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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Educación


SE SUPRIME LOS GRADOS DE MAESTRAS ELEMENTALES DE ENSEÑANZA Y ESPECIALES DE KINDERGARTEN, REGLAMENTANDO LA ESCUELA NORMAL DE INSTITUTORAS

DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 01 de mayo de 1914

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 137 del 20 de junio de 1914

Vistas las Observaciones hechas por la directora de la Escuela Normal de institutoras, en su informe anual, y con el propósito de dar nueva y mas adecuada organización a ese plantel, de modo que comprenda la cultura de la mujer en todos sus ramos,

El Presidente de la República,

Decreta:

Artículo 1° — Desde la publicación de la presente ley, quedan suprimidos los grados de maestras elementales de enseñanza y especiales de kinderganten.

Artículo 2° — Los padres de familia o particulares que, conforme contrato, sean responsables ante el Gobierno por becas concedidas a señoritas que no hayan de continuar su carrera, indemnizarán al Estado los gastos hechos en la educación de las alumnas agraciadas, al tenor del respectivo convenio, firmado con la directora general como representante del Gobierno.

Artículo 3° — Para poder gozar de beca como alumna becada, en la Escuela Normal de Institutoras, se requiere:

a) Haber cumplido catorce años.

b) Haber sido aprobada en el último grado de primaria, como alumna de la escuela de aplicación; y, si la solicitante procede de otros planteles, obtener nota de aprobación en el examen del mismo grado, a que ha de someterse ante el Tribunal designado por la directora general.

c) Certificado de buena conducta, expedido por la directora de la última escuela a que hubiere asistido la alumna, firmado también por dos personas honorables de la localidad.

d) Certificado médico en que se acredite buena salud y no padecer de enfermedad alguna contagiosa.

e) No padecer de defecto físico, incompatible con el ejercicio del magisterio.

f) Tener las demás aptitudes necesarias para el aprendizaje y vocación natural para la cartera de la enseñanza.

g) Que los padres de la solicitante no dispongan de los medios bastantes para educar cómodamente a sus hijos.

Cumplidos estos requisitos, y previa orden ministerial, se celebrará el contrato, entre el padre o apoderado de la alumna y la directora general como representante del Gobierno, después de lo cual la agraciada será inscrita como alumna becada interna de la escuela.

Artículo 4° — En la escuela se pueden cursar las carreras y profesiones siguientes:

Maestra de educación.

Bachillera en Ciencias y Letras.

Contadora de Comercio.

Mecanógrafa.

Estenógrafa.

Telegrafista.

Telefonista.

Se establecen además clases especiales teóricas y prácticas, de pintura, música vocal e instrumental, costura, corte y preparación de vestidos, manufactura de sombreros para señoras, flores artificiales, bordado en blanco y en colores deshilados y encajes, procedimiento de aplicación de las bellas artes a las labores decorativas tocado e higiene del cabello, arte de cocinar, prácticas de economía doméstica, como lavado, planchado etc., farmacia doméstica y enfermería.

Artículo 5° — Tanto a las carreras y profesiones enumeradas en el artículo anterior, como a las clases podrán optar alumnas libres, siendo entendido que para, las becadas toda enseñanza se considera gratuita.

Artículo 6° — El Estado solo concede becas para los estudios de maestra de educación, estos se harán en cuatro años con arreglo al siguiente:

PLAN DE ESTUDIOS


PRIMER AÑO
Asignatura
Horas por semana
Lengua materna – Estudio completo de la materia, teórico y práctico Composición: temas diversos; redacción de toda clase de documentos usuales; cartas, facturas, pagarés, oficios, notas, despachos, certificados, solicitudes, memoriales, actas diversas etc.
3
Lectura expresión y escritura al dictado
Complemento de los estudios de Lengua materna
1
Lengua inglesa – Lectura: traducciones directas e inversas
3
Matemáticas – Aritmética Razonada y Álgebra, aplicada
3
Pedagogía y Metodología – Principios generales de educación física, intelectual, moral, religión y estética.
Principios de Metodología general.
Observaciones prácticas en la escuela de aplicación. Visitas a escuelas primarias nacionales.
3
Historia Universal – Edades antigua, media, moderna y contemporánea, hechos culminantes. Leyes históricas.
2
Geografía Universal – Descripción de las cinco partes del mundo, viajes e itinerarios, estudios en mapas mudos, construcción de mapas. Nociones de Geografía Física, Política y Astronómica.
2
Historia Patria y Americana – Centroamérica, período precolombino, la conquista, régimen colonial y gobierno propio: hechos culminantes. Estudios especiales de Nicaragua, Historia general de América: nociones
2
Geografía Patria – Estudio general de Centroamérica y especial de Nicaragua: Geografía económica de la América Central
2
Trabajo manual – Zurcidos y remiendos. Costura a mano y en máquina.
Bordados en blanco y en colores: domésticas; lavado, planchado, etc.
2
Dibujo – Sombras, dibujo geométrico, aplicado a las labores. Letras de adornos, hojas, flores pájaros etc.
2
Música vocal e instrumental – Solfeo, canto, piano y armonía
1
Religión y Moral – Instrucción Cívica
1
Ejercicios físicos
2
Telegrafía y telefonía – Teoría y práctica
2
SEGUNDO AÑO
Lengua materna – Ampliaciones del estudio hecho en el año anterior. Composición: desarrollo de proverbios, principios morales etc. Práctica gramatical y lexicográfica. Vicios de lenguaje patrio
3
Lectura expresiva y escritura al dictado – Conocimiento de obras maestras de literatura. Recitaciones. Declamación
1
Lengua inglesa Ampliaciones de los estudios anteriores
3
Matemáticas Aritmética razonada y álgebra, aplicadas (ampliaciones)
Variedad de problemas prácticos de recapitulación general
2
Pedagogía y metodología Psicología infantil. Pedagogía y metodología aplicadas. Organización escolar. Críticas razonadas de sistemas, métodos, formas y procedimientos docentes, observados en las visitas escolares. Redacción de programas y formación de honorarios escolares. Principios de práctica escolar
3
Historia Universal – Ampliaciones de lo estudiado en el año anterior. Causas, circunstancias y consecuencia de los hechos históricos; leyes históricas; Leyes Históricas. Estudio preferente de las edades moderna y contemporánea
2
Geografía Universal – Ampliaciones de lo estudiado en el año anterior. Geografía económica. Geografía comparada
2
Historia Patria y americana – Ampliaciones de lo estudiado en el año anterior. Resumen escrito de narraciones orales: juicio crítico de los acontecimientos, elaborado por las alumnas. Clasificaciones y cuadros sinópticos históricos.
2
Geografía Patria – Ampliaciones de lo estudiado en el año anterior. Geografía especial de los departamentos de Nicaragua. Ampliaciones de ¡geografía económica y comparada.
2
Trabajo manual – Bordados y deshijados. Labores de punto: manufactura de medias. Corte y confección de ropa blanca y vestidos exteriores sencillos. Nuevas prácticas de economía doméstica.
2
Dibujo – Amplificación de modelos diversos: retratos. Dibujo geométrico aplicado a las labores. Teoría y práctica de las materias. Dibujo libre. Principios de pintura.
2
Música vocal e instrumental – Ampliaciones de lo estudiado en el año anterior.
1
Religión.
1
Moral e instrucción cívica.
1
Ejercicios físicos
1
Telegrafía y telefonía – Teoría y práctica. Ampliaciones de lo estudiado en el año anterior.
2
TERCER AÑO
Lengua materna – Ampliaciones de lo estudiado en el año anterior. Composición. Ejercicios gramaticales y lexicográficos. Estudio de raíces. Vicios de lenguaje. Dictados.
3
Retórica y poética – Estudio teórico y ejercicios prácticos de la materia. Revisión de clásicos: breves nociones de historia de la literatura española. Composición.
2
Lengua francesa – Lectura; conversación; traducciones directa e inversa.
3
Matemáticas – Nociones de geometría plana y del espacio Aplicaciones.
3
Contabilidad comercial – Aritmética mercantil. Operaciones financieras bancarias y de bolsa. Documentación y correspondencia mercantiles Conocimiento práctico de efectos nacionales y extranjeros.
2
Pedagogía y metodología – Puericultura. Teoría y práctica de los jardines de infantes. Metodología de la lengua materna, Aritmética, Geometría, lecciones de cosas, Geografía, Historia., Moral, Instrucción cívica y Urbanidad, en todas las etapas de la primera enseñanza: prácticas en la escuela de aplicación Higiene escolar.
3
Historia Natural, Física y Química. Estudio esencialmente experimental, Nociones de Mineralogía, Botánica y Zoología Idem de Mecánica, Hidrostática, Calórico, Acústica, Óptica, Electricidad y Magnetismo. Generalidades de metaloides y metales; nociones de Química Orgánica; Química aplicada a las industrias más relacionadas con los oficios de la mujer. Aplicaciones de las ciencias naturales a la farmacia doméstica.
3
Jardinería – Cultivo de plantas tropicales. Floricultura. Arboricultura. Flores exóticas
1
Trabajo manual – Bordados y deshilados, encajes. Corte y preparación de trajes. Diversos: baile, recepción, bodas. etc. Manufactura de sombreros de señoras. Confección de flores. Nuevas prácticas de economía doméstica. Fotografía
2
Dibujo – Ampliación de lo estudiado en el año anterior: pirograbado. Dibujo libre, Pintura.
2
Economía doméstica – Estudio teórico-práctico de la materia: Arte culinario. Tocado e higiene del cabello Farmacia doméstica.
1
Mecanografía – Teoría y práctica. Procedimientos prácticos de escritorio.
3
Música vocal e instrumental – Ampliaciones de lo estudiado en el año anterior.
1
Religión y moral.
1
Ejercicios físicos.
1
CUARTO AÑO
Lengua materna – Ampliaciones de los estudios anteriores. Raíces. Composición. Provincialismos patrios y americanos; neologismos. Dictados Revisión de clásicos. Crítica literaria.
3
Lengua francesa – Ampliación de los estudios anterior.
3
Matemáticas – Geometría plana y del espacio, aplicadas Ampliaciones de los estudios anteriores.
2
Pedagogía y metodología – Breves nociones de historia de la pedagogía. Metodología de las ciencias naturales, lectura, escritura, urbanidad, dibujo, música, trabajo manual, jardinería, ejercicios físicos, economía doméstica, labores de mano, religión etc., en todas las etapas de la enseñanza primaria. Puericultura. Salas de asilo, escuelas maternales, enseñanza infantil. Administración, disciplina y legislación escolares.
3
Historia natural, física y química – Ampliaciones de lo estudiado en el año anterior.
3
Anatomía, fisiología e higiene – Especializando la última.
2
Trabajo manual – Encajes. Modas. Sombreros y flores artificiales. Fotografía, prácticas domésticas. Trabajos de preparación de material para enseñanza. Procedimientos de aplicación de las bellas artes a las labores decorativas. Labores finas de adorno.
2
Dibujo – Ampliaciones de los estudios anteriores. Pintura. Fotografía.
2
Economía doméstica – Ampliación de los estudios anteriores. Farmacia doméstica, enfermería. Estudio especial de cocina, teórico y práctico.
Estenografía – Teoría y práctica
3
Música vocal e instrumental – Ampliaciones de los estudios anteriores.
1
Religión y moral.
1
Ejercicios físicos.
1

