Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(AUTORÍZASE AL BANCO NACIONAL DE NICARAGUA, PARA QUE SE HAGA UNA IMPRESIÓN DE BILLETES)

DECRETO EJECUTIVO N°. 21, aprobado el 19 de septiembre de 1953

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 230 del 6 de octubre de 1953

El Presidente de la República,

Considerando:

I

Que el Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, informa al Ministerio de Economía la resolución que tomó el Consejo Directivo de dicho Departamento en sesión de 18 de Febrero ppdo., de hacer un pedido de billetes córdobas a los Sres. Thomas De La Rue& Co. Ltd. de Londres, Inglaterra, con valor nominal de Setenta Millones de Córdobas, (C$70,000.000.00), con el objeto de llenar las necesidades de la circulación originadas por el creciente desarrollo económico del país, así como para atender a la reposición de los billetes que sean retirados con destino a incinerarse, cuya resolución fue aprobada por la Junta Directiva del Banco Nacional de Nicaragua, en su sesión ordinaria del 24 de Febrero de este mismo año.

II

Que el pedido en referencia contiene billetes de la denominación de Un Mil Córdobas, denominación que fue autorizada por Decreto Legislativo No. 74 del 16 de Agosto ppdo., publicado en «La Gaceta», Diario Oficial No. 197 del 26 del mismo mes, que modifica el Art. 10 de la Ley Monetaria de 26 de Octubre de 1940.

III

Que de conformidad con el Art. 11 de la Ley Monetaria contenida en Decreto Ley de 26 de Octubre de 1940 y sus reformas por el Poder Legislativo de 4 de Agosto de 1941, el Poder Ejecutivo debe dar su aprobación a tales disposiciones.

Por Tanto:

Y de conformidad con el Art. 195 ordinal 14 de la Constitución Política y las disposiciones citadas,

Decreta:

Arto. 1º.- Autorízase al Banco Nacional de Nicaragua, Departamento de Emisión para que por medio de los Señores Thomas De La Rue & Co. Ltda., de Londres, Inglaterra, haga una impresión de billetes por la cantidad nominal de Setenta millones de Córdobas (C$70,000.000.00) en las siguientes proporciones:

Cantidad
Denominaciones
Total Valor Nominal
20.000
C$1,000.00
C$20,000.000.00
20.000
500.00
10,000.000.00
150.000
100.00
15,000.000.00
100.000
50.00
5,000.000.00
250.000
20.00
5,000.000.00
500.000
10.00
5,000.000.00
1,000.000
5.00
5,000.000.00
5,000.000
1.00
5,000.000.00
7,040.000
C$70,000.000.00

Arto. 2º.- Los billetes en referencia tendrán las dimensiones y llevarán las formas, leyendas, alegorías, colores que se expresan a continuación, con la diferencia de series y números que también se expresan enseguida, así:

A) Para todos los valores, con la excepción que se indica adelante.

Dimensiones:- Largo, 156 milímetros; ancho, 67 milímetros.

Leyendas: Anverso: Parte superior del billete: «Vale por (denominación del valor en córdobas en letras); en la parte inferior, excepto en los de C$1,000.00: 1º.- «Este billete ha sido emitido de conformidad con el Decreto-Ley del 26 de Octubre deberá ser recibido en pago de los derechos aduaneros y fiscales, y será de curso legal y obligatorio para el pago de deudas dentro de la República». 2º- «De conformidad con el Decreto-Ley de 26 de Octubre de 1940, y la Ley de 4 de Agosto de 1941, y bajo las condiciones prescritas en los mismos, el Banco Nacional de Nicaragua, Departamento de Emisión, pagará a la vista, al portador, por este billete…(aquí el valor en córdobas del billete, en letras)». Reverso: En la parte superior del billete: «Banco Nacional de Nicaragua-Departamento de Emisión» y en la parte inferior, el valor en las letras respectivo.

Firmas: La del General Anastasio Somoza, con el título: «El Presidente de la República»; la del señor don José Benito Ramírez, con el título «Presidente del Consejo Directivo del Departamento de Emisión» y la del Dr. León De Bayle, con el título «Gerente General del Banco Nacional de Nicaragua».

Numeración y Serie:- Cada denominación presentará la numeración doble de su registro, una a cada lado del anverso, de 000001 arriba, hasta completar el total de formas pedidas de la misma, y la razón «Serie de 1953», también una a cada lado del anverso.

B) Además de lo especificado anteriormente, los colores de los billetes serán iguales para el anverso y reverso en cada una de las ocho denominaciones, las cuales se distinguirán, por su presentación, de la siguiente manera:

Los de C$1.00.- Color azul.- En su anverso mostrarán, como alegaría, la efigie de una damita, caracterizando a una indígena de la región del Pacífico, con adornos típicos. El color azul deberá ser más intenso en los bordes y diseños geométricos a ambos lados de alegoría. La efigie no llevará ninguna leyenda. En el reverso, mostrarán: Viñeta del edificio del Banco Nacional de Nicaragua, en Managua, con la leyenda al pié: «Banco Nacional de Nicaragua, Managua». En cada una de sus cuatro esquinas se estampará, dentro de un fondo geométrico, la cifra «I».

Los de C$5.00 Color verde.- Mostrarán como alegoría, en el anverso, al Cacique Nicarao, con la leyenda al pié: «Cacique Nicarao». En su reverso mostrarán un monolito con ídolo en el centro. Al lado izquierdo (mirando al billete) un número «5», y al lado derecho el Escudo Nacional de la República, que consiste en un triángulo equilátero dentro del cual aparecen, en su base, cinco volcanes bañados por dos mares. En la parte superior de éstos habrá un arco iris que los cubre, y bajo el arco, el gorro de la libertad, sin lanza, esparciendo luces. El triángulo aparecerá enmarcado dentro de un círculo, bordeando al cual se escribirá: «República de Nicaragua. América Central» Impreso en cada una de las esquinas del billete y dentro de un fondo geométrico aparecerá un número «5».

Los de C$10.00. Color rojo.- Anverso.- Al dalo derecho (mirando al billete) mostrarán la efigie de Don Miguel de Larreynaga, dentro de un marco ovalado, y con la leyenda al pié: «Miguel de Larreynaga», y al lado izquierdo el Escudo Nacional enmarcado dentro de un círculo bordeado de la frase: «República de Nicaragua. América Central». Reverso: Viñeta representando la lectura del Acta de la Independencia Centroamericana, con la leyenda al pié: «Lectura del Acta de Independencia--1821»; a ambos lados de la viñeta irá un rectángulo, en cuyo centro aparecerá un número «10», sombreado, en color intenso. En cada una de las esquinas del billete aparecerá un 10 sobre fondo geométrico.

Los de C$20.00.- Color Anaranjado.- En su anverso y en el centro mostrarán como alegoría un cuadro en que aparece la heroína Rafaela Herrera, disparando el cañón de la fortaleza del Castillo de la Concepción con la leyenda al pié: «Rafaela Herrera». En ambos lados del cuadro aparecerá un número «20» sobre un medallon geométrico. En el reverso: Parte del mapa de Nicaragua, cuyo extremo superior alcanza hasta una línea horizontal trazada desde el Departamento de Chinandega, en la costa del Pacífico, hasta Laguna de Perlas, en el Litoral Atlántico, llegando en su extremo inferior hasta el confin oriental del Departamento Río San Juan, con la demarcación en sus respectivos lugares de los Océanos Atlántico y Pacífico, apareciendo escasamente al frontera con la República de Costa Rica, tan solo para señalar su posición geográfica. En dicho mapa parcial se indican las siguientes trayectorias: a) la de la carretera al Rama apareciendo en sus respectivos lugares, los nombres de: Managua, Boaco, Chontales, Zelaya y Rama; en el espacio medio de las líneas que muestran la carretera y a uno de sus lados aparecerá la frase: «Carretera Rama»; y b) la del Canal Interoceánico en proyecto, debiendo aparecer dentro del espacio que corresponde al Lago de Nicaragua, en la parte en que se indique la ruta del canal, la leyenda «Proyecto Canal Interoceánico», y en sus correspondientes lugares, los nombre de Río San Juan, Lago de Nicaragua y Rivas. Al pie de esta viñeta no aparecerá ninguna leyenda. Sobre un fondo geométrico aparecerá un número «20» en cada esquina del billete.

Los de C$50.00.- Color Azul.- Anverso: Al lado izquierdo (mirando al billete) y dentro de un marco ovalado, mostrarán la efigie de Máximo Jerez, y al lado derecho, también dentro de un marco ovalado, la efigie de Tomás Martínez, con sus correspondientes nombres al pie. En el reverso ostentarán la Bandera de Nicaragua, ondeando, pero en forma tal, que el Escudo Nacional aparezca visible. La cifra «50» aparecerá estampada en ambos lados del billete y en cada una de sus esquinas, sobre fondos geométricos.

Los de C$100.00.- Color violeta café.- En su anverso mostrarán la efigie de José Dolores Estrada, con su correspondiente nombre al pie. En cada esquina del billete y sobre un fondo geométrico aparecerán una vista del Palacio Nacional, con la leyenda al pié: «Palacio Nacional».

Los de C$ 500.00.- Color negro y coloridos.- Mostrarán en el anverso y dentro de un marco ovalado, la efigie del poeta Rubén Darío, igual a la del billete actual con mismo valor y con su nombre al pie. En el reverso: Viñeta del Parque «Darío» ´con el monumento de su nombre, sobresaliendo la parte frontal o delantera del mismo; al fondo, el Lago Xolotlán y montañas. Al pie de la viñeta la frase «Parque Darío». Dentro de medallones geométricos aparecerá la cifra «500», lo mismo que en cada una de las esquinas del billete, siempre sobre fondos geométricos.

Los de C$1,000.- Color café.- En su anverso: al lado izquierdo (mirando al billete) y dentro de un marco ovalado mostrarán la efigie del Señor Presidente de la República, General Anastasio Somoza, con la leyenda al pié: «Presidente Somoza»; al lado derecho, el Escudo Nacional enmarcado en un círculo bordeado de la frase: «República de Nicaragua.- América Central». Para esta denominación las leyendas que llevarán en la parte inferior del anverso, serán las siguientes: 1º. «Esta billete ha sido emitido de conformidad con el Decreto-Ley de 26 de Octubre de 1940, la Ley de 4 de Agosto de 1941 y la Ley del 16 de Agosto de 1953; deberá ser recibido en pago de los derechos aduaneros y fiscales y será de curso legal y obligatorio para el pago de deudas dentro de la República». 2º. «De conformidad con el Decreto-Ley de 26 de Octubre de 1940, la Ley de 4 de Agosto de 1941 y la Ley de 16 de Agosto de 1953, y bajo las condiciones prescritas en los mismos, el Banco Nacional de Nicaragua, Departamento de Emisión, pagará a la vista, al portador por este billete Un Mil Córdobas». Reverso: Presentarán como alegoría; Vista panorámica de una parte de la capital sobresaliendo en primer término, el Estadio Nacional, con la leyenda: «Estadio Nacional-Managua».

Arto. 3º.- Una vez llegados al país, los billetes de que trata este Decreto, serán emitidos y puestos en circulación a medida que las necesidades lo exijan, previas las formalidades de Ley.

Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., diez y nueve de Septiembre de mil novecientos cincuenta y tres.- A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, por la Ley, Alfredo Papi Gil.
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