Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial

Enlace Legislación Relacionada

Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Aduanas

Sin Vigencia

TRANSFIEREN A LISTA N°. 1 VARIAS MERCADERÍAS

DECRETO N°. 33, aprobado el 28 de junio de 1958

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 159 del 16 de julio de 1958


DECRETO No. 33

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 17 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 24 de junio de 1955,

Decreta:

Arto. 1o. — Se transfieren a Primera Categoría o Lista Número Uno, las siguientes mercaderías:

Grupos, partidas, sub-partidas e incisos del Código Arancelario de Importaciones
531Tintes de alquitrán de hulla e índigo (añil) natural (Todo el Grupo)
651Hilazas e hilos de libras textiles (Todo el Grupo)

Arto. 2. — Se trasfieren a segunda Categoría o Lista Número Dos, las siguientes mercaderías:

043-01-00Cebada sin moler

Arto. 3. — Este Decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., veintiocho de Junio de mil novecientos cincuenta y ocho. — LUIS A. SOMOZA D. — El Viceministro de Estado en el Despacho de Economía, Luis A. Cantarero.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa