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(INSTRUCCIONES A LOS CPA PARA LA PRESENTACIÓN ANTE CCPN DE REPORTES ESPECIALES EN MATERIA DE PLA/FT/FP)

RESOLUCIÓN N°. 08-2020-JD/CCPN-PLA/FT/FP, aprobado el 29 de abril de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 111 del 18 de junio de 2020

CERTIFICACIÓN

El suscrito Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua (CCPN), CERTIFICA: Que en el Libro Especial de Resoluciones en materia de PLA/FT/FP que lleva la Junta Directiva del CCPN, se encuentra la Disposición Administrativa identificada como Resolución No. 08-2020-JD/CCPN-PLA/FT/FP, aprobada en Sesión No. 499 de fecha 24 de abril del 2020, dirigida a los Contadores Públicos Autorizados (CPA) a través de Circular Técnica, y denominada: "Instrucciones a los CPA para la presentación ante CCPN de Reportes Especiales en materia de PLAIFTIFP:

1. -Reporte de Operación Inusual-ROI.
2. -Reporte de Inmovilización por listas-RIL.

Dado en la Ciudad de Managua a los 29 días del mes de abril de 2020. (f) Lic. Eddy Madrigal Urbina, Secretario Junta Directiva 2019-2020.

Disposición Administrativa
Resolución No. 08-2020-JD/CCPN-PLA/FT/FP

Base Jurídica:

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua CCPN; sobre la base jurídica siguiente:

-Artículos 3, 4 (incisos 4 y 19), 9 (inciso 4), 15, 17 (inciso 7), 30 (inciso "c"), 31 y Capítulo VII de la Ley No. 977. Artículos .8. (inciso 1, parte final), 10., 11 y .12 de la Ley No. 976.
-Artículos 7 y .8. del Decreto No. 14-2018.
-Capítulo V del Decreto No. 15-2018.
-Decreto No. 17-2014.
-Artículos 10 (inciso "c", numerales i y ii), 16 (incisos "b" y "c"), 17, 18., 19. y 21, de la Normativa CCPN-PLA/FT/ FP bajo Resolución No. 01-2019-JD/CCPN-PLA/FT/FP.

En la Sesión No. 499 de fecha 24 de Abril del 2020, APRUEBA la presente Circular Técnica bajo Disposición Administrativa identificada como Resolución No. 08-2020-JD/CCPN-PLA/FT/FP; que se denomina:
Instrucciones a los CPA para la presentación ante el CCPN de Reportes Especiales en materia de PLA/FT/FP:

1.-Reporte de Operación Inusual -ROI.
2.-Reporte de Inmovilización por Listas -RIL.

Y por la cual se dispone lo siguiente:

Primer Punto: Alcance de la presente Disposición Administrativa. -

1.-La presente Circular Técnica es de obligatorio cumplimiento para todos los CPA en su condición de Sujetos Obligados a la Prevención del Riesgo LA/FT/FP de conformidad con los artículos 9 (inciso 4) y 30 (inciso "c"), de la Ley No. 977.

2.-Todos los CPA deben atender, con prioridad y de manera inmediata, las medidas indicadas en el presenten Circular Técnica, tengan o no la condición de CPA-Supervisado en PLA/FT/FP por desarrollar o por disponerse a realizar a favor de terceros, cualquiera de las cinco actividades previstas en el artículo 2 de la Normativa CCPN-PLA/FT/ FP bajo Resolución No. 01-2019-JD/CCPN-PLA/FT/FP, y en el párrafo "d" de la Recomendación # 22 del GAFI.

3.-En la presente Circular Técnica expresamente se indican aquellas disposiciones que de manera puntual son aplicables únicamente a los CPA calificados como CPA-Supervisados en PLA/FT/FP.

4.-El CCPN tiene previsto Sanciones Administrativas en la Regulación respectiva para el caso de incumplimientos.

Segundo Punto: Obligación de Reportar. -

Todos los CPA, en su. condición de Sujetos Obligados en PLA/FT/FP, tienen la obligación de presentar ante el CCPN, los siguientes Reportes Especiales:

.1.-Reporte de Operación Inusual -ROI.
.2.-Reporte de Inmovilización por Listas -RIL.

Tercer Punto: Aspectos Relevantes sobre el ROI. -

.1.-En Prevención del Riesgo LA/FT/FP, son tres niveles de información los que se deben de monitorear, detectar y analizar de manera responsable y objetiva:

i. Primer Nivel: Alertas.
ii. Segundo Nivel: Inusualidades.
iii. Tercer Nivel: Sospechas.

