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TEXTO CONSOLIDADO, REGLAMENTO DE LA LEY Nº. 820, LEY DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS ANTE EL VIH Y SIDA, PARA SU PREVENCIÓN Y ATENCIÓN
DECRETO EJECUTIVO N°. 13-2015, aprobado el 27 de septiembre de 2023
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2 del 09 de enero de 2024
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Salud
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 27 de septiembre de 2023, del Decreto Ejecutivo Nº. 13-2015, Reglamento de la Ley Nº. 820, Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el VIH y SIDA, para su Prevención y Atención, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense y la Ley Nº. 1164, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Salud, aprobada el 27 de septiembre de 2023.
DECRETO Nº. 13-2015
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REGLAMENTO DE LA LEY Nº. 820, LEY DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS ANTE EL VIH Y SIDA, PARA SU PREVENCIÓN Y ATENCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto de la Ley
El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para la aplicación de la Ley Nº. 820, Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el VIH y Sida, para su Prevención y Atención. En su implementación se utilizarán c como referencias, la Política Nacional de Prevención y Control de Infecciones de transmisión sexual (ITS), Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Sida; el Plan Estratégico Nacional de las ITS, VIH y Sida, compromisos nacionales e internacionales, normas, procedimientos, protocolos y guías de manejo, vigentes que regularán la organización, funcionamiento y actividades de la Comisión Nicaragüense del Sida, (CONISIDA) Nacional, Departamental, Comisión Regional de Lucha contra el SIDA en la RACCN (CORLUSIDA), Comisión Regional del SIDA RACCS (CORESIDA) y Municipal.
Para todos sus efectos, cuando en el presente Reglamento se refiera a Ley, se deberá entender Ley Nº. 820, Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el VIH y Sida, para su Prevención y Atención.
Artículo 2 Autoridad y Ámbito de Aplicación
El Ministerio de Salud será el rector en la aplicación de la Ley y su Reglamento a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras radicadas en el país, siendo su ámbito de aplicación a nivel nacional, a través de la CONlSIDA en sus distintos niveles.
Artículo 3 Principios Éticos y Definiciones
Las definiciones de términos, así como los principios rectores contenidos en los Artículos 3 y 4 de la Ley, servirán también para definir las categorías, términos o palabras usadas en el presente Reglamento, debe ser adaptado a la lengua materna de los pueblos originarios indígenas de la población nicaragüense a fin de garantizar el respeto, promoción, protección y defensa los Derechos Humanos de la población nicaragüense ante la lTS, VIH y Sida.
CAPÍTULO II
INFORMACIÓN, EDUCACIÓN Y PREVENCIÓN, ANTE EL VIH y Sida
Artículo 4 Del material educativo para la información
El Ministerio de Salud a través del Comité de Información, Educación y Prevención de CONISIDA en coordinación con el Ministerio de Educación, Ministerio del Trabajo y demás instituciones, organizaciones de la sociedad civil y movimientos sociales que trabajan la temática, serán los responsables de velar por la adecuación del material necesario de educación e información, de acuerdo al comportamiento de la epidemia y prioridades establecidas en el Plan Estratégico Nacional de las ITS, VIH y Sida del país, dirigido a la población general con énfasis en población vulnerable y de mayor riesgo.
Estos deben de estar diseñados de acuerdo a los contextos interculturales de la población nicaragüense.
Artículo 5 Divulgación de la información
Conforme lo establecido en los Artículos 5 y 6 de la Ley, el Estado debe garantizar el acceso, divulgación y promoción de información veraz, objetiva, orientadora, oportuna, científica y actualizada, en los que se informe y eduque a la población desde la perspectiva de los derechos humanos, equidad de género, interculturalidad, diversidad sexual y generacional, sobre los métodos de prevención de las infecciones de transmisión sexual y VIH, sin costo alguno. Toda la información debe ser traducida a las lenguas maternas de la población originaria indígena y afrodescendíentes.
Los medios de comunicación social, periodistas, editores, directores de medios y las personas naturales o jurídicas que no respeten el anonimato y la privacidad de las personas con VIH, o se refieran a ellos de manera que lesione o perjudique su dignidad humana, podrán ser denunciados ante la Policía Nacional o el Ministerio Público, de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la falta.
De igual manera el personal de salud que violente el principio de confidencialidad podrá ser denunciado ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), sin perjuicio de ser acusado en los tribunales comunes.
Artículo 6 De la Educación para la Prevención
El Ministerio de Salud, a través del Comité de Información, Educación y Prevención de la CONISIDA en conjunto con el Ministerio de Educación, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, las organizaciones de la sociedad civil, movimientos sociales y comunitarios y el sector privado, deberán elaborar un plan de educación y prevención del VIH, el cual se aplicará en los distintos niveles de educación formal y no formal, públicos y privados.
El Ministerio de Educación debe presentar un informe sobre el cumplimiento de este plan en el mes de febrero de cada año ante la CONISIDA Nacional; en el caso de la Costa Caribe el MINED de cada Región Autónoma debe enviar el informe a CORLUSIDA y CORESIDA los que posteriormente enviaran a CONISIDA Nacional, la cual deberá revisar y remitir las observaciones que estime convenientes para mejorar su cumplimiento.
El Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Universidades (CNU) incluirán en los programas educativos, contenidos sobre la prevención y transmisión de las ITS, VIH y Sida, con enfoque intercultural.
La CONISIDA debe implementar un programa de campaña nacional de prevención del VIH y uso del preservativo, con enfoque intercultural. En informes anuales presentados ante el Ministerio de Salud en febrero de cada año, esta instancia brindará detalles sobre los resultados de ejecución de las campañas educativas efectuadas en el país.