Artículo 7° — El precedente plan de estudios no invalida los cursos ganados de conformidad con la ley de 2 de octubre de 1911; pero obliga a las alumnas a completar las materias que les faltasen, con arreglo a este decreto, debiendo inscribirse en tales asignaturas, en cuanto no fuere imcompatible con las clases del curso que les corresponda llevar.

Artículo 8° — La directora general del establecimiento reglamentará el orden en que deban hacerse las prácticas de enseñanza y de economía doméstica, excursiones campestre y de salud y demás trabajos complementarios de las clases comprendidas en el plan de estudios.

Artículo 9° — Para el bachillerato en Ciencias y Letras, las interesadas se someterán previamente a lo establecido en los incisos a,) b,) c) y d) del artículo 3°, y harán los cuatro años de estudios que previene el artículo 6°, con las modificaciones siguientes:

I Quedan como asignaturas meramente facultativas: Pedagogía y Metología, Contabilidad comercial, Música instrumental, Pintura, Mecanografía, Estenografía, Telegrafía y Telefonía.

II El dibujo podrá reducirse a dos años, y a igual término el trabajo manual; éste comprenderá, como obligatorio, sólo zurcidos y remiendos, costura a mano y en máquina, bordados y deshilados, prácticas de economía doméstica y cartografía.

III La Física, Química e Historia Natural se estudian como materias especiales, esencialmente prácticas, con programas de mayor extensión.