-2.-A los CPA les corresponde gestionar, con un Enfoque Basado en Riesgo (EBR), las Alertas y las Inusualidades relacionadas al LA/FT/FP y a los Delitos Precedentes del LA.

.3.-Al CCPN le corresponde gestionar, con un Enfoque Basado en Riesgo (EBR), las Sospechas relacionadas al LA/FT/FP y a los Delitos Precedentes del LA.

.4.-Los CPA deben reportar al CCPN únicamente Inusualidades (ROI), y no reportan ni Alertas ni Sospechas.

.5.-Los CPA, en su ejercicio profesional, están obligados a monitorear, detectar tempranamente y analizar responsablemente, las Alertas relacionadas al LA/FT/ FP y/o a los Delitos Precedentes del LA, en particular las indicadas en el Anexo #1 de la presente Circular, sin perjuicio de las propias Alertas que tenga individualmente consideradas cada CPA.

.6.-Las Señales de Alerta pueden tener Fuentes Interna y Fuentes Externas.

Fuentes Internas de Señales de Alerta:
i. Las detectadas personalmente por el propio CPA y que desarrollen y actualicen por sí mismos o por las distintas áreas internas de la Firma o Sociedad, según corresponda.

ii. Las detectadas por los procedimientos de Monitoreo manuales o automatizados, según corresponda. Fuentes Externas de Señales de Alerta:

i. Las detectadas a partir de los requerimientos de información de parte de las autoridades estatales competentes o del CCPN.

ii. Las detectadas a partir de los catálogos o listas de Señales de Alerta o Tipologías compartidas por la UAF, por el CCPN o por organismos especializados nacionales o extranjeros.

iii. Las detectadas a partir de noticias relacionadas al tema de LA/FT/FP y/o Delitos Precedentes del L.A.

.7.-Presentar ROI al CCPN es de carácter obligatorio para todos los CPA y tiene como base legal los artículos 8 y 10 de la Ley No. 976, los artículos 7 y 8 del Decreto No. 14-2018 y el artículo 19 de la Normativa CCPN-PLA/FT/FP bajo Resolución No. 01-2019-JD/CCPN-PLA/FT/FP.

.8.-Tan pronto la (s) Alerta (s) de LA/FT/FP y/o Delitos Precedentes de LA, detectada (s) y analizada (s) previa y responsablemente por el propio CPA, no pueda (n) ser aclarada (s) de manera satisfactoria a fin de ser descarta (s) como tal; debe ser calificada por el CPA como INUSUAL, y por consiguiente debe ser reportada inmediatamente como RO/ al CCPN cumplimentando y enviando el Formato previsto en el Anexo # 2 de la presente Circular Técnica.

.9.-El ROI se debe presentar al CCPN en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados desde que el CPA concluye o determina que se está ante una Operación Inusual.

.10.-El ROI puede ser se presentado en cualquier momento u ocasión.

.11.-El ROI puede referirse o incluir a cualquier contraparte:

iv. Cliente,
v. Socio, Asociado y Directivo.
vi. Colaborador, funcionario o empleado.
vii. Proveedor.
viii. Aliado de Negocio.

.12.-El ROI se debe presentar de buena fe, bajo criterios estrictamente profesionales, basado en hechos objetivos, relacionado exclusivamente a la materia de LA/FT/FP y/o a Delitos Precedentes del LA, y después de un análisis responsable.

.13.-No se deben presentar ROI calificados como de pánico e infundados, basados en Alertas no relacionadas al LA/FT/FP y/o a Delitos Precedentes del LA, y sin un análisis responsable previo.

.14.-El CCPN rechaza los ROI tenidos como de pánico, infundados, no profesionales y de mala fe. -

.15.-El ROI se presenta en el contexto exclusivo de la Prevención del Riesgo LA/FT/FP, y no en el contexto de la Investigación ni de la Judicialización de casos de LA/FT/FP; sin perjuicio de la ampliación de información que pueda ser requerida al CPA por parte de las autoridades competentes conforme la Ley y por los canales correspondientes.

.16.-El ROI no es un instrumento público.

.17.-El ROI no se presenta bajo Fe Pública.

.18.-El ROI no constituye una denuncia ni acusación penal, y el CPA que lo presenta no está obligado a la prueba.

.19.-El ROI no es un instrumento probatorio.

.20.-A las autoridades estatales de Inteligencia Financiera, de Investigación y de Judicialización, conforme sus respectivas Leyes, les corresponde estructurar información de inteligencia financiera, pruebas, denuncias y acusaciones.