El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano (ISSDHU), Instituto de Previsión Social Militar (IPSM) y otros centros de atención en salud garantizarán que se disponga de cantidad suficiente de material educativo, murales informativos y preservativos para toda la población que los requiera.
El Ministerio de Gobernación, debe garantizar acceso a la información y educación para la prevención en los centros penales del país, a través de materiales educativo, murales informativos y entrega de preservativos.
Artículo 7 De la Protección
En la Ley y en el presente Reglamento cuando se menciona método de barrera, se hace referencia al condón o preservativo.
El Ministerio de Salud será el encargado de promover y proporcionar gratuitamente en todos los espacios de atención pública a la población en general del primer y segundo nivel de atención, los métodos de barrera según las normas establecidas, para la prevención de las ITS y el VIH, que estén vigentes y aceptadas científicamente.
De igual manera corresponderá al INSS y redes de unidades de salud del Ejército de Nicaragua y de la Policía Nacional incluir en sus servicios, la adquisición y entrega de métodos de barrera a su población atendida.
A través de sus mecanismos de control, el MINSA, INSS, el Ejército de Nicaragua y Policía Nacional deben garantizar que se cumpla con la calidad, adecuada disponibilidad y el almacenaje de los métodos de barrera según normas internacionales establecidas.
De conformidad a lo establecido en la parte in fine del Artículo 8 de la Ley, en el caso de los expendedores de condones del sector privado, también deberán de ser regulados según lo establece la Ley.
Artículo 8 De la Consejería
Todas las instituciones, organizaciones civiles, hospitales, clínicas y laboratorios públicos o privados que practiquen exámenes de detección del VIH, deben contar con material educativo y personal capacitado para brindar obligatoriamente la consejería a la persona interesada antes y después de la prueba, de conformidad con las Normas de consejería que dicte el Ministerio de Salud. En el caso de la población originaria indígena y afrodescendíentes deberán de hacerlo en su lengua materna. El Ministerio de Salud actualizara la guía incorporando el ámbito de la población originaria indígena y afrodescendíentes.
Además, deberán tener información por escrito sobre la naturaleza de las pruebas para la detección del VIH, las medidas de prevención e información científica sobre la atención médica a las personas con VIH, para suministrarle en la consejería. Es obligación de las unidades de salud y laboratorios, públicos y privados, o llamados centros alternativos, el informar y proporcionar al Componente de VIH del MINSA en sus diferentes niveles, la información estadística y epidemiológica que el MINSA requiere mensualmente.
Los directores de las unidades de salud, públicos y privados, serán responsables personalmente de la capacitación de todo el personal de su entidad en lo que respecta a los puntos relevantes de la Ley y de este Reglamento. En los meses de enero y julio de cada año, deberán remitir a la CONISIDA un informe semestral detallado sobre los esfuerzos realizados en este sentido, hasta que todo el personal a su cargo esté debidamente capacitado.
Todas las instituciones públicas y privadas con apoyo de las organizaciones de la sociedad civil, movimientos sociales y grupos de personas con VIH en especial aquellos departamentos que atiendan público, deberán capacitar e informar a todo su personal sobre la obligación de atender adecuadamente y respetar la condición de las personas que viven con VIH o en condición SIDA. En el mes de noviembre de cada año, los directores de todas las instituciones públicas y privadas presentarán ante la CONISIDA un informe sobre los esfuerzos realizados en este sentido.
El Ministerio de Salud a través de la capacitación continua, foros, seminarios, promoverá jornadas de sensibilización y capacitación sobre consejería, enfoque de género y derechos humanos a todo el personal médico y trabajadores de salud
Para tal fin, se desarrollarán manuales de capacitación que incluyan aspectos sociales, psicológicos, nutricionales para poder tratar adecuadamente a las personas que viven con VIH o en condición de Sida e informarlas sobre medidas de autocuidado, técnicas para realizar sexo seguro, posibles vías de transmisión del VIH (contacto o transfusión sanguíneos, relaciones sexuales y leche materna) y formas de evitar su transmisión.
En los meses de enero y julio de cada año, el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) y las demás instituciones mencionadas en la Ley y en este Reglamento, presentarán un informe ante la CONISIDA sobre los avances en el cumplimiento de la Ley y su Reglamento.
CAPÍTULO III
EN LA DETECCIÓN PRECOZ
Artículo 9 De la no obligatoriedad de la prueba del VIH
Ninguna persona podrá ser sometida a pruebas de laboratorio para detectar la presencia de anticuerpos al VIH sin su consentimiento, debe de manifestar su autorización por escrito personalmente o a través de su representante en caso de niños, niñas y personas con discapacidad.
A los y las adolescentes que demanden la prueba se les debe garantizar la atención inmediata de acuerdo a los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud.
Artículo 10 Excepciones a la no obligatoriedad de la Prueba del VIH
Debe ser obligatoria la realización de la prueba diagnóstica en los delitos de índole sexual tipificados en el Capítulo II, Título Il Libro II del Código Penal y en la Ley integral contra la violencia hacia las Mujeres y de reformas a la Ley Nº. 641, Código Penal, vigentes en la República de Nicaragua y será la autoridad competente, la que ordene la realización de la prueba.
-También será obligatoria la prueba en los siguientes casos:
-Donantes de sangre, semen, órganos y leche materna;
- Las embarazadas se realizarán la prueba, debiendo ofrecerles consejería antes y después de la misma, primando el interés superior del niño/a;
- Neonatos en los cuales se sospeche exposición al VIH se deben realizar las pruebas de acuerdo a los protocolos de la prevención de la transmisión materno infantil por el Ministerio de Salud.
