filiformes.
B 66 Elevación; Levantamiento; Remolcado.
B 67 Apertura y cierre de botellas; Tarros o recipientes análogos; Manipulación de líquidos.
B 68 Guarnicionería; Tapicería.
Subsección: TECNOLOGÍA DE LAS MICRO ESTRUCTURAS; NANOTECNOLOGÍA.
B 81 Tecnología de la microestructuras.
B 82 Nanotecnología.
SECCIÓN C- QUÍMICA; METALURGIA
Subsección: QUÍMICA
C 01 Química inorgánica.
C 02 Tratamiento del agua, agua residual, del alcantarilla o fangos.
C 03 Vidrios; Lana mineral o de escoria.
C 04 Cementos; Hormigón; Piedra artificial; Cerámicas; refractarios.
C 05 Fertilizantes; Su fabricación.
C 06 Explosivos; Cerillas.
C 07 Química orgánica.
C 08 Compuestos macromoleculares orgánicos; Su preparación o producción química; Composiciones basadas en compuestos macromoleculares.
C 09 Colorantes; Pinturas; Pulimentos; Resinas naturales; Adhesivos; Composiciones diversas; Aplicaciones diversas de los materiales.
C 10 Industrias del petróleo, gas o coque; Gas de síntesis que contienen monóxido de carbono; Combustibles; Lubricantes; Turba.
C 11 Aceites, grasas, materias grasas o ceras.
C 12 Bioquímicas; Cervezas; Bebidas alcohólicas; Vino; Vinagre; Microbiología; Enzimologías; Técnicas de mutación o de ingeniería genética.
C 13 Industria del Azúcar.
C 14 Pieles; Pieles sin curtir; Cueros.
Subsección: METALURGIA
C 21 Metalurgias del hierro.
C 22 Metalurgia; Aleaciones ferrosas o no ferrosas; Tratamiento de aleaciones o metales no ferroso.
C 23 Revestimiento de materiales metálicos; Revestimiento de materiales con metálicos; Tratamiento químico de la superficie; Tratamiento de difusión de materiales metálicos; revestimiento por evaporación en vacío, por pulverización catódica, por implantación de iones o por disposición química en fase vapor, en general; Medios para impedir la corrosión de materiales metálicos, las incrustaciones, en general.
C 25 Procesos electrolíticos o electroforéticos; sus aparatos.
C 30 Crecimiento de cristales.
SECCIÓN D- TEXTILES; PAPEL
Subsección: TEXTILES O MATERIALES FLEXIBLES NO PREVISTOS EN OTRO LUGAR
D 01 Fibras o hilos naturales o artificiales; Hilatura.
D 02 Hilos; Acabados mecánico de hilos o cuerdas; Urdido o plegado.
D 03 Tejido.
D 04 Trenzado; Fabricación del encaje; Tricotado; Pasamanería; No tejidos.
D 05 Costura; Bordado; Implantación de pelos o mechones por picado.
D 06 Tratamiento de textiles o similares, lavandería, materiales flexibles no previstos en otro lugar.
D 07 Cuerdas; Cables distintos de los cables eléctricos.
Subsección: PAPEL
D 21 Fabricación de papel; Producción de la celulosa.
SECCIÓN E-CONSTRUCCIONES FIJAS
Subsección: TRABAJOS PÚBLICOS; EDIFICIOS
E 01 Construcciones de carreteras vías férreas o puentes.
E 02 Hidráulica; Cimentaciones; Movimiento de tierra.
E 03 Suministro de agua; Evacuación de aguas.
E 04 Edificios.
E 05 Cerraduras; Llaves; Accesorios de puertas o ventanas; Cajas fuertes.
E 06 Puertas, ventanas, postigos o cortinas metálicas enrollables, en general; Escaleras.
Subsección; PERFORACIÓN DEL SUELO; EXPLOTACIÓN MINERA.
E 21 Perforación del suelo; Explotación minera.
SECCIÓN F- MECÁNICA; ILUMINACIÓN; CALEFACCIÓN; ARMAMENTO; VOLADURA
Subsección: MÁQUINAS MOTRICES; MOTORES O BOMBAS
F 01 Máquinas o motores en general; Plantas motrices en general; Máquinas de vapor.
F 02 Motores de combustión; Plantas motrices de gases calientes o de productos de combustión.
F 03 Máquinas o motores de líquidos; Motores de viento, de resortes, de pesos u otros; Producción de energía mecánica o de empuje propulsivo o por reacción, no prevista en otro lugar.
F 04 Máquinas de líquidos de desplazamiento positivo; Bombas para líquidos o para fluidos compresibles.
Subsección: TECNOLOGÍA EN GENERAL
F 15 Dispositivos accionadores por presión de un fluido; Hidráulica o neumática en general.
F 16 Elementos o conjuntos de tecnología; Medidas generales para asegurar el buen funcionamiento de las máquinas o instalaciones; Aislamiento térmico en general.
F 17 Almacenamiento o distribución de gases o líquidos.
Subsección: ILUMINACIÓN; CALENTAMIENTO.
F 21 Iluminación.
F 22 Productos de vapor.
F 23 Aparatos de combustión; Procesos de combustión.
F 24 Calefacción; Hornillas; Ventilación.
