ACUERDO, DISPONIENDO QUE DESDE EL 1º DE MAYO PRÓXIMO, ES PROHIBIDO REMITIR CARTAS POR MEDIO DE PARTICULARES Á PUNTOS DONDE HAYA OFICINAS DE CORREO
ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 17 de abril de 1882
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 17 del 22 de abril de 1882
Acuerdo, disponiendo que desde el 1° de Mayo próximo, es prohibido remitir cartas por medio de particulares á puntos donde haya oficinas de correo
El Gobierno: - Considerando que la nueva organización que se está dando ál servicio postal constituye una garantía de seguridad para la correspondencia que circula por las estafetas de la República; y creyendo consultar los intereses del Fisco y de los particulares. -Acuerda:
Art 1º.- Desde el 1º. de Mayo próximo es prohibido á los particulares, lo mismo que á las empresas de Diligencias, Vapores ú otros vehículos, conducir cartas para puntos donde haya establecidas oficinas de correos.
La contravención será castigada con multa de dos pesos por cada carta en que incurrirá el conductor; y con la de cinco pesos, también por cada carta que se aplicará á la persona que la dirija.
Art 2º.- Quedan excepcionadas de esta prohibición las cartas apertorias y las que se envíen por medio de correo expreso.
Art 3º.- Las multas de que se trata serán exigidas gubernativamente por cualquiera autoridad ó funcionario público y podrán conmutarse con arresto á razón de un día por cada peso.
Comuníquese – Managua, 17 de Abril de 1882 – Zavala – El Sub-Secretario encargado del Ministerio de la Gobernación – García.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Acuerdo Ejecutivo, Acuerdo, Disponiendo que desde el 1° de Mayo Próximo, es Prohibido Remitir Cartas por Medio de Particulares á Puntos Donde Haya Oficinas de Correo, se encuentra incorporado en el Registro del Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Telecomunicaciones y Servicios Postales.