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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: Banca y Finanzas

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REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL RELACIONADAS CON LAS OPERACIONES DE CRÉDITO

RESOLUCIÓN N°. CD-BCN-XXIX-1-18, aprobada el 29 de junio de 2018

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 133 del 12 de julio de 2018

La infrascrita Notaria Público Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, DA FE Y CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria No. 29 del día veintinueve de junio del año 2018, se aprobó por unanimidad de votos de los miembros presentes la Resolución N°. CD-BCN-XXIX-1-18, misma que literalmente dice:

Consejo Directivo
Banco Central de Nicaragua
Sesión No. 29
Junio 29, 2018

RESOLUCIÓN N°. CD-BCN-XXIX-1-18

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el Art. 99 de la Constitución Política establece que el Banco Central de Nicaragua (BCN) es el ente estatal regulador del sistema monetario.

II

Que el Art. 3 de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 148 y 149, del cinco y seis de agosto de dos mil diez, respectivamente establece que: "El objetivo fundamental del Banco Central es la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos."

III

Que el Art. 5, numeral 7, de la Ley Orgánica del BCN establece entre sus atribuciones, la de actuar como banquero de los bancos y de las demás instituciones financieras, de acuerdo con las normas que sobre el particular dicte su Consejo Directivo.

IV

Que según el Art. 19, numeral 7, de la Ley Orgánica del BCN, es atribución del Consejo Directivo del Banco dictar la política de tasas de interés, así como las demás condiciones y términos que regirán en las operaciones crediticias del Banco.

V

Que el Art. 54 de la Ley Orgánica del BCN, establece que el Banco podrá conceder a los bancos y sociedades financieras, préstamos o anticipos como apoyo para enfrentar dificultades transitorias de liquidez, por un plazo máximo de treinta días, con garantía de valores y otros activos calificados como elegibles por el Consejo Directivo, mediante resolución de carácter general. Además, establece que corresponderá al Consejo Directivo fijar el límite máximo de endeudamiento de los bancos e instituciones financieras con el Banco Central, en base a un porcentaje del patrimonio de la respectiva entidad.

VI

Que de conformidad con el Art. 55 de la Ley Orgánica del BCN, su Consejo Directivo es el encargado de determinar el porcentaje máximo con relación al valor de las garantías, que podrá ser prestado en cada una de las modalidades de crédito.

POR TANTO:

En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,

RESUELVE APROBAR

La siguiente,

REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL RELACIONADAS CON LAS OPERACIONES DE CRÉDITO

1. Autorícese la reforma del sub capítulo II. B "Operaciones de Créditos", en sus artículos 12 al 129, de las Normas Financieras, los que deberán leerse así:

II. B Operaciones de crédito

Arto. 12 Comité de Financiamiento y de Valores
Se crea el Comité de Financiamiento y de Valores, como instancia responsable de autorizar las solicitudes de asistencias financieras presentadas por los bancos comerciales y sociedades financieras. Este Comité estará integrado con voz y voto por el Gerente General, quien lo presidirá, el Gerente de Estudios Económicos y Gerente de Operaciones Financieras, quien actuará como secretario, o sus suplentes, conforme siguiente detalle:

- Gerente General: Gerente de Estudios Económicos
- Gerente de Estudios Económicos: Gerente de Análisis Macroeconómico
- Gerente de Operaciones Financieras: Gerente de Valores y Financiamiento

Este Comité queda autorizado a aprobar su reglamento interno.

Arto. 13 Registro de funcionarios autorizados para contraer obligaciones ante el BCN
El BCN llevará un registro de los funcionarios que los bancos o sociedades financieras acrediten ante el BCN, con facultad para obligarlos y suscribir los documentos legales pertinentes en concepto de asistencias financieras que tiene el BCN a disposición de dichas entidades. Cada institución deberá cumplir con los requisitos establecidos por la administración del BCN, y será responsable de actualizar los registros, cada vez que sea el caso.