- Personas hospitalizadas que presenten deterioro marcado en su estado de salud y se requiera hacer diagnostico diferenciales.
Artículo 11 De la Confidencialidad de los Resultados de la Prueba
El resultado de VIH sólo podrá entregarse a la persona que se la realizó la prueba. Cuando el estado de salud de las personas no permita entregarle el resultado, este será únicamente del conocimiento del Ministerio de Salud para efecto de vigilancia, guardando la confidencialidad en hospitales públicos y privados.
Las personas detenidas por delitos sexuales, el juez solicitará a través de un oficio el resultado de la prueba, previa solicitud del mismo, exceptuándose solamente los casos previstos por la Ley o en el presente Reglamento.
Para garantizar la confidencialidad de la condición de toda persona que vive con VIH o en condición Sida en los procesos judiciales, ésta podrá solicitarle al juez competente, quien en definitiva decidirá sobre la solicitud, que el juicio se realice bajo estrictas medidas de confidencialidad y sin la presencia de público, tal y como lo establece la ley de la materia.
Cuando algún trabajador de la salud o médico de empresa de alguna entidad pública o privada, conozca o sospeche de infección por VIH de algún trabajador, por ningún motivo o circunstancia podrá informar al empleador o cualquier otra persona sobre esta condición.
El incumplimiento de ésta disposición será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37 del presente Reglamento.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS CON VIH y Sida
Artículo 12 Derechos
El Ministerio de Salud, a través del Comité de Ética y Derechos Humanos de la CONISIDA en conjunto con las instituciones, organizaciones, sector privado que trabajan la temática de VIH serán las encargadas de velar por el cumplimiento de los Derechos Humanos de las personas con VIH, establecidos en el Artículo 13 de la Ley.
No se podrá exigir ningún tipo de prueba del VIH, para poder optar a trabajo, estudio o servicio de salud, de parte de los empleadores o sus representantes, en instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras radicadas en el país, centros educativos de todos los niveles, centros de salud de atención de nivel primario y secundario del sector público y privado.
La violación a los derechos consignados en la Ley, estará sujeta a sanciones administrativas, civiles y penales estipulados en el Artículo 37 del presente Reglamento.
Artículo 13 Deberes
En correspondencia a lo establecido en el Artículo 14 de la Ley, toda persona debe ser responsable en su sexualidad a través del uso de medidas de protección para minimizar los riesgos de transmisión, coinfección y reinfección a fin de controlar la epidemia de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Salud.
Las personas con VIH tienen el deber de garantizar el auto cuido y el cuido de su pareja, cumplimiento estricto del tratamiento, uso correcto y permanente del cordón o preservativo y el seguimiento establecido en los protocolos nacionales.
En caso de que sea un niño o niña con VIH, es obligación de la madre, padre o tutor garantizar el cumplimiento estricto del medicamento y de las citas para su seguimiento. El Comité de seguimientos a niños, niñas y adolescentes será el encargado de monitorear el cumplimiento de lo antes señalado.
CAPÍTULO V
DE LA RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL PÚBLICA Y PRIVADA ANTE EL VIH y Sida
Artículo 14 Articulación de capacidades nacionales para la Atención Integral
En cumplimiento a lo que establece el Artículo 15 de la Ley, el quehacer de las instituciones públicas y privadas para garantizar la respuesta amplia a las ITS, VIH y Sida, debe regirse a lo establecido en el Plan Estratégico Nacional de ITS, VIH y Sida, y ser coherente con el Modelo de Salud vigente, normas y procedimientos epidemiológicos.
En casos donde se cuente con la descentralización del programa de terapia antirretroviral el Ministerio de Salud, rectorará esta actividad, en base a las normas establecidas.
Artículo 15 De la Competencia de los Recursos Humanos
Para garantizar la calidad y calidez en la atención a las personas con VlH, las instituciones públicas y privadas relacionadas con la promoción, prevención y atención ante el VIH deben implementar un plan permanente de capacitación y actualización de sus recursos humanos en temas relacionados al VIH, con el propósito de desarrollar competencias para la atención integral.
Es de obligatorio cumplimiento para las universidades y centros de enseñanza superior en el país desarrollar capacidades en técnicas de consejería y atención integral a los egresados de las diferentes carreras del área de la salud.
Artículo 16 Registro y Funcionamiento de Organismos sin Fines de Lucro
El Ministerio de Salud, por medio de la CONISIDA, inscribirá a todas las organizaciones con la finalidad de coordinar actividades, articular estrategias, armonizar planes de trabajo de cara a contener la epidemia.
La CONISIDA brindara apoyo, acompañamiento y reconocerá a todas aquellas organizaciones sin personería jurídica pero que son grupos ad hoc conformados cuya labor se relacione con el tema del VlH y Sida.
Los Organismos sin Fines de Lucro y los grupos ad hoc conformados socializaran un informe de labores semestralmente ante la CONlSIDA.
Artículo 17 De la Investigación
De acuerdo al perfil de cada institución u organizaciones públicas y privadas, se promoverá la realización de investigaciones según el mapeo de la respuesta nacional que tenga la Comisión Nicaragüense del Sida (CONISIDA) y de la agenda establecida para las investigaciones en el Plan Estratégico Nacional de ITS, VIH y Sida.
Aquellas organizaciones, Centros de Investigación, Universidades públicas y privadas, organismos de cooperación o Agencias donantes, facultadas para realizar investigaciones en la temática de VIH deben de enviar en un correo electrónico una copia de dichos estudios a la CONISIDA, quien deberá revisar el documento para su conocimiento y aprobación.