.21.-El ROI debe ser el resultado del análisis responsable del CPA sobre las Operaciones, Negocios o Servicios del o para el Cliente o Contraparte, materializas o intentadas.

.22.-El ROI puede estar basado en una única Señal de Alerta no aclarada, o en varias.

.23.-El ROI puede estar basado en una única Inusualidad, o en varias.

.24.-El ROI se debe presentar al CCPN, independientemente:

i. Del monto o cuantía de la (s) transacción (es), operación (es) o servicio (s) del que se trate (n).

ii. De la naturaleza de la (s) transacción (es), operación (es) o servicio (s).

iii. De que se trate de transacción (es), operación (es) o servicio (s) realizado (s) o intentado (s).

iv. De que se base en una o más Alertas no aclaradas.

v. Del tipo de cliente (s) o contraparte (s) involucrados, de que se trate (n).

vi. De que se piense o no que están involucradas cuestiones de índole tributaria.

vii. De que no se conozca con precisión cuál es la posible actividad criminal subyacente o delito precedente.

viii. De que si el posible delito precedente haya o no haya ocurrido.

ix. De que se piense que otro Sujeto Obligado en PLA/FT/ FP, ya ha presentado información similar.

x. De que se continúe o no la relación con el (los) cliente (s) o contraparte (s), incluido (s) en el Reporte.

xi. De que se piense que el CCPN va a concluir o no, que se trata de una Operación Sospechosa.

.25-En la descripción de la Operación inusual debe tomarse en consideración los siguientes aspectos:

i. Debe incluir datos relevantes para el correspondiente análisis que desarrollará el CCPN, y que eventualmente pudiera traducirse en un ROS.

ii. Debe ser pertinente y precisa.

iii. Debe permita responder a las siguientes interrogantes: ¿Qué?, ¿Quién?, ¿Cómo?, ¿Cuándo?, ¿Dónde?: y ¿Por qué?

iv. Debe relatar al menos una Operación Inusual relacionada al LA/FT/FP o a los Delitos Precedentes del LA.

v. Debe utilizar un lenguaje claro y conciso al describir la (s) Operación (es) Inusual (es).

vi. Debe relatar hechos a manera de argumento corto, ordenando las ideas bajo estos parámetros:

*a.-Distinga entre premisas y conclusión.
*b.-Parta de premisas fiables.
*c.-Presente las ideas en un orden cronológico y natural.
*d.-Use un lenguaje profesional, concreto, específico y definitivo.
*e.-Evite un lenguaje personal y emotivo.
*f.-Cada término empleado debe ser consistente y con un único significado.

.26.-Al Formato del ROI, debidamente cumplimentado, se puede adjuntar copia de la documentación que se estime pertinente, sin perjuicio de la ampliación de información que pueda ser requerida por autoridad competente conforme la Ley y a través del CCPN.

.27.-El Formato del ROI, debidamente completado, y la información adjunta (según corresponda), se debe remitir a las siguientes dos direcciones electrónicas del CCPN:

directoraejecutiva@ccpn.org ni
direccionplaftfp@ccpn.org.ni

.28.-Ante las Señales de Alerta detectadas y la presentación de un ROI, cada CPA asume y gestiona sus propios riesgos, y él individualmente decide si inicia, si mantiene o si termina su relación de negocios o de servicios con el Cliente o Contraparte.

.29.-El CPA estructura y resguarda un Expediente por cada ROI que presente, con toda la información que corresponda.

.30.-Estas disposiciones sólo aplican para los CPA-Supervisados en PLA/FT/FP:

i. Los Clientes o Contrapartes que se incluyan en un ROI, y con los cuales se decida iniciar o continuar la relación de negocios o de servicios, deben ser calificados como de Alto Riesgo de LA/FT/FP y en consecuencia aplicarles una DDC Intensificada.

ii. En aquellos casos en que el CPA tenga sospecha de que existen indicios de LA/FT/FP en la actividad o servicio solicitado y consideren que la aplicación de las medidas de DDC alertará a la (s) persona (s) natural (es) y/o jurídica(s) sobre ésta, no debe continuar con el proceso de DDC y debe remitir el ROI al CCPN.

iii. Debe actualizar el respectivo Manual PLA/FT/FP para incorporar las respectivas Políticas y Procedimientos bajo el alcance de la presente Circular Técnica.

