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CREASE EL PALACIO NACIONAL DE LA CULTURA
DECRETO EJECUTIVO N°. 112-99, aprobado el 11 octubre de 1999
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 198 del 18 octubre de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es principio del Estado Nicaragüense, proteger, promover y preservar la Cultura Nacional en todas y cada una de sus manifestaciones; como un derecho fundamental consignado y reconocido constitucionalmente a todos los ciudadanos de nuestro País.
II
Que el Palacio Nacional de la Cultura, es en la actualidad uno de los edificios arquitectónicos más importantes de nuestro país; que además de bien cultural éste es una de las joyas artísticas más sobresalientes dentro de nuestro acervo, albergando dentro de sus instalaciones las dependencias nacionales que sirven a la promoción, difusión, participación y salvaguarda de nuestra cultura en general :
III
Que es interés del Gobierno de Nicaragua, fortalecer los valores sociales v culturales que unifican a la Nación nicaragüense: y promover la aceptación y apropiación de nuestra Identidad Cultural Nacional, a través de la designación de instancias administrativas que fortalezcan y faciliten la apropiación de nuestra cultura tales como el Palacio Nacional de la Cultura.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO
CREADOR DEL PALACIO NACIONAL DE LA CULTURA
Artículo 1.- Créase el Palacio Nacional de la Cultura, como una instancia administrativa perteneciente al Instituto Nicaragüense de Cultura.
Artículo 2.- El Palacio Nacional de la Cultura, tendrá una finalidad principalmente educativa y cultural, mediante la Promoción de los valores propios de la Nación, y de la participación ciudadana en la vida cultural de nuestro país, rescatando el principio de Identidad nacional.
Artículo 3.- El Palacio Nacional de la Cultura, será sede permanente del Instituto Nicaragüense de Cultura, albergando dentro de sus instalaciones a las siguientes instituciones que lo conforman:
1. Museo Nacional de Nicaragua "Dioclesiano Chávez",
2. Biblioteca Nacional "Rubén Darío";
3. Hemeroteca Nacional "Manolo Cuadra;
4. Archivo General de la Nación;
5. Fondo de Promoción del Arte Nacional;
6. Dirección General de Patrimonio Cultural de la Nación;
7. Cinemateca Nacional, y
8. Otras que en el futuro así sean creadas por el Gobierno de la República.
Artículo 4.- Tendrán opción a establecer sus sedes permanentes o temporales en el Palacio Nacional de la Cultura, las instancias o instituciones que tengan relación con la finalidad del Palacio Nacional de la Cultura, tales como la de promover la educación, la cultura y cualquier aspecto vinculado a la preservación de nuestra Identidad Cultural, y que cumplan con las normas establecidas por la Dirección General del INC.
Artículo 5.- El Palacio Nacional de la Cultura, tendrá los siguientes objetivos:
1. Promoción de la Cultura en todas sus expresiones.
2. Garantizar la participación e interacción ciudadana con los bienes culturales, ubicados dentro de sus instalaciones, a través de talleres didácticos, educativos, audiovisuales, exposiciones y otros.
3. Difundir la obra artística, pictórica y literaria de los artistas nacionales e internacionales.
4. Facilitar y promover la lectura.
5. Garantizar el acceso público gratuito a los servicios prestados dentro de las instalaciones del Archivo Nacional, Biblioteca Nacional y Hemeroteca Nacional.
6. Mantener exposiciones museográficas permanentes.
7. Mantener, apoyar y promover exposiciones, cualquiera que sea su naturaleza; las cuales pueden ser permanentes, temporales o itinerantes, siendo las mismas, accesibles a todos los sectores de nuestra sociedad.
8. Propiciar una mayor educación cultural entre nuestra sociedad.
9. Proyectar y divulgar el cine cultural educativo nacional e internacional.
10. Cualquier otro objetivo acorde con su finalidad en el campo educativo, cultural y científico.
Artículo 6.- El Palacio Nacional de la Cultura, estará bajo la administración del Instituto Nicaragüense de Cultura, mediante un área de Coordinación que designará para ello la Dirección General del INC.
Artículo 7.- Serán funciones del área de Coordinación del Palacio Nacional de la Cultura, las que le asigne la Dirección General del INC.
Artículo 8.-Para efectos de la administración del Palacio Nacional de la Cultura, éste tendrá su propio presupuesto anual para mantenimiento, promoción cultural y turística y pago de los servicios básicos que le será asignado al Instituto Nicaragüense de la Cultura, como una partida especial del Presupuesto General de la República.
Artículo 9.- Se autoriza al Palacio Nacional de la Cultura, a cobrar por la prestación de sus servicios de Visitas Turísticas, ofrecidas al público en general. Estos fondos serán utilizados para las labores de mantenimiento y conservación de las instalaciones del mismo.
Artículo 10.- Se prohíbe el uso de los locales y espacios del Palacio Nacional de la Cultura, para el establecimiento de oficinas de Ministerios de Estado, Partidos Políticos y cualquier otra instancia o actividad que desvirtúe la naturaleza del ser del Palacio Nacional de la Cultura y que no sea acorde a la finalidad cultural y educativa orientada para el mismo.
Artículo 11.- Se prohíbe la explotación comercial de las imágenes fílmicas, fotográficas y cualquier otra forma, obtenidas mediante cualquier proceso técnico análogo de las áreas internas del Palacio Nacional de la Cultura, sin previa autorización de la Dirección General del Instituto Nicaragüense de Cultura.
Artículo 12.- Se prohíbe la realización e implementación de cualquier trabajo arquitectónico o labores de intervención en el edificio del Palacio Nacional de la Cultura, fueren éstas obras menores o mayores, o de la naturaleza que fueren.
Artículo 13.- La Presidencia de la República, tendrá derecho preferencial en el uso de los salones del Palacio Nacional de la Cultura, para la realización de sus eventos oficiales.
Artículo 14.- Se faculta al Instituto Nicaragüense de Cultura, para que elabore las normas reguladoras del uso de los locales, espacios y equipos pertenecientes al Palacio Nacional de la Cultura, mediante la aprobación de sus propios Reglamentos de Uso Interno.
Artículo 15.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el once de Octubre de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.