SE DEROGA UN DECRETO Y SE PUEDE EXPORTAR SEMILLA DE ALGODÓN
DECRETO No. 56, Aprobado el 23 de Marzo 1961
Publicado en La Gaceta No. 78 del 11 de Abril de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con el inciso 3) del Arto. 195 Cn.
CONSIDERANDO:
I
Que el Instituto Nacional de Comercio Exterior e Interior ha comunicado oficialmente al Ministerio de Economía que ha comprado para vender a su vez a las fábricas nacionales de aceite la cantidad total de semilla de algodón que éstas necesiten para su consumo.
Decreta:
Artículo 1.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 46 de 19 de Enero de 1961, publicado en La Gaceta No. 25 del 30 del mismo mes refrendado por este Ministerio. En consecuencia, la Sección de Cambios del Banco Central de Nicaragua, autorizará conforme las leyes generales las exportaciones de semilla se algodón que le sean solicitadas.
Artículo 2.- El Decreto comenzará a regir desde el día de hoy y deberá ser publicado en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos seseta y uno.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) J. J. Lugo Marenco, Ministro de Estado en el Despacho de Economía.