Cuarto Punto: Aspectos Relevantes sobre el RIL. -

.1.-De conformidad con los artículos 9 (inciso 4) y 30 (inciso "c") y Capítulo VII de la Ley No. 977; el Capítulo V del Decreto No. 15-2018; el Decreto No. 17-2014; y los artículos 10 (inciso "c", numeral ii), 16 (inciso "c") y 17 (inciso "c", numeral ii.a) de la Normativa CCPN-PLA/FT/FP (Resolución No. 01-2019-JD/CCPN-PLA/ FT/FP); y en atención a las respectivas Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU y a las correspondientes Recomendaciones Técnicas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI); el CCPN y los CPA deben gestionar las Listas de Seguimiento para la Inmovilización Preventiva de Fondos, Activos y Relaciones en materia de FT/FP.

.2.-Tan pronto recibe notificación de la UAF, el CCPN remite de manera inmediata a todos los CPA en su condición de Sujetos Obligados a la Prevención del Riesgo LA/FT/FP, los siguientes documentos:

i. Comunicado de Prensa del Consejo de Seguridad de la ONU sobre Actualización de Listas.
ii. Circular de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) sobre Actualización de Listas.
iii. Aviso Urgente e Instrucciones Específicas del CCPN para todos los CPA, sobre Actualización de Listas.

.3.-Los anteriores documentos sobre Actualización de Listas, se remiten a los correos electrónicos de los CPA registrados ante el CCPN y opcionalmente también se remiten a los teléfonos móviles con aplicación.

.4.-La Actualización de Listas del CS-ONU puede tratarse de Inclusión o de Exclusión de dichas Listas.

.5.-Cuando se trata de Actualización de Listas del CS-ONU, por INCLUSIÓN, el CPA debe atender las siguientes instrucciones del CCPN:

Se INSTRUYE a todos los CPA, en su condición de Sujetos Obligados a la Prevención del Riesgo LA/FT/FP, a proceder inmediatamente (en cuestión de horas), a aplicar las siguientes diligencias:

i. Revisar en su respectiva Base de Datos (según ejerza como CPA) de Clientes y demás Contrapartes (Socios o Asociados, Empleados, Proveedores y Aliados de Negocios) según aplique, para constatar si existe o no existe coincidencias con el (los) nombre (s) de la (s) persona (s) u organización (es) indicada (s) específicamente como incluida (s) o designada (s) por el Consejo de Seguridad de la ONU en la Lista en referencia.

ii. Inmovilizar (según exista coincidencia), toda relación, negocios, servicios, fondos y activos, con la (s) persona (s) u organización (es), indicada (s) por el Consejo de Seguridad de la ONU en la Lista en referencia.

iii. Actualizar su respectiva Lista Interna de Riesgo LA/ FT/FP, para incluir en la misma, a la (s) persona (s) u organización (es) indicada (s) por el Consejo de Seguridad de la ONU en la Lista en referencia.

iv. Reportar al CCPN (RIL), a más tardar el ... de ... del ..., antes de las ..., sobre el resultado de la aplicación de las diligencias anteriormente instruidas, exista o no exista coincidencias. Después de este plazo el sistema cerrará la aplicación. El RIL a ser enviado es automatizado por medio de Plataforma Web del CCPN, y debe ser solamente una de las siguientes tres opciones, haciendo clic en la que corresponda y completando los campos requeridos. Ver Anexo# 3-A.

-6.-Cuando se trata de Actualización de Listas del CS-ONU, por EXCLUSIÓN, el CPA debe atender las siguientes instrucciones del CCPN:

Se INSTRUYE a todos los CPA, en su condición de Sujetos Obligados a la Prevención del Riesgo LA/FT/FP, a proceder inmediatamente (en cuestión de horas), a aplicar las siguientes diligencias:

i. Revisar en su respectiva Base de Datos (según ejerza como CPA) de Clientes y demás Contrapartes (Socios o Asociados, Empleados, Proveedores y Aliados de Negocios) según aplique, para constatar si existe o no existe coincidencias con el (los) nombre (s) de la (s) persona (s) u organización (es) indicada (s) específicamente como excluida (s) o suprimida (s) por el Consejo de Seguridad de la ONU de la Lista en referencia.

ii. Actualizar su respectiva Lista Interna de Riesgo LA/FT/ FP, para excluir o suprimir de la misma, a la (s) persona (s) u organización (es) indicada (s) por el Consejo de Seguridad de la ONU en la Lista en referencia.

iii. Reportar al CCPN (RIL) a más tardar el ... de ... del. ..., antes de las ...; sobre el resultado de la aplicación de las diligencias anteriormente instruidas, exista o no exista coincidencias. Después de este plazo el sistema cerrará la aplicación. El RIL a ser enviado es automatizado por medio de Plataforma Web del CCPN, y debe ser solamente una de las siguientes tres opciones, haciendo clic en la que corresponda y completando los campos requeridos. Ver Anexo# 3-B.