Las personas naturales o jurídicas que realicen investigaciones sobre prevención y tratamiento del VIH en personas, deben explicarles a éstos, los riesgos, beneficios y las opciones a su disposición, quienes deben dar su consentimiento por escrito, consignando su firma a fin de que se garantice que la persona ha entendido y aceptado.
En el caso de investigaciones clínicas sobre tratamiento del VIH/ Sida, y otros estudios de tipo socio antropológicos que impliquen ensayos con las personas, se debe contar con el aval del Comité de Ética y Derechos Humanos de CONISIDA. Al igual que el Ministerio de Salud acreditará a los investigadores.
El responsable de la investigación sea persona natural o jurídica debe elaborar documento en el que se explique las implicaciones, riegos y beneficios de la misma, el que será firmado en escritura pública ante notario público.
Artículo 18 Atención Humanizada
Para el cumplimiento del Artículo 18 de la Ley, las instituciones públicas o privadas en todos sus niveles de atención deben poner en práctica los principios éticos indicados en el Artículo 3 de la Ley.
Todo establecimiento de salud pública o privado de acuerdo a sus niveles de atención está obligado a dar una atención integral a las personas con VIH y Sida, en el marco del respeto de los Derechos Humanos.
Artículo 19 De la Seguridad Transfusional, Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos
Para los efectos del cumplimiento del Artículo 19 de la Ley, el uso de sangre y sus derivados, así como el funcionamiento de bancos de sangre y de órganos, se regirán por la Ley Nº. 847, Ley de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células para seres humanos y su Reglamento.
Cuando por medio de una acción u omisión se violente lo establecido anteriormente, el responsable será sancionado de acuerdo a las leyes existentes que regulen la materia.
Artículo 20 De los Insumos de Salud
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley, para la aprobación y autorización de los insumos de salud tales como medicinas, sustancias y equipos médicos para la prevención, diagnóstico, tratamiento y recuperación de las ITS y el VIH se debe cumplir lo estipulado en la Ley Nº. 292, Ley de Medicamentos y Farmacias.
Así mismo, la administración de tratamientos, serán garantizados por el Ministerio de Salud, el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) y los Organismos sin Fines de Lucro voluntarios dedicados a esa labor, podrán apoyar estos servicios.
La prescripción de antirretrovirales u otros medicamentos estarán sujetos a las normas y protocolos establecidos por el Ministerio de Salud.
Artículo 21 Garantías en atención a la Población Vulnerable
El Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, es la institución garante para la creación y aplicación de las políticas, programas y planes para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescencia con discapacidad a causa del Sida, según lo establece el Artículo 21 de la Ley, debiendo primar el interés superior del menor. Estas acciones pueden ir acompañadas con la intervención de la Procuraduría de los Derechos Humanos.
Para la población privada de libertad será el Ministerio de Gobernación en coordinación con el Comité de Ética y Derechos Humanos de CONISIDA quienes garantizarán el desarrollo de una normativa integrada de prevención y control, acceso a métodos de barrera y tratamiento de las ITS y VIH, en cumplimiento a lo establecido en el párrafo 3 del Artículo 21 de la Ley.
Artículo 22 De la Negación al Servicio de Salud
De conformidad a lo establecido en el Artículo 22 de la Ley, cuando el personal de salud de las Instituciones públicas y privadas por acción u omisión violente las disposiciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento deberá iniciarse un proceso de investigación para efectos de aplicar además de las sanciones disciplinarias que corresponda, las sanciones legales pertinentes.
En caso que la negación a la atención se produjera de parte de la persona o guardador, el Estado intervendrá para salvaguardar el derecho a la salud pública y mejorar la calidad de vida de la persona.
Artículo 23 De las medidas de Bioseguridad
Toda institución pública o privada que brinda atención o asesoría sobre la temática de VIH deben de tener y aplicar las Normas de bioseguridad vigente del Ministerio de Salud.
Es responsabilidad del Ministerio de Salud y el Ministerio del Trabajo, realizar de manera conjunta visitas de Monitoreo y Evaluación a establecimientos públicos y privados proveedores de servicios de salud, a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad tanto para la población usuaria como el personal de salud.
Cuando ocurra un accidente laboral se deberá dar cumplimiento con el protocolo de atención vigente en el Ministerio de Salud para garantizar profilaxis post exposición.
Artículo 24 De las Competencias para la aplicación de Normas de Bioseguridad
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley, es obligación del empleador tener en un lugar visible y dar a conocer las normas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud a su personal.
Los empleados o trabajadores deberán cumplir con las normas establecidas y en caso de accidente donde el trabajador se vea expuesto, el empleador deberá de garantizar el traslado de la persona a la unidad prestadora de servicio más cercana.
El empleador que incumpla con la aplicación y cumplimiento de las normas establecidas será sancionado de acuerdo al Artículo 37 del presente Reglamento.
Artículo 25 De la Responsabilidad del Sector Turismo
El Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) en coordinación con el Ministerio de Salud, Cámaras de Turismo, Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales, Dirección General de Migración y Extranjería, Empresa Portuaria Nacional, debe implementar normas vigentes sobre educación y prevención del VIH y las ITS, dirigido al personal de hotelería y actividades afines, así como a turistas nacionales y extranjeros que contemple la oferta de sus servicios turísticos como empresa que brinda protección ante el VIH.
Los hoteles, moteles, pensiones, casas y locales de alojamiento ocasionales quedan obligadas a tener disponibles, en lugar visible asequible condones gratuitos, siendo asumidos por los propios locales de alojamiento.
