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LEY DE DERECHO DE VÍA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 39, aprobado el 25 de abril de 1918
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 98 del 30 de abril de 1918
El Presidente de la República
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
“Decreto número 39”
EL Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Art. 1º- Los caminos que en lo sucesivo se abran para uso público, tendrán de 15 a 20 metros de ancho en toda su extensión e igual anchura se dará a los que actualmente existen, y para este objeto las municipalidades podrán decretar la expropiación de la parte de terreno que fuera necesario para la ampliación de esas vías; sin embargo, cuando se trate de caminos que no unan poblaciones, el Ministerio de Fomento, a solicitud de la Municipalidad respectiva y previo informe de la Dirección de Obras Públicas, podrá permitir que el ancho de tal camino sea menor con tal que en ningún caso baje de 8 metros.
Art. 2º- En el caso de expropiación se procurará, en cuanto sea posible tomar partes iguales de cada uno de los fundos que queden situados a la orilla del camino de cuya apertura o reparación se trate.
Art. 3º- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley que empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua, 24 de abril de 1918 - Ag. Pasos, S.P.- Sebastián Uriza, S.S.- Vicente Román, S.S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara de Diputados – Managua, 25 de abril de 1918.- Ramón Castillo C., D.V.P.- Fernando Ig. Martínez, D.S.-Inocentes Fletes, D.S.
Por tanto, ejecútese – Palacio Nacional – Managua, veinticinco de abril de mil novecientos dieciocho – Emiliano Chamorro- El Ministro de Fomento- Alfonso Solórzano.