Quinto Punto: Función del CCPN ante los Reportes Especiales: ROI y RIL.

.1.-El CCPN como regulador, supervisor y sancionador en materia de PLA/FT/FP exclusivo para los CPA; ejerce sus funciones de manera autónoma y estrictamente profesional; y la información que recibe, procesa y genera es fundamentada en las facultades que expresamente le otorga el Marco Jurídico nacional.

.2.-Cualquier información que se requiera a los CPA en materia de PLA/FT/FP, es canalizada exclusivamente a través del CCPN.

.3.-El CCPN puede requerir a los CPA ampliación de la información relacionada al ROI y al RIL.

.4.-Del análisis operativo interno de los ROI que haga la Dirección de Cumplimiento en PLA/FT/FP, y sus resultados, así como los ROS presentados por ésta a la UAF, no se informará a los CPA.

.5.-El CCPN hace realimentación y comparte información con los CPA en forma de Guías, Señales de Alerta y Estudios de Tipologías de LA/FT/FP, según corresponda.

.6.-El CCPN, a través de su Dirección de Cumplimiento en PLA/FT/FP, y bajo criterios estrictamente técnicos y profesionales:

i. Supervisa en particular a los CPA-Supervisados en PLA/ FTIFP, en la ejecución de sus respectivos Programas de PLA/FT/FP.

ii. Supervisa en general a los CPA en el cumplimiento de las Obligaciones de ROI, de RIL, de ampliación de información y de otra información que se requiera.

iii. Analiza responsablemente toda la información que se recibe a través de ROI, de RIL y por otros requerimientos previstos en el Marco Jurídico.

iv. Examina si las Operaciones Inusuales reportadas por los CPA a través de ROI, tienen una explicación o justificación apropiada, lógica y documentada, y si prestan mérito para ser calificadas como Sospechosas de LA/FT/FP y/o Delitos Precedentes de LA. El CCPN cuenta con un Manual Interno para el Análisis Operativo y Estratégico de la Información recibida de parte de los CPA y otra información relevante en materia de PLA/FT/FP.

v. Remite a la UAF de manera inmediata, el respectivo Reporte de Operación Sospechosa (ROS) tan pronto, como resultado del análisis de los ROI recibidos de parte de los CPA, el CCPN concluye o determina la existencia de Sospecha o haya motivos razonables para Sospechar de posible LA/FT/FP o de operaciones o hechos que puedan estar relacionados con el LA/FT/FP o con Delitos Precedentes del LA. El ROS es remitido a la UAF en el Plazo, en el Formato, a través de los Accesos, por el Medio o Plataforma, conforme el Procedimiento y bajo las Medidas de Seguridad y Confidencialidad que al efecto la UAF tenga regulados, indicados, instruidos y coordinados; todo sobre la base de los artículos 8 y 10 de la Ley No. 976, y de los artículos 7 y 8 del Decreto No. 14-2018.

vi. Remite a la UAF de manera inmediata los resultados y datos estadísticos de los RIL.

vii. Da respuesta a los requerimientos que hace la UAF acerca de cualquier información en poder de los CPA.

Sexto Punto: Obligación de Archivar y Resguardar la Información, a disposición de Autoridad Competente. -

Los Reportes Especiales previstos en la presente Circular Técnica, y toda la información relacionada a los mismos:

.1.-Deben ser archivados y resguardados por el CPA, tanto de forma física como digital, durante un tiempo mínimo de 5 años, contados desde la fecha que se cierra relación con el Cliente o Contraparte.

.2.-Deben estar a disposición de autoridad competente facultada expresamente por la Ley para requerirla y para conocerla.

Séptimo Punto: Obligación de Estricta Confidencialidad.

Los Reportes Especiales previstos en la presente Circular Técnica, y toda la información relacionada a los mismos:

.1.-Deben ser gestionados bajo estricta confidencialidad, tanto por el CPA reportante como por el CCPN, la Dirección de Cumplimiento en PLA/FTI/FP del CCPN y demás colaboradores del CCPN que tengan acceso a la información.

.2.-No deben ser compartidos con personas no autorizadas, salvo por orden de autoridad competente facultada expresamente por la Ley.

Octavo Punto: Protección Legal Especial.

-De conformidad con la Legislación Nacional, el CPA, el CCPN, la Dirección de Cumplimiento en PLA/FT/FP del CCPN y demás colaboradores del CCPN están exentos de responsabilidad administrativa, disciplinaria, civil o penal, según corresponda, por el suministro de buena fe, de información en forma de ROI, de RIL, de ROS, de ampliación de información o de requerimientos de información por autoridad competente conforme la Ley.

Noveno Punto: Vigencia.

La presente Circular Técnica entra vigencia a partir de su publicación en la página Web del CCPN el 29 de abril del 2020, fecha en que además es notificada masivamente a todos los CPA por medio de correo electrónico, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ANEXO# 1

CATÁLOGO BÁSICO DE SEÑALES DE ALERTA APLICABLE AL ÁMBITO PROFESIONAL DE LOS CPA

Sin perjuicio de las Señales de Alerta de LA/FT/FP y de Delitos Precedentes del LA, que cada CPA pueda estructurar, a continuación, se presentan algunas relevantes de carácter meramente referencial, dejando claro que su mera existencia o detección no necesariamente constituye esquema de LA/FT/FP o de Delitos Precedentes del LA. Por ello se requiere un análisis responsable de las mismas en combinación con otra información con que se disponga.

1. Incongruencias entre la actividad esperada y declarada por el Cliente o Contraparte en el PIC, y su actividad real.

2. Actividades, transacciones y operaciones que no se ajusten con el perfil económico y transaccional del Cliente o Contraparte.

3. Clientes o Contrapartes, cuyas operaciones han sido calificadas y reportadas como inusuales y/o sospechosas.

4. Operaciones activas o pasivas que no sean congruentes con la actividad económica o antecedentes operativos del Cliente o Contraparte.

5. Cliente o Contraparte que se niega a dar información o explicaciones acerca de situaciones inusuales en su comportamiento transaccional.

6. Actividades, transacciones y operaciones que sean inusitadamente complejas, insólitas, significativas, atípicas, incongruentes, desproporcionadas o inconsistentes.

7. Actividades, transacciones y operaciones que no tengan un fundamento legal y comercial evidente.

8. Resultados en Estados Financieros incongruentes con el perfil económico del Cliente o Contraparte.

9. Referencias, reputación o noticias negativas del Cliente o Contraparte en temas de LA/FT/FP, independientemente que su perfil económico y transaccional se encuentre normal en su relación con el CPA.

10. Clientes o Contrapartes que pagan repentina o anticipadamente un crédito problemático, sin que exista explicación sobre el origen del dinero.

11. Líneas de crédito por montos significativos a favor del Cliente o Contraparte del cual no se conocen fuentes suficientes de fondos con las que esté pagando el crédito.

12. Préstamos utilizados para la apertura inmediata de Certificados de Depósitos a Plazo, que luego son utilizados como garantías.

13. Esquemas de evidente defraudación tributaria.

14. Clientes que solicitan Cartas de Crédito con el fin de garantizar préstamos otorgados a éstos u operaciones internacionales con otras instituciones financieras del exterior que no guardan relación con el perfil del cliente.

15. Transacciones seguidas dentro de un breve periodo de tiempo, por medio de transferencias electrónicas hacia lugares que generan preocupaciones específicas, por ejemplo, países, jurisdicciones o territorios designados o calificados por las autoridades nacionales o por el GAFI como no cooperadores, de preocupación o de Alto Riesgo de LA/FT/FP.

16. El Cliente o Contraparte obtiene un instrumento de crédito o se compromete en transacciones comerciales que involucran el movimiento de fondos de y para jurisdicciones de riesgo cuando aparezcan razones de negocios ilógicas para tratar con esas jurisdicciones.

17. Personas naturales o jurídicas que demuestran gran solvencia económica y sin embargo les resulta difícil la consecución o suministro de información sobre referencias comerciales o codeudores al momento de llenar los formularios de vinculación e información.

18. Cuando el cliente exhibe una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume y/o costos de las transacciones, incompatible con el perfil económico del mismo.

19. Compraventa de bienes o servicios a precios significativamente superiores o inferiores a los precios del mercado.

20. Transacciones inusuales, en relación con la operatoria normal del ente, con empresas registradas en el exterior.

21. Cuentas de compañías cuyas transacciones, tanto depósitos como retiros, se denominan en efectivo y no en los formatos de débitos o créditos, normalmente asociados a las operaciones comerciales (ej. cheques, cartas de crédito, letras de cambio, etc.).