LÍNEA DE ASISTENCIA FINANCIERA (LAF)

Arto. 14 Definición de la LAF

La Línea de Asistencia Financiera (LAF) se define como una línea de crédito en córdobas, con el propósito de asistir a los bancos y sociedades financieras, autorizadas por la SIBOIF, cuando éstos experimenten disminución en su liquidez, definida ésta cuando el nivel promedio de encaje efectivo acumulado en la semana (en moneda nacional y extranjera) entre la base de cálculo de las obligaciones sujetas a encaje totales, sea menor a la tasa promedio ponderada de encaje requerido semanal más 5 puntos porcentuales.

Para el cálculo del ratio, el encaje efectivo en monedas extranjeras se transformará a córdobas utilizando el tipo de cambio oficial del córdoba respecto al dólar de los Estados Unidos de América del día respectivo. Para convertir los EUR a USD se utilizará el tipo de cambio USD/EUR registrado por el BCN en su Sistema Contable para el día del cálculo de la posición de los encajes obligatorios.

Arto. 15 Requisitos y procedimientos para tener acceso a la LAF

Los requisitos y procedimientos que los bancos y sociedades financieras deberán cumplir para solicitar crédito a cuenta de la LAF serán los siguientes:

a. Presentar solicitud por escrito a la División de Operaciones Financieras del BCN. Tanto la solicitud como sus documentos soportes deberán estar firmados por funcionarios debidamente autorizados y registrados para tal fin, en el BCN, por la respectiva institución solicitante. Junto con la solicitud deberá remitirse obligatoriamente la siguiente documentación:

i. Balance General Resumido de los últimos 15 días previos a la fecha de la solicitud.

ii. Información histórica y proyectada sobre el comportamiento de indicadores de liquidez.

iii. El indicador mensual de la Razón de Cobertura de Liquidez (RCL), el cual debe ser calculado como lo establece la Norma sobre Gestión de Riesgo de Liquidez aprobada por el Consejo Directivo de la SIBOIF.

iv. Un detalle de los activos propuestos a ser entregados al BCN en calidad de garantía, indicando las características de dichos activos que permitan establecer el valor al cual el BCN los tomará como garantía.

v. Adjuntar toda la documentación histórica y proyectada que considere relevante para fundamentar su requerimiento.

b. Cumplir con la adecuación de capital de conformidad al último informe mensual disponible a la fecha de hacer efectiva la solicitud, emitido por la SIBOIF.

c. El monto de esta solicitud más el resto de obligaciones que dicho banco o sociedad financiera tenga con el BCN no deberán exceder el 30% del patrimonio de la respectiva institución financiera, de conformidad al último balance general disponible remitido por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. Se exceptúa de este cálculo los Reportos Monetarios por operaciones monetarias diarias de inyección de liquidez. A fin de calcular el límite de endeudamiento con el BCN, se utilizará el saldo contable de la cuenta denominada "Patrimonio" según el Manual Único de Cuentas para Instituciones Financieras aprobado por el Consejo Directivo de la SIBOIF.

d. No tener obligaciones vencidas con el BCN.

e. Estar solvente con los requerimientos de información estadística al BCN, conforme leyes y normativas.

f. Presentar un dictamen técnico del requerimiento de asistencia financiera emitido por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

Arto. 16 Plazo para atender solicitud

El BCN dará respuesta a la solicitud dentro de un plazo no mayor de veinticuatro horas después de recibida la solicitud.

Arto. 17 Requisitos y procedimientos para el desembolso del crédito LAF

Los requisitos y procedimientos que los bancos y sociedades financieras deberán cumplir para que el BCN lleve a cabo el desembolso del crédito LAF previamente aprobado, serán los siguientes:

a. Haber constituido garantías a favor del BCN por un monto equivalente al ciento veinticinco por ciento (125%) del valor del desembolso.

b. Formalización del desembolso mediante la firma del "Pagaré a la Orden" a favor del BCN por funcionario autorizado para tal fin y/o el contrato correspondiente.

c. El total del monto disponible en concepto de Línea de Asistencia Financiera, definido por el límite máximo de endeudamiento según el inciso c del artículo 15 de las Normas Financieras, podrá ser desembolsado en dos tramos. El límite de cada desembolso es de hasta un monto máximo del cincuenta por ciento del límite establecido, conforme el artículo 15 inciso c de las Normas Financieras, y entre cada desembolso debe transcurrir un período de 7 días calendarios.