Artículo 10 — En la admisión de alumnas para la carrera de contadora de comercio, se observarán los mismos trámites que para la del bachillerato en Ciencias y Letras

Los estudios se harán en dos años, creciendo en el segundo la amplitud del programa de cada materia, conforme el siguiente plan:


ASIGNATURAS
Horas por semana
1er año2° año
Lengua materna44
Lectura Superior11
Escritura al dictado11
Inglés o francés33
Mecanografía33
Estenografía22
Aritmética mercantil44
Operaciones financiera, bancarias y de bolsa22
Documentación y correspondencia mercantiles11
Contabilidad comercial11
Conocimiento práctico de efectos11
Derecho usual mercantil 11
Geografía económica11
Ejercicios Físicos22

Artículo 11 — Para las profesiones de mecanógrafa, estenógrafa, telegrafista y telefonista, sólo se necesita comprobar conocimientos de los cuatro primeros grados de primaria, conforme lo estatuido en el artículo 3°., debiendo también cursar, un año las materias siguientes, comunes a las cuatro profesiones indicadas:

Lengua materna

Lectura explicada

Escritura corriente y al dictado

Aritmética práctica

Geografía económica; y, según la profesión elegida, se estudiará, además, un curso de, Mecanografía y procedimientos prácticos de escritorio.

Telegrafía; o

Telefonía.

Artículo 12 — La admisión de alumnas a clases especiales de pintura, música, modas etc., se efectuará al tenor de lo que disponga el reglamento interior del establecimiento.

Artículo 13 — Los profesores de la Escuela Normal, dentro de los dos meses sub' siguientes a la publicación de esta ley, elaboraran los programas detallados, correspondientes a cada una de las asignaturas de primera o segunda enseñanza que tuviera a su cargo, y los presentaran a la directora general, quien después de revisarlos hará su envío al Ministerio del ramo, el cual los aprobara con las reformas a que hubiere lugar.

Artículo 14 — La escuela de aplicación comprenderá kindergarten, enseñanza infantil y los seis grados de primaria Su carácter es el de una escuela graduada modelo, en la que deberán ponerse en práctica lo mas recientes métodos formas d y procedimientos educativos recomendados por la dirección.

Artículo 15 — Directora inmediata de la escuela de aplicación es la vice directora de la Escuela Normal, quien a su vez, recibirá instrucciones de la directora general. El cuerpo de profesores estará sujeto a la rotación de clases, salvo lo que disponga la directora en casos especiales.

Artículo 16 — Los grados quinto y sexto de la escuela de aplicación formarán las clases preparatorias para el ingreso en el departamento normal.

Artículo 17 — La directora de la escuela de aplicación llevará un registro de prácticas pedagógicas, en que anotará: 1o, el tema de la práctica escolar que se señale a cada alumna normalista, con indicación de fecha; 2o, calificación que haya merecido; 3o, aptitudes pedagógicas que cada alumna revele en sus prácticas; 4o, falta de asistencia a éstas.

Artículo 18 — La directora general de la escuela normal llevará un registro en que anotará, acerca de los profesores de ambos sexos, los conceptos siguientes:

a) Título o títulos que posean.

b) Escuelas o colegios donde hubieren ejercido el magisterio.

c) Años de servicio.

d) Alcances intelectuales en la materia de su cargo.

e) Aptitudes pedagógicas.

Artículo 19 — En los exámenes de admisión de alumnos, previos a la matrícula e indispensables siempre que la solicitante no haya pertenecido a la escuela de aplicación, se dará la preferencia a la aritmética y lengua materna, sin perjuicio de preguntar sobre las demás asignaturas de la primera enseñanza, si el resultado en aquellas materias fuere favorable.

Artículo 20 — Los exámenes de fin de año para las cursantes de estudios normales, bachillerato o contaduría de comercio, serán individuales, escritos, orales y prácticos.

En todas las asignaturas que lo permitan se harán por medio de disertaciones escritas, cuyos temas designará la suerte, dentro de las lecciones de cada programa; las alumnas los desarollarán en un tiempo prudencial, a la vista del público y de los comisionados oficiales, y sin más auxiliar que los útiles de escritorio de que se les proveerá.

En materias en que al cálculo escrito en el encerado hay que agregar la exposición verbal, como matemáticas, se empleará ese procedimiento, debiendo, sí, acompañar la teoría de la aplicación práctica, según ha de constar en el programa.

Los exámenes de práctica de enseñanza, se efectuarán ante diferentes secciones o grados de la escuela de aplicación; versarán sobre el tema que designe el tribunal, el que tendrá derecho para hacer a las sustentantes las observaciones y preguntas que estimare del caso, después de concluida la lección practica.