22. Entes que desean cambiar grandes cantidades de billetes de baja denominación, por otros de más alta denominación.

23. Compra y venta de un título valor sin propósito discernible o en circunstancias que no parecen usuales.

24. Acumulación de grandes saldos, inconsistentes con el giro conocido del negocio del ente, y transferencia subsecuente a cuentas en el extranjero.

25. Entes que inesperadamente pagan préstamos sin problemas.

26. Solicitudes de préstamo contra activos que se encuentran en poder de las instituciones financieras o de terceros, cuando el origen de los activos es desconocido, o los activos son inconsistentes con la posición del ente.

27. Transformación de la empresa de una Sociedad de Responsabilidad Limitada a una Sociedad Anónima, sin afectar ni modificar los actos y obligaciones anteriores.

28. Datos obtenidos del sistema financiero, informan que, tanto la empresa como las personas vinculadas a la misma no poseen antecedentes de créditos comerciales, ni personales.

29. Mantienen grandes movimientos de dinero en sus operaciones de cuentas-corrientes, cajas de ahorros, pero realizan todos los depósitos en efectivo.

30. Existen movimientos bancarios de la empresa: transferencias recibidas y remitidas a las cuentas particulares de las personas vinculadas (Presidente, Director Titular y del Apoderado de la empresa), por montos considerables que no guardan relación con el perfil económico de las mismas.

31. Registros contables de la empresa revelan que las ventas son realizadas al contado y en efectivo.

32. Las compras realizadas por la empresa en concepto de materias primas y maquinarias verificadas vía importaciones, no guardan relación con las operaciones de transferencias remitidas al exterior en concepto de pago a proveedores del extranjero. Y estas diferencias no se encuentran reflejadas en los Balances analizados de la empresa.

33. La producción de la empresa es comercializada en el exterior a través de sus exportaciones y también en el mercado local para clientes mayorista de la casa (según perfil del cliente); sin embargo, la empresa no registra en sus movimientos bancarios transferencias recibidas del exterior, ni hay conocimiento de sus clientes locales debido a que las ventas son realizadas al contado y en efectivo.

34. A pesar de la actividad de la empresa y el volumen de la misma, ésta no posee un local propio, ni registra en su contabilidad la cuenta "pago de alquiler".

35. El Perfil financiero de la empresa refleja la inconsistencia entre el movimiento total de dinero y los gastos incurridos por la misma, resaltando una importante diferencia denominada Ingreso de Fuentes de Origen Desconocido.

36. Creadas las compañías, se apertura cuentas en instituciones financieras e inmediatamente reciben altos montos de dinero mediante transferencias desde el exterior por concepto de exportaciones.

37. Recibido el dinero proveniente de las exportaciones, es transferido a cuentas de personas físicas y jurídicas en terceras jurisdicciones, algunas de ellas paraísos fiscales, o retirado mediante pago de cheques.

38. Productos supuestamente exportados no son de producción local.

39. Los productos exportados presentan precios elevados respecto al mercado local e internacional

40. Las empresas no justifican documentalmente el origen de las transferencias recibidas.

41. La actividad económica de los proveedores de las compañías exportadoras no guarda relación con los productos a ser exportados.

42. Proveedores facturan por montos bajos si se compara con los volúmenes exportados.

43. Los importadores registran actividades no relacionas con los productos a importar.

44. Notables diferencias entre la información proporcionada por la autoridad aduanera y la entregada por el sistema financiero en cuanto a valores de exportación y transferencias recibidas.

45. Compañías con representante legal o cuerpo directivo a personas con bajos niveles de educación.

46. Utilización de presta nombres que figuran en cargos directivos de las empresas vinculadas.

47. Personas muy jóvenes y con escasa experiencia en el rubro de la empresa.

48. Las compañías movilizan importantes sumas de dinero que alcanzan varios millones de dólares en períodos cortos de tiempo, luego del cual las compañías son disueltas.

49. Red de empresas que cambian de signos distintivos sin lógica comercial.

50. Una vez disueltas esas compañías los mismos socios o accionistas conformaban otras sociedades con iguales objetos sociales a los de las compañías disueltas.

51. Constitución de empresas cuyos dueños son otras empresas y es difícil identificar al propietario real.

52. Constitución de empresas con capitales o socios provenientes de países considerados como de alto riesgo de LA/FT/FP o paraísos fiscales.