CAPÍTULO VI
DE LA COMISIÓN NICARAGÜENSE DEL SIDA, CONISIDA
Artículo 26 De la Comisión Nicaragüense del Sida
La Comisión Nicaragüense del SIDA (CONISIDA), estará representada por una Presidencia a cargo del Ministerio de Salud y conformada por una instancia de coordinación multisectorial e intersectorial, quienes serán la máxima autoridad encargada de garantizar la respuesta nacional ante el VIH y Sida.
La CONISIDA se reunirá mensualmente y de forma extraordinaria a solicitud del Presidente y al menos un tercio de los miembros, tendrá la facultad según el caso lo requiera de convocar a cualquier instancia, institución u organización relacionada al tema del VIH, por cuestiones relevantes de la situación epidemiológica, de violación a los Derechos Humanos o cuando la CONISIDA lo consideré conveniente de acuerdo a las prioridades de la Respuesta Nacional.
Artículo 27 Miembros de la CONISIDA
La Comisión Nicaragüense del Sida (CONISIDA) estará presidida por un funcionario del MINSA al más alto nivel quien será designado por el/la Ministro(a) de Salud para la ejecución de dicho cargo y conformada por las instituciones descritas en el Artículo 27 de la Ley.
Se deberán de integrar la CONISIDA Nacional, Regional, Departamental y Municipal de acuerdo a lo establecido en el Artículo antes mencionado.
La CONISIDA Nacional convocará a las reuniones de forma permanente como invitados a un representante de la Cruz Blanca y un representante del Ministerio de la Juventud quienes tendrán voz, sin derecho a voto dentro de la CONISIDA Nacional.
Los (as) representantes de los miembros deben ser elegidos(as) en una reunión de todas las organizaciones que atiendan asuntos relacionados con este tema.
Los miembros deben presentar un informe de labores trimestralmente, y serán los responsables de presentar ante la CONISIDA los informes de las instituciones, organismos y movimientos sociales a quienes representan. Este informe será un documento en el que se demuestre que efectivamente la organización desarrolla actividades relacionadas con el tema del VIH-Sida.
Artículo 28 Criterios de Elección de Miembros de CONISIDA
El criterio de elección de miembros de la CONISIDA, se hará de acuerdo a lo establecido en el Manual de Procedimientos para Elecciones de Delegados (as) ante la CONISIDA.
Artículo 29 Vigencia del período de representatividad
El período de vigencia como miembro de CONISIDA será de dos años, debiendo alternarse un año el titular y un año el suplente. Al término de dos años, deberá procederse a un nuevo proceso de elección al interior de cada sector o sub sector. Tanto titulares como suplentes podrán ser reelectos.
De lo anterior se excluyen a las instituciones de gobierno, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, y organizaciones que cuentan con representatividad única ante la ley.
Artículo 30 Quórum
El quórum para la instalación e inicio de las sesiones de CONISIDA, debe ser del cincuenta por ciento más uno (mayoría simple) del total de sus integrantes. En caso de no cumplirse con el quórum en la primera convocatoria, debe suspenderse la sesión y realizarse una segunda convocatoria, en este último caso la sesión se podrá realizar con la tercera parte del total de sus integrantes.
Artículo 31 Del funcionamiento y atribuciones de la CONISIDA
Son atribuciones de la CONISJDA las siguientes:
1. Aprobar el plan estratégico de las ITS-VIH y Sida.
2. Diseñar, elaborar, divulgar y monitorear la aplicación de las políticas públicas, planes y estrategias relacionadas al VIH y Sida.
3. Coordinar la reforma de la Ley y otras normativas con su validación, divulgación y monitoreo respectivo.
4. Coordinar el mapeo de las instituciones y organismos que trabajan el tema de VIH y Sida a nivel nacional.
5. Armonizar e integrar a las diferentes instituciones, organismos y sectores a la respuesta nacional al VIH y Sida.
6. Dirigir las estrategias e intervenciones de los diferentes actores en VIH y Sida hacia el logro de los resultados esperados.
7. Promulgar la Política Nacional de prevención de las ITS y VIH así como Plan Estratégico
Nacional del VIH.
8. Conducir el diseño e implementación y monitoreo de la Estrategia Nacional de comunicación para el cambio de comportamiento y promoción de prácticas saludables de prevención.
9. Posicionar en la agenda nacional el tema de las ITS, VIH y Sida, para crear conciencia de la vulnerabilidad de todos y todas las nicaragüenses ante el VIH basado en la Ley, el Plan Estratégico Nacional vigente y la Política de ITS, VIH y Sida.
10. Asegurar el cumplimiento y la rendición de cuentas de la Respuesta Nacional contenidas en la Política Nacional y el Plan Estratégico Nacional. Así como de la gestión de CONISIDA, sus comisiones y Secretaria Técnica.
11. Asegurar el nombramiento y cumplimiento de responsabilidades de los miembros de la
CONISIDA.
12. Promocionar y garantizar el cumplimiento de la Ley y otras normativas relacionadas al VIH y Sida;
13. Medir los avances, resultados y el impacto de las principales intervenciones de la respuesta nacional Multisectorial organizada a la epidemia de ITS, VIH y Sida.
14. Gestionar la movilización de recursos para el desarrollo de las estrategias e intervenciones necesarios para alcanzar los resultados esperados de la respuesta nacional ante el VIH.
15. Elaborar y asegurar el cumplimiento de las normas y procedimientos para la atención y recepción de denuncias.
16. Gestionar ante el Ministerio de Salud un presupuesto anual para el funcionamiento de la Comisión Nicaragüense del Sida (CONISIDA), a nivel Nacional.