F 25 Refrigeración o enfriamiento; Sistemas combinados de Calefacción y refrigeración; Sistemas de bomba de calor; Fabricación o almacenamiento del hielo; Licuefacción o solidificación de gases.
F 26 Secado.
F 27 Hornos; Retortas de destilación.
F 28 Cambiadores de calor en general.
Subsección; ARMAMENTO; VOLADURA.
F 41 Armas.
F 42 Municiones; Voladuras.
SECCIÓN G- FÍSICA.
Subsección: INSTRUMENTOS.
G 01 Metrología; Ensayos.
G 02 Óptica.
G 03 Fitografía; Cinematografía; Técnica análogas que utilizan ondas distintas de las ondas ópticas; Electrografía; Holografía.
G 04 Harometría.
G 05 Control; Regulación.
G 06 Cálculo; Cómputo.
G 07 Dispositivos de control.
G 08 Señalización.
G 09 Enseñanza; Criptografía; Presentación; Publicidad; Precintos.
G 10 Instrumentos de música; Acústica.
G 11 Registro de la información.
G 12 Detalles o partes constitutivas de instrumentos.
Subsección: CIENCIA NUCLEAR.
G 21 Física nuclear; Técnica nuclear.
SECCIÓN H- ELECTRICIDAD.
H 01 Elementos eléctricos básicos.
H 02 Producción, conversión o distribución de la energía eléctrica.
H 03 Circuitos electrónicos básicos.
H 04 Técnicas de las comunicaciones eléctricas.
H 05 Técnicas eléctricas no previstas en otro lugar.
ANEXO 2
CLASIFICACIÓN LOCARNO
LISTA DE CLASE
CLASE 01 PRODUCTOS ALIMENTARIOS.
CLASE 02 ARTÍCULOS DE VESTIR Y MERCERÍA.
CLASE 03 ARTÍCULO DE VIAJE, ESTUCHE. PARASOLES Y OBJETOS PERSONALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES.
CLASE 04 CEPILLERÍA.
CLASE 05 ARTÍCULO TEXTILES NO CONFECCIONADOS, LÁMINAS DE MATERIAL ARTIFICIAL O NATURAL.
CLASE 06 MOBILIARIOS.
CLASE 07 ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES.
CLASE 08 HERRAMIENTAS Y QUINCALLERIA.
CLASE 09 ENVASES, EMBALAJES Y RECIPIENTES PARA EL TRANSPORTE MANIPULACIÓN DE MERCANCILLAS.
CLASE 10 ARTÍCULOS DE RELOJERÍA Y OTROS INSTRUMENTOS DE MEDIDA, INSTRUMENTOS DE CONTROL DE SEÑALIZACIÓN.
CLASE 11 OBJETOS DE ADORNO.
CLASE 12 MEDIOS DE TRANSPORTE Y DE ELEVACIÓN.
CLASE 13 APARATOS DE PRODUCCIÓN, DE DISTRIBUCIÓN O DE TRANSFORMACIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA.
CLASE 14 APARATOS DE REGISTRO, DE TELECOMUNICACIÓN Y DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN.
CLASE 15 MÁQUINAS NO COMPRENDIDAS EN LAS OTRAS CLASES.
CLASE 16 ARTÍCULOS DE FOTOGRAFÍA. DE CINEMATOGRAFÍA O DE ÓPTICA.
CLASE 17 INSTRUMENTO DE MÚSICA.
CLASE 18 IMPRENTA Y MÁQUINAS DE OFICINAS.
CLASE 19 PAPELERÍA ARTÍCULOS DE OFICINAS, MATERIALES PARA ARTISTAS O PARA LA ENSEÑANZA.
CLASE 20 EQUIPO PARA LA VENTA O DE PUBLICIDAD, SIGNOS INDICADORES.
CLASE 21 JUEGOS, JUGUETES, TIENDAS Y ARTÍCULOS DEPORTE.
CLASE 22 ARMAS, ARTÍCULOS DE PIROTÉCNIA, ARTÍCULOS PARA LA CAZA, LA PESCA Y LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES NOCIVOS.
CLASE 23 INSTALACIONES PARA LA DISTRIBUCIÓN DE FLUIDOS, INSTALACIONES DE SANEAMIENTO, DE CALEFACCIÓN, DE VENTILACIÓN O DE ACONDICIONAMIENTO DE AIRE, COMBUSTIBLE SÓLIDOS.
CLASE 24 MEDICINAS Y LABORATORIOS.
CLASE 25 CONSTRUCCIONES Y ELEMENTOS DE CONSTRUCCIÓN.
CLASE 26 APARATOS DE ALUMBRADO.
CLASE 27 TABACOS Y ARTÍCULOS DE FUMADORES.
CLASE 28 PRODUCTOS FARMACÉUTICO O DE COSMÉTICO, ARTÍCULOS Y EQUIPO DE TOCADOR.
CLASE 29 DISPOSITIVO Y EQUIPOS CONTRA EL FUEGO, PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES O DE SALVAMENTO.
CLASE 30 ARTÍCULOS PARA EL CUIDADO Y LA ATENCIÓN DE LOS ANIMALES.
CLASE 31 MÁQUINAS Y APARATOS PARA PREPARAR COMIDAS O BEBIDAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES.
CLASE 99 VARIOS.