53. Exportación registrada por un valor mayor al representado en las mercancías, es decir, bienes sobrevalorados.

54. Importación de bienes con un precio muy inferior al registrado en el mercado.

55. Empresas que triangulan operaciones con otras empresas para evasión tributaria.

56. Cuentas que registran movimientos financieros que no guardan relación con el giro de su actividad económica.

57. El mismo bien se exporta varias veces.

58. Operaciones de importaciones y exportaciones en Zonas Francas.

59. Incongruencias con las declaraciones en la aduana y los movimientos financieros en los bancos.

60. Empresas que presentan el mismo domicilio, mismo número de teléfono, mismo correo electrónico, mismos socios o mismos apoderados.

61. Los apoderados son de nacionalidad extranjera, coincidente del país de donde se reciben los pagos de las exportaciones.

62. A poco tiempo de la constitución y funcionamiento de las empresas, se realizan transferencias a cuentas de la accionista registrada en territorio offshore, justificada como anticipo de distribución de utilidades.

63. Las mercaderías importadas y re-exportadas en Zonas Francas sufren sobrevaloraciones a hasta llegar a sumas exorbitantes.

64. El valor registrado por las autoridades aduaneras en las importaciones está muy por debajo de los importes transferidos a la empresa extranjera.

65. Se desconoce el origen de los fondos depositados en cuentas de la empresa local.

66. Los depósitos realizados en cuentas de la empresa local son realizados por terceras personas que no guardan una relación aparente con las empresas.

67. La autoridad tributaria mantiene registros con escaso o nulo movimiento por parte de las empresas locales constituidas.

68. Ingresos de mercaderías de países fronterizos, sin registrar información en la entidad Aduanera.

69. En un período corto de tiempo se registra gran cantidad de depósitos y retiros en efectivo continuos por sumas elevadas de dinero, que según información determinada corresponden a una actividad comercial no declarada por la persona.

70. Transacciones de depósitos y retiros en su mayoría realizadas en efectivo sin existir pagos directos a proveedores principales.

71. Actividades comerciales inscritas en la entidad tributaria como pequeños contribuyentes cuyo pago impositivo no está acorde al real movimiento transaccional de la empresa.

72. No existen importaciones ni exportaciones a nombre de la empresa en Base de Datos de Aduana.

73. La Empresas reflejan pérdidas de acuerdo con sus Estados Financieros, y sin embargo su operatividad es normal.

74. Utilización de documentación aparentemente falsificada para justificar operaciones de Comercio Exterior.

75. Diferentes Firmas Profesionales presentan los mismos asesores (Contadores, Abogados y Notarios).

76. Los socios o accionistas con perfil económico y financiero incongruentes con el capital de las sociedades y movimiento comercial de las mismas.

77. Las sociedades con antecedentes de auditoría aduanera y tributaria por hechos de irregularidades en la valoración y en la liquidación de sus impuestos.

78. Subfacturación y sobrefacturación de las Importaciones.

ANEXO# 2
REPORTE DE OPERACIÓN INUSUAL (ROI)
Presentado por los CPA al CCPN

Aspectos Importantes:

i. Presentar ROI al CCPN es de carácter obligatorio para todos los CPA y tiene como base legal los artículos 8 y 10 de la Ley No. 976, los artículos 7 y 8 del Decreto No. 14-2018 y el artículo 19 de la Normativa CCPN-PLA/FT/FP bajo Resolución No. 01-2019-JD/CCPN-PLA/FT/FP.

ii. Tan pronto la (s) Alerta (s) de LA/FT/FP y/o Delitos Precedentes de LA, detectada (s) y analizada (s) previa y responsablemente por el propio CPA, no pueda (n) ser aclarada (s) de manera satisfactoria a fin de ser descarta (s) como tal; debe ser calificada por el CPA como INUSUAL, y por consiguiente debe ser reportada inmediatamente como ROI al CCPN cumplimentando y enviando en el presente Formato aprobado por la Circular Técnica bajo Resolución No. 08-2020-JD/CCPN-PLA/FT/FP.

iii. El ROI se debe presentar al CCPN en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados desde que el CPA concluye o determina que se está ante una Operación INUSUAL.

iv. Los campos marcados con un asterisco (*) deben ser completados obligatoriamente. Haga esfuerzos razonables por completar los campos, si no escriba N/A (No Aplica) o S/I (Sin Información).

VER ANEXO # 2, ANEXO 3-A, ANEXO# 3-B

ANEXOS RESOLUCION N°. 08-2020-JD-CCPN-PLA-FT-FP.pdf
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