Artículo 32 Atribuciones de la Presidencia
Son atribuciones de la Presidencia de la CONISIDA, las siguientes:
a. Ejercer la Representación legal de la CONISIDA.
b. Convocar y presidir las sesiones.
c. Supervisar el funcionamiento de la Secretaría Técnica.
d. Gestionar nuevos recursos.
Artículo 33 Estructura de la CONISIDA
La CONISIDA estará conformada por comités de trabajo que velarán por el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos establecidos, estos serán conformados a nivel nacional, regional autónomo, departamental y municipal, de conformidad a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley.
Artículo 34 Funciones de los Comités de trabajo de la CONISIDA
Los Comités de trabajo ejercerán las siguientes funciones:
a) Comité de Información. Educación y Prevención.
Presidido por Ministerio de Salud, e integrado por: el Consejo Nacional de Universidades, Población expuesta a Mayor Riesgo, Gabinete de las personas con Discapacidad y el Ministerio de Educación.
Serán funciones del Comité las siguientes:
1. Diseñar un plan de medios de comunicación para hacer labor de promoción y divulgación del quehacer de CONISIDA en todos los niveles.
2. Promulgar la política y plan nacional de comunicación, la declaración ministerial de prevenir con educación.
3. Promover y monitorear el cumplimiento de la política nacional de comunicación.
4. Ubicar en la vida nacional el tema de las ITS, VIH y Sida, para crear conciencia de la vulnerabilidad de todos y todas las nicaragüenses ante el Sida, basados en la Ley, el Plan Estratégico Nacional vigente y la Política de ITS, VIH y Sida.
5. Revisar los procesos de producción de materiales educativos, y de difusión que se elaboren en el contexto de la estrategia nacional de comunicación en el tema de las ITS, VIH y Sida.
6. Divulgar la información epidemiológica sobre las ITS, VIH y Sida, en medios impresos e internet, garantizando su calidad y veracidad.
7. Monitorear y evaluar la estrategia nacional de comunicación en el tema de las ITS, VIH y Sida.
b. Comité de Ética y Derechos Humanos.
Presidido por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos e integrado por: Ministerio de Gobernación, Ministerio del Trabajo, Asociaciones de personas con VIH y Organización Sindical de Trabajadores de la Salud.
Serán funciones del Comité las siguientes:
1. Elaborar y asegurar el cumplimiento de las normas y procedimientos para la atención y recepción de denuncias.
2. Asesorar a la CONISIDA en el cumplimiento de la Ley y otras normativas relacionadas al VIH y Sida.
3. Asesorar a la Secretaría Técnica de CONISIDA en los aspectos legales, técnicos y administrativos en el ámbito de su competencia.
4. Coordinar las acciones técnicas, administrativas y legales para el ejercicio de las investigaciones y seguimiento a aquellos actos y acciones que violenten la Ley en el ámbito local y nacional.
5. Crear alianzas estratégicas con actores claves para el cumplimiento de la Ley.
6. Vigilar el monitoreo para el cumplimiento de la Ley y otras normativas relacionadas a VIH y Sida.
7. Difundir entre las Instituciones del Estado y sociedad civil la Ley, así como las disposiciones relevantes de la administración pública en la materia de ITS y Promoción de Derechos Humanos relacionados al VIH e implantar acciones para vigilar su cumplimiento conjuntamente con las áreas técnicas y administrativas. Ampliar estas capacitaciones en otras instituciones del Estado y sociedad civil.
8. Participar con otras instituciones del sector, en la elaboración de lineamientos para promover el respeto de los Derechos Humanos de la población con mayor riesgo y vulnerabilidad para adquirir el VIH e ITS.
9. Investigar y presentar informes ante la CONISIDA sobre los casos en estudios de posible violación de derechos humanos.
10. Visitar las dependencias públicas o privadas cuando se presente una denuncia y realizar las, investigaciones pertinentes, levantar actas y dictar recomendaciones.
11. Coordinar acciones para la atención de personas extranjeras que sufren situaciones de violencia y VIH a través de coordinaciones con sus países de origen.
c. Comité de Seguimiento a Niños. Niñas y Adolescentes.
Presidido por el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, e integrado por: Movimientos
Sociales, Ministerio de Educación, Un representante de las personas con VIH y Organismos Sin
Fines de Lucro.
Serán funciones del Comité las siguientes:
1. Garantizar el mayor acceso a información minuciosa, servicios y oportunidades con el fin de desarrollar habilidades esenciales para la prevención del VIH, en niñez y adolescencia.
2. Coordinar acciones con los programas de prevención de Salud Sexual y Reproductiva, adaptados a las necesidades y los comportamientos de las personas jóvenes para ayudar a revertir la propagación del VIH.
3. Coordinar los procesos de protección social en todos los niveles para mejorar la salud, mantener la continuidad en la educación, prevenir la marginalización por estigma social y discriminación, y reforzar las familias ante la pobreza y la enfermedad.
4. Apoyar en la confirmación, diagnóstico y tratamiento precoces, garantizando así que los niños, niñas y adolescentes que resulten positivos reciban la atención integral que necesitan.
5. Garantizar una atención integral, tratamiento oportuno y apoyo a las mujeres que resulten positivas.
d. Comité de Monitoreo y Evaluación.
Será Presidido por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social e integrado por: Un representante de las personas con VIH, Ejército de Nicaragua, Delegado de los Organismos sin Fines de Lucro,
Componente Nacional de VIII del MINSA, CORESIDA y CORLUSIDA.
