Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
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Sin Vigencia

ACUERDO, DISPONIENDO QUE DESDE EL 1º DE MAYO PRÓXIMO, ES PROHIBIDO REMITIR CARTAS POR MEDIO DE PARTICULARES Á PUNTOS DONDE HAYA OFICINAS DE CORREO

ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 17 de abril de 1882

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 17 del 22 de abril de 1882

El Gobierno: - Considerando que la nueva organización que se está dando ál servicio postal constituye una garantía de seguridad para la correspondencia que circula por las estafetas de la República; y creyendo consultar los intereses del Fisco y de los particulares.

ACUERDA:

Art 1º.- Desde el 1º. de Mayo próximo es prohibido á los particulares, lo mismo que á las empresas de Diligencias, Vapores ú otros vehículos, conducir cartas para puntos donde haya establecidas oficinas de correos.

La contravención será castigada con multa de dos pesos por cada carta en que incurrirá el conductor; y con la de cinco pesos, también por cada carta que se aplicará á la persona que la dirija.

Art 2º.- Quedan excepcionadas de esta prohibición las cartas apertorias y las que se envíen por medio de correo expreso.

Art 3º.- Las multas de que se trata serán exigidas gubernativamente por cualquiera autoridad ó funcionario público y podrán conmutarse con arresto á razón de un día por cada peso.

Comuníquese – Managua, 17 de Abril de 1882 – Zavala – El Sub-Secretario encargado del Ministerio de la Gobernación – García.
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