Artículo 21 — La calificación que se dará a las alumnas de la Escuela Normal de lnstitutoras en los exámenes de tanteo o generales de cada asignatura será la semi suma del promedio del semestre o del curso, según el caso, con el promedio de las notas de examen de la asignatura correspondiente

Artículo 22 — En caso de duda para otorgar la nota de sobresaliente en una clase, se adjudicará a la alumna que haya obtenido mayores dividendos, antes de encontrar los respectivos promedios.

Artículo 23 — Los exámenes de grado se verificarán en la forma prescrita para el bachillerato en Ciencias y Letras, con las salvedades siguientes:

a) En los grados de maestra de educación, al examen oral se agregará una lección práctica dada a una clase de la escuela de aplicación, sobre el tema que designe el tribunal, y la disertación escrita versará asimismo sobre un asunto de pedagogía o metodología, escogido por el propio tribunal examinador.

b) En los grados de contadora de comercio, el ejercicio oral consistirá en cuestiones propias del ramo, especialmente, y la disertación escrita será el desarrollo de un tema relacionado precisamente con la misma carrera.

c) En el grado de Bachillera en Ciencias y Letras, si la disertación escrita fuere sobre un tema de ciencia experimental, la examinada, después de la lectura de su tesis, hará la comprobación práctica.

d) En todos estos ejercicios, la Directora General tendrá derecho para proponer al Ministerio de Instrucción Pública cuatro profesores como candidatos a miembros del tribunal examinador respectivo.

Artículo 24 — Los exámenes para mecanógrafas, estenógrafas, telegrafistas o telefonistas, se practicarán a fin de curso, ante un tribunal que organizará la Directora General, compuesto de personas idóneas, presidido por el Director General de Telégrafos y Teléfonos, en su caso, y con presenciado un comisionado del Gobierno.
Tratarán especialmente de la materia esencial de la profesión.

Si la examinada obtuviere nota de aprobación, procediendo como lo establece, el artículo 21, se le extenderá un diploma que firmara la Directora General del establecimiento, el Director General de Telégrafos y teléfonos, en su caso, y el Secretario de la escuela, con el visto bueno del Ministro de Instrucción Publica, estos diplomas se registraran en un libro especial.

Artículo 25 — El diploma de maestra de educación habilita para el preceptorado de cualquiera escuela graduada de la República y acredita a la maestra como miembro de primera línea del magisterio nacional.

Artículo 26 — El diploma de Bachillera en Ciencias y Letras coloca a la graduada en aptitud de emprender los estudios de cualquier carrera universitaria.

Artículo 27 — El diploma de contadora de Comercio es recomendación de competencia para el desempeño de ese cargo en un centro comercial o bancario. Se extenderá en la misma forma que el de Maestra de Educación

Artículo 28 — El diploma de mecanógrafa, estenógrafa, telegrafista y telefonista, habilita para la adquisición de una plaza en el servicio oficial respectivo, con preferencia a otra demanda.

Artículo 29 — La directora general de la escuela, en vista del resultado de los exámenes de las clases especiales, podrá extender a las alumnas libres, certificados de competencia, que comprenderán grupos de materias similares, como dos años de dibujo y cualquiera de estos ramos:

Costura y modas.

Bordado en blanco y en colores, deshilados y encajes.

Aplicación de las bellas artes a las labores decorativas.

Confección de sombreros de señoras.

Flores artificiales.

Tocado e higiene del cabello

Enfermería.

Farmacia doméstica.

Cocina.

Practica de economía doméstica.

Artículo 30 — Los certificados a que se refiere el artículo anterior serán extendidos en cartulina de regular tamaño, firmados por el directora general y secretario, sellados con el sello oficial del establecimiento y registrados en un libro que se llevará al efecto.

Artículo 31 — Se derogan en todas sus partes las leyes de 4 de diciembre de 1900 y de 2 octubre de 1911, y quedan reformadas las demás del ramo de Instrucción Pública, en cuanto se opongan a la presente, la cual comenzará a regir desde su publicación.

Dado en Managua, en el Palacio del Ejecutivo, primero de mayo de mil novecientos catorce — ADOLFO DÍAZ — El Ministro de Instrucción Pública — DIEGO M. CHAMORRO.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto Ejecutivo S/N, Se Suprime los Grados de Maestras Elementales de Enseñanza y Especiales de Kindergarten, Reglamentando la Escuela Normal de Institutoras, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.
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