Sin Vigencia
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS DONACIONES A FAVOR DEL ESTADO, ENTES AUTÓNOMOS O MUNICIPALIDADES
DECRETO EJECUTIVO N°. 332, aprobado el 29 de febrero de 1980
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 55 de 05 de marzo de 1980
Presentación de Documentos en las Donaciones a Favor del Estado, Entes Autónomos o Municipalidades
Decreto No. 332
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Los Notarios podrán autorizar escrituras públicas, donde se otorguen donaciones a favor del Estado, Entes Autónomos y Municipalidades, sin exigir al donante la presentación de Solvencia Fiscal y Recibo Fiscal del impuesto sobre transmisión de derechos relativos a Bienes Inmuebles.
Artículo 2.- Los Registradores Públicos podrán inscribir las escrituras públicas donde consten donaciones, a favor- de las Instituciones señaladas en el Artículo anterior, sin exigir la presentación de la Solvencia Fiscal y Recibo Fiscal del impuesto sobre transmisión de derechos relativos a Bienes Inmuebles.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de febrero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales - Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.