SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS TRANSFERENCIA DE PARTIDA EN EL RAMO DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO LEGISLATIVO Nº. 386, aprobado el 15 de enero de 1959
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 11 de febrero de 1959
Transferencia en RR. EE. para Conflicto Limítrofe
El Presidente de la República,
a sus Habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha Ordenado lo siguiente
DECRETO No. 386
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decreta:
Arto. 1o.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de Partida:
Arto. 2o.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta , Diario Oficial.
Dado en el salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 11 de Diciembre de 1958.- (f) A. MONTENEGRO, D.P. -(f) SALVADOR CASTILLO, D.S. -(f) F. MEDINA, D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.-Managua, D. N. 15 de Enero de 1959.- (f) CRISANTO SACASA, S.P.- (f) CAMILO LÓPEZ IRÍAS, S.S.- (f) ENRIQUE BELLI CH., S.S.
Por tanto: Ejecútese .- Casa Presidencial. - Managua, D. N., 19 de Enero de 1959.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) KARL J. C. H. HUECK, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.-
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 386, Se Autoriza al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos Transferencia de Partida en el Ramo de Relaciones Exteriores, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.