Sin Vigencia
(SE APRUEBAN LOS ACTOS DEL PODER EJECUTIVO EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y TRABAJO)
DECRETO LEGISLATIVO N°. aprobado el 09 de mayo de 1933
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 148 del 08 de julio de 1933
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN:
Único: Aprobar en todas sus partes los actos del Poder Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Trabajo, consignados en la Memoria respectiva y correspondientes al período comprendido entre el 1º de diciembre de 1931 hasta el 31 de diciembre de 1932.
Dado en el Salón de Sesiones del Senado. Managua, D. N., 9 de mayo de 1933. Onofre Sandoval, S. P., Modesto Armijo, S. S., H. A. Castellón, S. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara de Diputados. Managua, D. N., junio 20 de 1933. Benj. Lacayo S., D. P., Edmundo López, D. S., Art. Zelaya M., D. S.
Por Tanto: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, D. N., 21 de junio de 1933. JUAN B. SACASA, Presidente. El Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Trabajo, SOFONÍAS SALVATIERRA.