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Sin Vigencia
FÍJASE EN TRES MIL MANZANAS EL ÁREA EN QUE SE CULTIVASE ALGODÓN EN TODA LA REPÚBLICA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 206, aprobado el 11 de Agosto de 1942
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 175 del 19 de agosto de 1942
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 206
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN
Artículo 1.- Mientras dure la vigencia del Estado de Emergencia Económica a que se refiere el Decreto No. 9, de 12 de Septiembre de 1939, el área que cada año labrador podrá cultivarse con algodón en toda la República no excederá de tres mil manzanas.
Artículo 2.- Cuando el Ejecutivo celebre con personas o instituciones nacionales o extranjeras, o con gobiernos extranjeros, convenios para la venta de algodón nicaragüense, para beneficio de las partes y de los productores nacionales, el algodón vendido de acuerdo con esos convenios, queda exento de los impuestos nacionales y locales de venta, exportación y cualquier otro.
Artículo 3.- Autorizase al Ejecutivo para que reglamente la presente ley.
Artículo 4.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en “La Gaceta”.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 4 de Agosto de 1942. Enoc Aguado, D. P. Andrés Largaespada, D. S., Víctor M. Talavera, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 11 de Agosto de 1942. Carlos A. Velásquez, S. P., José Solórzano Díaz, S. S., Alejandro Astacio, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 13 de Agosto de 1942. A. SOMOZA. Presidente de la República. JOSÉ M. ZELAYA C., Ministro de Agricultura y Trabajo.