Arto. 18 Plazo

El plazo de la línea de la LAF será de hasta un máximo de treinta (30) días calendario por cada desembolso.

Arto. 19 Tasa de Interés Corriente

La tasa de interés corriente será equivalente a la Tasa de Reportos Monetarios de ventanillas a 30 días, vigente a la fecha de la solicitud o la más próxima, más una prima establecida por el Comité de Financiamiento y Valores del BCN.

La tasa de interés corriente se aplicará a cada desembolso conforme la metodología antes indicada.

Arto. 20 Tasa de Interés Moratoria

Adicional a la tasa de interés corriente, se cobrará una tasa de interés moratoria igual al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés corriente pactada.

Arto. 21 Formalización

La LAF se formalizará mediante Pagarés a la Orden a favor del BCN en córdobas con mantenimiento de valor y por el contrato de crédito con garantía, suscritos por el representante legal del banco o sociedad financiera solicitante o por apoderado debidamente autorizado para obligarlo( a). Los instrumentos deben incluir una cláusula de autorización irrevocable para que el BCN debite automáticamente en las fechas de vencimiento, incluyendo en los casos de vencimiento anticipado, los saldos deudores de las cuentas que los bancos comerciales y sociedades financieras manejan en el BCN.

Arto. 22 Garantías

Para optar a un crédito de la LAF la entidad deudora deberá constituir garantía a favor del BCN equivalente al ciento veinticinco por ciento (125%) del valor del crédito, con los siguientes activos y en este orden de prelación, hasta agotar la disponibilidad de los mismos:

1. Depósitos Monetarios

Los Depósitos Monetarios que el banco o sociedad financiera solicitante maneje en el BCN. Para efectos de garantía, el depósito monetario será tomado al cien por ciento (100%) de su valor contable.

2. Valores estandarizados del BCN (Letras y Bonos del BCN)

Para efectos de garantía, los valores estandarizados y desmaterializados del BCN serán valorados al cien por ciento (100%) de su valor presente a la fecha de concesión del crédito. La tasa para descontar el flujo y determinar el valor presente será igual a la tasa de rendimiento promedio ponderado de las operaciones que generó en mercado primario la emisión de ese valor estandarizado. Para determinar el valor presente en córdobas, el monto resultante se multiplicará por el tipo de cambio oficial del Córdoba respecto al dólar de los Estados Unidos de América a la fecha del desembolso.

Una vez que se acepte la solicitud, el banco o sociedad financiera deberá proceder al traspaso de los valores ofrecidos en garantía a favor del BCN, en la cuenta que para dicha institución maneja el BCN en la Central de Valores.

Para los efectos de esta Línea de Asistencia Financiera, la fórmula del valor presente es la siguiente, según corresponda:

Para valores con interés simple:

3. Letras de Tesorería y Bonos de la República de Nicaragua emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) mediante subastas

Para efectos de garantía, los valores estandarizados y desmaterializados del MHCP serán valorados al cien por ciento (100%) de su valor presente a la fecha de concesión del crédito. La tasa para descontar el flujo y determinar el valor presente será igual a la tasa de rendimiento promedio ponderada de las operaciones que generó en el mercado primario la emisión de ese valor estandarizado. Para determinar el valor presente en córdobas, el monto resultante se multiplicará por el tipo de cambio oficial del Córdoba respecto al dólar de los Estados Unidos de América a la fecha del desembolso. La fórmula de valor presente es igual a la referida en el numeral anterior, según corresponda.

Una vez que se acepte la solicitud, el banco o sociedad financiera deberá proceder al traspaso de los valores ofrecidos en garantía a favor del BCN, en la cuenta que para dicha institución maneja el BCN en la Central de Valores.