En el nivel municipal será presidido por el Ejército de Nicaragua cuando no exista representación del Instituto Nicaragüense de Seguridad social.
Serán funciones del Comité las siguientes:
1. Asegurar el cumplimiento de la respuesta nacional a través del Plan Estratégico Nacional, así como de la gestión de CONISIDA, sus comisiones y Secretaría Técnica.
2. Garantizar el funcionamiento de las comisiones y de la Secretaria Técnica.
3. Presentar información periódica de los resultados del monitoreo y evaluación del Plan Estratégico Nacional vigente a CONISIDA, que permita la toma de decisiones oportunas para reorientar las estrategias de intervención.
4. Construir y actualizar periódicamente la Agenda Nacional de Investigación, que permita a CONISIDA conocer las brechas y limitaciones en los estudios específicos que contribuyan a identificar aspectos concretos relacionados tanto con la dinámica de la epidemia y la efectividad de las estrategias de intervenciones.
5. Sistematizar y documentar las investigaciones nacionales relacionadas a las ITS, VIH y Sida, que permitan ser socializadas desde el sitio web de CONISIDA y/o la biblioteca virtual del Ministerio de Salud.
6. Coordinar los estudios de medición de gastos en VIH/Sida y realizar análisis comparativos que permitan a CONISIDA identificar las brechas entre la dinámica de la epidemia y las inversiones.
7. Impulsar la implementación del sistema único de monitoreo y evaluación de la respuesta nacional que permita a CONISIDA evaluar el cumplimiento de los indicadores nacionales establecidos en el Plan Estratégico Nacional vigente, la Política Pública en VIH y Sida, y en concordancia con Indicadores de Informe de progreso de país y los "Tres Unos".
8. Monitorear, dar seguimiento y evaluar los indicadores del Plan Estratégico Nacional, vigente e Informe de progreso de país.
9. Coordinar la implementación y desarrollo del Sistema de Monitoreo y Evaluación del Plan Estratégico Nacional y la Política Pública, para obtener información que permita establecer las tendencias y proponer las acciones pertinentes que favorezcan el control de la epidemia y la mitigación del daño.
e. Comité de Salud de los Gobiernos Regionales.
Estos comités son dirigidos en cada una de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua.
Serán funciones del Comité las siguientes:
1. Asegurar el cumplimiento de la respuesta nacional a través del Plan Estratégico Regional así como de la gestión de CORESIDA Y CORLUSIDA, a través de sus comisiones.
2. Conducir la política y estrategia regional de contención de la epidemia del VIH y Sida, en coordinación con la instancia rectora de la salud en la RACCS y RACCN.
3. Articular la respuesta nacional al VIH y Sida y su aplicación en los municipios de la RACCS y RACCN.
4. Incidir y abogar, a nivel nacional y regional, para la respuesta al VIH y Sida.
5. Gestionar, asignar y controlar los recursos para el desarrollo de la Estrategia Regional en VIH y Sida.
6. Informar y educar a la población en materia de VIH y Sida.
7. Defender y asegurar el cumplimiento de los Derechos Humanos ante al VIH y Sida, reconocidos en la Ley.
8. Monitorear y evaluar la respuesta al VIH y Sida.
9. Realizar las Gestiones Parlamentarias, que le encomiende la Presidencia de
CONISIDA.
f. Comité de Gestión de Proyectos a Nivel Nacional y Regional Autónomo.
Será Presidido por el Ministerio de Salud e integrado por: La Comisión de Salud y Seguridad Social de la Asamblea Nacional, Delegado de los Organismos sin Fines de Lucro y Empresa Privada.
La gestión de proyecto únicamente será facultad de CONISIDA Nacional, CORESIDA y
CORLUSIDA.
Serán funciones del Comité las siguientes:
1. Gestionar financiamiento para el desarrollo de las estrategias, intervenciones y proyectos enmarcados en las necesidades del Plan Estratégico Nacional vigente, y la Política Nacional de ITS, VIH y Sida que aseguren alcanzar los resultados esperados.
2. Armonizar la cooperación a través de mesa nacional de donantes, para gestionar la creación del fondo nacional para VIH y Sida.
3. Identificar brechas financieras, necesidades y posibilidades de colaboración entre las organizaciones que trabajan la temática de ITS, VIH y Sida.
4. Monitorear y evaluar la gestión administrativa de los recursos ejecutados a nivel nacional y en regiones autónomas, asegurando un buen manejo y uso de los recursos.
5. Coordinar y dinamizar reuniones con la Comisión de Monitoreo y Evaluación, para elevar la eficiencia de la vigilancia de la marcha de los proyectos en ejecución.
6. Gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Asamblea Nacional una asignación presupuestaria para el funcionamiento de CONISIDA del presupuesto nacional.
Los miembros de la CONISIDA podrán solicitar a la Secretaria Técnica, su inclusión a los Comité en los cuales consideren pertinente su participación, la misma podrá afirmar o rechazar dicha propuesta en base a criterios de evaluación.
Artículo 35 Créase la Secretaría Técnica de CONISIDA
En cumplimiento al Artículo 30 de la Ley, la Secretaria Técnica de CONISIDA tendrá las siguientes funciones:
1. Preparar la propuesta del Plan Estratégico de la ITS-VIH y SIDA para su aprobación.
2. Promover, impulsar y supervisar técnicamente el cumplimiento de las funciones contenidas en la Ley.
3. Presentar propuestas y recomendaciones a la CONISIDA para el diseño o formulación de políticas, programas o proyectos en materia de VIH y Sida.
