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Sin Vigencia
DECLÁRANSE LIBRES DE TODO IMPUESTO ADUANEROS Y RECARGOS ADICIONALES LOS IMPLEMENTOS Y MEDICAMENTOS ANTICANCEROSOS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 44, aprobado el 20 de agosto de 1948
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 199 del 10 de septiembre de 1948
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto N°. 44
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Artículo 1º.- Se declaran libres de todo impuesto aduaneros y recargos adicionales los implementos y medicamentos anticancerosos siguientes:
a) Aparatos de Radioterapia penetrantes arriba de 150 kilovatios tipo maximar y sus accesorios.
b) Aparatos de Fulguración y electro desecación de alta frecuencia y sus accesorios.
c) Radium y sus salas, accesorios para su manipulación y protectores para el operador.
d) Medicamentos paliativos, analgésicos y antihemorrágicos, declarados como específicos por los especialistas en la materia.
Artículo 2º.- Los ferrocarriles nacionales considerarán como mercadería de 5ª clase estos implementos y medicamentos para los efectos de su transporte.
Artículo 3º.- Este privilegio es de carácter temporal para los implementos, y permanecerán en vigor un año desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y permanente para los medicamentos contra el Cáncer y sus complicaciones, siendo catalogados como los antisifilíticos y antituberculosos.
Artículo 4º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 19 de Agosto de 1948.- J. Román González. D. P.- Alejandro Arguello, D. S. – Aarón Tuckler, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 20 de Agosto de 1948.- José M. Zelaya, C. S. P. - Salvador Castillo, S. S. - Pedro J. Bustamante, S. S.
Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 30 de Agosto de 1948. - ROMÁN Y REYES, Presidente de la República, Elías Serrano.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.