TRANSFERENCIA DE PARTIDA EN SALUBRIDAD
DECRETO LEGISLATIVO Nº. 385, aprobado el 15 de enero 1959
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 11 de febrero de 1959
Transferencia de Partida en Salubridad
El Presidente de la República,
a sus Habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente
Decreto No. 385
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de Partida del Ministerio de Salubridad Pública.
Arto. 2o.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en « La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D.N.,11 de Diciembre de 1958.-(f) A. MONTENEGRO, DP.- (f) SALVADOR CASTILLO, D.S.-(f) MEDINA, D.S.
Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado. Managua, D.N., 15 de Enero de 1959 (f) CRISANTO SACAZA, S.P.-(f) CAMILO LOPEZ IRIAS, S.S.-(f) ENRIQUE BELLI CH., S.S.
Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D.N., 19 de Enero de 1959.-(f) LUIS A SOMOZA D., Presidente de la República.-(f) KARL J. HUECK, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 385, Transferencia de Partida en Salubridad, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.