4. Coordinar y acompañar permanentemente al componente nacional de VIH.
5. Garantizar la administración financiera de los recursos de la CONISIDA en conjunto con el Comité de Gestión de Proyectos a Nivel Nacional.
6. Llevar un mapeo con actualización periódica de todas aquellas instituciones, organizaciones de bases comunitarias, organizaciones basadas en la fe, organizaciones que trabajan con diferentes grupos poblacionales para dirigir las intervenciones de acuerdo a prioridades del Plan Estratégico Nacional de ITS y VIH, para efectos de monitorear y evaluar la respuesta nacional.
7. Brindar asistencia técnica a las reuniones realizadas o convocadas por CONISIDA.
8. Coordinar y evaluar los acuerdos tomados por la CONISIDA.
9. Apoyar los procesos organizativos y electivos en relación a la CONISIDA en todos los niveles.
10. Mantener informados a todos los miembros de CONISIDA de los asuntos de su competencia.
11. Presentar informe semestralmente de las acciones realizadas por la CONlSlDA;
12. Garantizar apoyo técnico a la CONlSIDA departamental y municipal para la ejecución de
planes congruentes al Plan Estratégico Nacional de ITS y VlH vigente.
CAPÍTULO VII
APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 36 Sobre las Denuncias
Las personas naturales o jurídicas que incumplan con las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento será objeto de sanciones administrativas, pecuniarias, civiles y penales, previa denuncia o investigación de oficio.
Las denuncias pueden ser tramitadas en la Vía administrativa y/o Judicial según el caso.
En el ámbito administrativo, las denuncias deben ser interpuestas ante la Comisión de Ética de la
CONlSIDA, a quien le corresponde realizar las investigaciones pertinentes a fin de determinar si en efecto se ha violado alguna disposición contenida en la Ley y el presente Reglamento.
Con el informe emitido por la Comisión de Ética de la CONlSIDA, al Ministerio de Salud le corresponde aplicar las sanciones administrativas y pecuniarias correspondientes.
Artículo 37 De las Infracciones y Sanciones Administrativas y Pecuniarias
De conformidad a lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 31 de la Ley, es competencia del Ministerio de Salud, conocer y aplicar la sanción y multa al quebrantarse la Ley y el presente Reglamento, lo recaudado será depositado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Las sanciones se aplicarán en los casos siguientes:
1. Los laboratorios públicos y privados incluyendo los Organismos sin Fines de Lucro que realicen exámenes epidemiológicos del VIH-Sida, están en la obligación de reportar al Ministerio de Salud, el resultado de la prueba; en caso contrario se aplicará una multa equivalente al 10% según su ingreso mensual.
2. En todo establecimiento público o privado donde se realice la prueba del VlH-Sida, antes y después de realizar la prueba brindará asesoría y orientación necesaria sobre la prevención, control, tratamiento y carácter transmisible de la infección, sobre las medidas de prevención y los medios de transmisión de la misma y el derecho a recibir asistencia en salud, adecuada e integral, a la persona a quien se le practique la prueba y, en su caso a sus padres o representante legal que haya firmado consentimiento, el incumplimiento de esta disposición será sancionado con una multa equivalente al 10% según su ingreso mensual.
3. Ante la reincidencia en los casos establecidos en los párrafos que anteceden se impondrá una multa del 10% según su ingreso mensual, y el cierre temporal del establecimiento.
4. Las medidas de seguridad que imponga el MlNSA a los establecimientos de atención pública o privada que presten servicios estéticos o de cualquier procedimiento quirúrgico deberán constar con el equipo y material necesario, así como la capacitación para prevenir el VlH y Sida; ante el no cumplimiento de estos requisitos se ordenará de inmediato el cierre del establecimiento.
5. Queda prohibido a todas las Instituciones públicas o privadas y Centros de enseñanza que soliciten u obliguen a un trabajador o estudiante a realizarse exámenes del VIH, cuando estos soliciten la incorporación a esos centros, el incumplimiento se penará con una multa que corresponderá al 10% según su ingreso mensual.
6. Es de obligatorio cumplimiento para las instituciones públicas y privadas, garantizar la confidencialidad de las personas con VIH y en condición SIDA, ante el incumplimiento de esta disposición se impondrá una multa del 10% de sus ingresos mensuales.
Todas las instituciones, públicas o privadas que laboran en el país están obligadas a incluir en sus regulaciones disciplinarias las sanciones correspondientes a las violaciones, por acción u omisión, a la Ley citada y a este Reglamento, con el propósito de facilitar el cumplimiento de ambos. Deberán remitir copia de estas regulaciones a la CONISIDA.
Artículo 38 De las Sanciones Civiles y Penales
Cuando el incumplimiento de las disposiciones descritas en la Ley y el presente Reglamento sea tipificado dentro de los delitos establecidos en el Código Penal vigente, les corresponderá a las autoridades judiciales aplicar las sanciones civiles y penales que corresponda.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 39 Régimen a partir de su publicación Transitoria
Los informes mencionados en los Artículos 6, 8, 16 y 27 de este Reglamento, deberán presentarse ante la CONISIDA a más tardar cuatro meses después de la entrada en vigencia del mismo. Vencido este plazo, la CONISIDA podrá exigir a las instituciones que no han cumplido lo estipulado su inmediato cumplimiento.
Artículo 40 Vigencia
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintiséis de mayo del año dos mil quince. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Sonia Castro González, Ministra de Salud.
NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Ley Nº. 28, Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 238 del 30 de octubre de 1987; y 2. Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos Sin Fines de Lucro, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 66 del 6 de abril de 2022.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.