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Sin Vigencia
DECRETO NÚMERO 24 SOBRE IMPUESTOS
Aprobado el 17 de marzo de 1923
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 73 del 05 de abril de 1923
Decreto número 24 sobre impuestos
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No 24
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Único: —El producto de los recargos establecidos por la Ley de 10 de febrero próximo pasado sobre derechos de importación de harina de arroz, para acrecer la renta de Instrucción Pública, quedará sujeto a los gravámenes establecidos sobre las rentas aduaneras y sólo se agregará a la renta escolar en cuanto no sea necesario para cumplir las obligaciones así garantizadas.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados — Managua, 17 de marzo de 1923 — Eduardo Castillo C., D. P. — Pedro P. Pérez Gallo, D. S. — Luciano García, D. S.
Al Poder Ejecutivo — Cámara del Senado — Managua, 17 de marzo de 1923 — J. Demetrio Cuadra, S. P. — Sebastián Uriza, S. S. — M. J. Morales, S. S.
Por tanto: Ejecútese — Casa Presidencial — Managua, 30 de marzo de 1923- Diego M. Chamorro — El Ministro de Hacienda Adolfo Cárdenas.