IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera

Enlace a Legislación Relacionada

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2012, SUSCRITO EL UNO DE MARZO DEL AÑO 2011, POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 6375, aprobado el 13 de abril del 2011

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 74 del 25 de abril del 2011

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 61-2011, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 27, del diez de febrero del 2011, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 01 de marzo del 2011, el Contrato de Préstamo No. 2012, con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

II

Que mediante el Contrato de Préstamo No. 2012, el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) le otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por la suma de US$8,000,000.00 (Ocho Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), a quince (15) años de plazo, incluyendo tres (3) años de gracia, con una tasa de interés ordinaria del cinco punto noventa por ciento (5.90%) anual sobre saldos, revisable y ajustable trimestralmente durante la vigencia del préstamo y una comisión de supervisión y auditoría de proyectos del cero punto veinticinco por ciento (0.25%) sobre el monto del préstamo, para cofinanciar con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) el Proyecto de Apoyo para la Inserción de los Pequeños Productores en las Cadenas de Valor y Acceso a Mercados (PROCAVAL), a cargo del Instituto de Desarrollo Rural (IDR).

III

Que la ejecución del Proyecto (PROCAVAL) con un costo total aproximado de U$22.9 millones de dólares: Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) U$9.0 millones, Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) U$8.0 millones; Fondo de Desarrollo Campesino (FONDECA) U$3.5 millones; Gobierno de la República de Nicaragua U$0.9 millones y los Beneficiarios U$1.5 millones, permitirá integrar a las personas de escasos recursos económicos rurales de los Departamentos de Jinotega, Matagalpa, Boaco en las cadenas de valor (producción de café carne, leche, frijol y otros rubros potenciales) y al mercado nacional, centroamericano para mejorar sus ingresos y las oportunidades de empleo.

IV

Que la concesionalidad de los recursos del préstamo otorgado por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), combinada con la concesionalidad de los fondos del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), permite una concesionalidad ponderada en armonía con los lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2011, publicada en la Gaceta, Diario Oficial, No. 133 del 14 de Julio del año 2010, con los objetivos propuestos en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2008-2011, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 115 del 18 de Junio del año 2008, y con lo establecido en la Ley No. 477, "Ley General de Deuda Pública" y su Reglamento, Art. 50, numeral 3.

POR TANTO

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente;

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2012, SUSCRITO EL UNO DE MARZO DEL AÑO 2011, POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)

Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 2012, suscrito el uno de marzo del año 2011, por el Gobierno de la República de Nicaragua representado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de US$8,000,000.00 (Ocho Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) para financiar parcialmente la ejecución del "Proyecto de Apoyo para la Inserción de los Pequeños Productores en las Cadenas de Valor y Acceso a Mercados (PROCAVAL)", a cargo del Instituto de Desarrollo Rural (IDR).

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los trece días del mes de abril del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

Observación: Se respeta la publicación de esta norma jurídica en La Gaceta, Diario Oficial, referente al Art.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa