Enlace a Legislación Relacionada
LEY QUE DECLARA EL 8 DE AGOSTO DÍA NACIONAL DEL TRABAJADOR DE LA SALUD
LEY N°. 657, aprobada el 05 de junio de 2008
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 130 del 09 de julio de 2008
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes,
Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
I
Que la labor de los trabajadores de la salud de Nicaragua debe ser reconocida por todos los nicaragüenses y la Asamblea Nacional debe ser representante de los sentimientos y aspiraciones de dicho pueblo.
II
Que la Asamblea Nacional de Nicaragua debe garantizar por Ley, los Derechos de los nicaragüenses.
POR TANTO
En uso de sus facultades
Ha ordenado la siguiente:
LEY QUE DECLARA EL 8 DE AGOSTO DÍA NACIONAL DEL TRABAJADOR DE LA SALUD
Artículo 1 Declárese el 8 de agosto de cada año: “DÍA NACIONAL DEL TRABAJADOR DE LA SALUD”, el cual debe de ser Feriado Nacional en beneficio de todos aquellos trabajadores del sector salud, tanto de centros de trabajo públicos como privados, en todo el territorio nacional.
Artículo 2 Todos los trabajadores de la salud, sean estos asistenciales, administrativos, docentes o de apoyo, gozarán del día 8 de agosto de cada año, como “Día Libre”, en todos los centros de trabajo del Sistema Nacional de Salud a nivel nacional, sean estos públicos o privados.
Artículo 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de junio del año dos mil ocho. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.-Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiséis de junio del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.