4. Certificados de Bonos de Pago por Indemnización (CBPI) emitidos por el MHCP

Para efectos de esta garantía, los CBPI deben ser desmaterializados y serán valorados al cien por ciento (100%) de su valor presente a la fecha de concesión del crédito. La tasa para descontar el flujo y determinar el valor presente, será igual a la tasa de rendimiento promedio ponderada de las operaciones en mercado secundario de la respectiva emisión, del día hábil anterior, con base en la información publicada por la Bolsa de Valores de Nicaragua. En caso de no haber referencia de una determinada emisión el día hábil anterior, el BCN extrapolará o interpolará la tasa de rendimiento promedio ponderada de las emisiones de CBPI negociadas en las fechas más recientes.

Una vez que se acepte la solicitud, el banco o sociedad financiera deberá proceder al traspaso de los valores ofrecidos en garantía a favor del BCN, en la cuenta que para dicha institución maneja el BCN en la Central de Valores.

5. Inversiones en el Exterior y Certificados de depósitos a plazo

Para efectos de garantía, las inversiones en valores en el exterior deben cumplir con el requisito de Grado de Inversión según definición de las agencias calificadoras de riesgo reconocidas internacionalmente (Standard & Poor's, Fitch Ratings, Moody's Investor Service). La valoración de las inversiones será del cien por ciento (100%) de su valor presente. La tasa para descontar el flujo y determinar el valor presente de los valores será la última tasa de referencia disponible para ese valor registrado en plataformas de información financiera internacional. El procedimiento para el traspaso de estos activos en garantía a favor del BCN les será informado por la Administración Superior del BCN por los medios que determine conveniente.

En el caso de certificados de depósitos a plazo, se valorarán éstos al 100% de su valor contable. Estos deberán ser endosados en garantía a favor del BCN y/o traspasados en garantía de la forma regulada y permitida en el país en que se hayan constituido.

6. Cartera de Créditos

Para efectos de esta garantía, se recibirá la cartera de créditos comerciales con garantía hipotecaria o créditos hipotecarios para vivienda; excluyéndose como garantía los créditos de arrendamiento financiero, créditos de consumo o personales y micro-créditos. Para los efectos de la presente Línea de Asistencia Financiera, la Cartera de créditos comerciales en garantía corresponde a los créditos otorgados en moneda nacional o extranjera con saldos residuales mayores al equivalente de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$200,000.00) a personas naturales o jurídicas, en aquellos bancos o sociedades financieras cuya participación dentro de los activos del Sistema Financiero Nacional (SFN) sea mayor al 15 por ciento. Para aquellos bancos o sociedades financieras cuya participación sea menor, los créditos que conformen la cartera en garantía tendrán como mínimo saldos residuales mayores al equivalente de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$100,000.00). Todo lo anterior de conformidad con las normas respectivas autorizadas por el Consejo Directivo de la SIBOIF.

La cartera recibida en garantía deberá tener como vencimiento máximo residual diez años a partir de la fecha de concesión del crédito y estar calificada "A" de conformidad a los criterios que establecen las normas de la SIBOIF.

Para estos efectos, la institución financiera solicitante deberá adjuntar constancia emitida por la SIBOIF en cuanto a que la calificación de la cartera de créditos dada en garantía corresponde a la reportada por el banco comercial o sociedad financiera en la Central de Riesgo (CdR) de la SIBOIF. La constancia de calificación de la SIBOIF deberá corresponder, como máximo, al penúltimo mes anterior al de la solicitud de la institución ante el BCN. La solicitud a la SIBOIF debe realizarse al Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras mediante archivo electrónico y especificar en el detalle, en ese orden, la siguiente información (para cada tipo de información requerida, se especifica entre paréntesis el nombre del campo requerido en la CdR):

1. Nombres y apellidos completos del deudor (nombre)
2. Identificación del deudor (id _persona)
3. Tipo de identificación (id_tipo_documento)
4. Identificación del crédito (id_crédito)
5. Moneda (id_ moneda)
6. Clasificación (id_clasificacion_crédito)
7. Saldo de Principal (saldo)
8. Intereses (interés_corriente + interés vencido)
9. Provisión (provisión)
10. Monto de la Garantía ("mto _inicial_ o_ nominal" o "mto _realizable")
11. Tipo de Garantía (id_tipo_garantía)
12. Tipo de bien otorgado en garantía (id_tipo_bien)

Además, la SIBOIF incluirá en ésta, o en constancia independiente, los resultados de la última evaluación en cuanto a la determinación de diferencias sustanciales entre las evaluaciones que efectúa la institución financiera y la última revisión efectuada por la SIBOIF de conformidad a las normas respectivas autorizadas por el Consejo Directivo de la SIBOIF.

Para efectos de garantía, la cartera será valorada al sesenta y dos punto cinco por ciento (62.5 %) del saldo de la cartera, neta de provisiones, a la fecha de cesión.

Conforme las condiciones pactadas en el contrato, relativas a la ejecución de la garantía de Cartera de Créditos, cuando aplique, ésta se venderá directamente a un precio mínimo equivalente a sesenta y dos punto cinco por ciento (62.5%).

Los bancos y sociedades financieras deudores quedan obligados a informar al BCN si un crédito entregado en garantía disminuye de categoría. En tal caso, deberá ser sustituido por otro crédito con igual o mayor monto, clasificado como "A" con la correspondiente constancia emitida por la SIBOIF y así sucesivamente si se siguiera presentando el deterioro del crédito. El incumplimiento de esta disposición constituirá causal suficiente para dar por vencida anticipadamente la obligación.

Asimismo, los bancos y sociedades financieras, a requerimiento del BCN, deberá sustituir o ampliar el número de créditos de la cartera en garantía en caso que los mismos se hayan vencidos anticipadamente, se encuentren cancelados, estén en ejecución, o en caso de que el crédito sustituto sea de mejor valoración por el BCN.

El deudor queda obligado a suministrar a la División de Operaciones Financieras del BCN la información pertinente a la valoración de las garantías diariamente o cuando se presenten cambios en la misma.

La constitución de esta garantía deberá de realizarse a través de escrituras públicas, debiendo cumplirse con el respectivo endoso de los títulos de ser aplicable, así como con los requisitos y formalidades que la legislación nicaragüense impone para el perfeccionamiento de estas garantías según su clase.

Los activos establecidos como garantía no deberán estar endosados o gravados a favor de terceros y su fecha de vencimiento deberá ser posterior a la fecha de vencimiento del desembolso de la LAF. Para tal efecto, la Administración Superior del BCN, mediante circular, podrá establecer el mecanismo o procedimiento necesario que conlleven a determinar que los créditos dados en garantía no tengan gravámenes precedentes.

Durante la vigencia del contrato la institución financiera no podrá otorgar como garantía a otro u otros acreedores la cartera de crédito dada en garantía al BCN.

7. Fiador

En el caso que el banco o sociedad financiera proponga como garantía una cartera de créditos, conforme se regula en el numeral anterior, deberá presentar adicionalmente como garantía un fiador o fiadores, los que afianzarán a éste con garantías similares a las establecidas en los numerales 1 al 5 del presente artículo.

El BCN se reservará el derecho exclusivo de designar al notario que se encargue de formalizar las garantías a su favor.

Todos los gastos que generen la formalización de las garantías y sus registros correspondientes, en caso de ser necesario, serán asumidos por la entidad financiera deudora mediante autorización de débito contra la cuenta que maneja en el BCN por el monto correspondiente.

Arto. 23 Desembolsos de fondos

Una vez que el BCN cuente y/o verifique la constitución de la garantía a su entera satisfacción, procederá a la acreditación del monto en córdobas del desembolso, a la cuenta corriente que maneje dicha institución en el BCN.

Los desembolsos de la LAF de cada tramo se efectuarán una vez sean formalizadas las garantías.

Arto. 24 Forma de Pago

La cancelación total de la obligación en concepto de la LAF se hará en la fecha de vencimiento pactada, o en la fecha de vencimiento anticipado, en su caso. Si al vencimiento no hubiera fondos suficientes en las cuentas en Córdobas, Dólares (USD) y Euros (EUR) del banco o sociedad financiera deudora para la cancelación total, el BCN debitará de los fondos que se encuentren en las cuentas las veces que sea necesario hasta completar la cancelación total de la obligación, sin perjuicio del estado de mora en que puedan incurrir ya sea sobre el saldo total o parcial adeudado. La cordobización de los USD se efectuará al tipo de cambio oficial de la fecha en que se haya realizado el débito en la cuenta respectiva. La cordobización de los EUR se realizará al tipo de cambio USD/EUR registrado oficialmente por el BCN en su Sistema Contable el día de la operación.

Los bancos y sociedades financieras que hayan utilizado la LAF podrán cancelar anticipadamente sus obligaciones, o bien, realizar abonos o pagos parciales extraordinarios antes de la fecha de vencimiento estipulada. En caso de efectuar abonos o pagos parciales no se entenderá por prorrogado el plazo original de la obligación.

Arto. 25 De la Ejecución de las garantías

El BCN podrá ejecutar las garantías otorgadas al día siguiente del vencimiento del plazo del desembolso de la LAF, pudiendo ejecutar las operaciones o acciones que estime conveniente a fin de cancelar la obligación del banco o sociedad financiera con el BCN.

En el caso de ejecutar la garantía crediticia, el BCN podrá constituir un fideicomiso con la cartera cedida o bien enajenarla de la manera que determine su Consejo Directivo.
Si Juego de ejecutar las garantías quedare un saldo insoluto, el banco o sociedad financiera deberá proceder a cancelar éste en efectivo o mediante arreglo de pago con el BCN.

Arto. 26 Cláusula de Mantenimiento de Valor

Las operaciones de la LAF estarán sujetas a la cláusula de mantenimiento de valor de conformidad con la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua.

Arto. 27 Número de utilizaciones

La LAF podrá utilizarse el número de veces que lo soliciten los bancos comerciales y sociedades financieras, siempre y cuando cumplan con los requisitos para tener acceso a esta línea de asistencia financiera.

Arto. 28 Custodia de cartera dada en garantía durante la vigencia de LAF

Salvo que el BCN requiera lo contrario en relación a la custodia de la garantía, los expedientes, gestión y administración de los créditos constituidos como garantías por la entidad solicitante a favor del BCN, quedará bajo la responsabilidad exclusiva de la entidad solicitante. Sin embargo, la entidad solicitante se obliga a entregar al BCN en un plazo no mayor de doce horas todos los expedientes y demás documentación de aquellos créditos que llegaren a ejecutarse en calidad de garantía de conformidad a las disposiciones establecidas.

Arto. 29 Otras obligaciones del deudor

Durante la vigencia del crédito, el deudor deberá estar solvente con todos los requerimientos de información del BCN establecidos en el Artículo 15, de las presentes normas financieras; caso contrario, el BCN estará facultado para dar por vencido el plazo del crédito y a exigir el pago inmediato de todo lo adeudado, sin necesidad de requerimiento de ninguna clase.

2. Deróguense los artículos 30 al 45 de las Normas Financieras.

3. Deróguese la Resolución CD-BCN-III-3-09 del veinticinco de febrero de dos mil nueve, denominada Línea de Asistencia Financiera Extraordinaria (LAFEX), publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N°45 del 6 de marzo de 2009.

4. Facúltese a la Secretaría del Consejo Directivo para que actualice el texto de las Normas Financieras, con base en las presentes reformas, para su publicación en la página de internet del BCN. Asimismo, queda facultada para efectuar la actualización al Índice de las Normas Financieras en virtud de lo aprobado en la presente resolución.

5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) legible. Ovidio Reyes R. (Leonardo Ovidio Reyes Ramírez), Presidente. (f) Ilegible. José Adrián Chavarría Montenegro, Miembro. (f) legible. Alejandro E Martínez C (Alejandro Ernesto Martínez Cuenca), Miembro. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala, Miembro.

(Hasta acá el texto de la resolución)

Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y con base en las facultades conferidas en el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, libro la presente Certificación con razón de rúbrica, firma y sello, en la ciudad de Managua el quince de junio del año dos mil dieciocho. (f) Ruth Elizabeth Rojas Mercado. Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo.
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